Admite (2025-140) 730013105002-2024-00135-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 24 de julio de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.
Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué Oscar Eduardo Martínez Sandoval Colombiano Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC y otro (2025-129) 730013105004-2023-00194-02 Sentencia del 10 de julio de 2025 Recurso de apelación parte demandada Contrato de trabajo – pago de prestaciones sociales e indemnizaciones – Solidaridad Jair Enrique Murillo Minotta. 18/07/2025 El asunto.
En los términos del artículo 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la demandada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué Sobre los requisitos para la admisión del recurso.
Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por la demandada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego el recurso es pues oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por demandada COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC contra la sentencia proferida el 10 de julio de 2025, en el proceso de la referencia por el Admite (2025-140) 730013105002-2024-00135-01 Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022 se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la apelante.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: eadee58ae1fda221be900c05bd6eb27d0769534ea05fb1a22def4628679fd18e Documento generado en 24/07/2025 02:13:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica