Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: 2022-00314 04 DESISTIMIENTO RECURSO APELACION SENTENCIA-REIV. DERECHOS HERENCIALES 2025-00239-01

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Yamith Riaño Sánchez

República de Colombia Departamento Norte de Santander Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL FAMILIA Magistrado Sustanciador: YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ EXPEDIENTE: 54001-3160-002-2022-00314-04 RADICADO INT. 2025-0239-04 DEMANDANTE: MARÍA TERESA PERFETTI DE URIBE Y FEDERICO ALEJANDRO URIBE WHITE DEMANDADO: GEOVANNY ARIAS CORREA Verbal - Reivindicatorio de Derechos Herenciales Cúcuta, veintiuno (21) de julio de dos mil veinticinco (2025) ASUNTO Tanto la parte demandante como la parte demandada, por medio de sus apoderados judiciales presentaron solicitud tendiente a desistir del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2025, por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE CÚCUTA, dentro de este proceso de Verbal Reivindicatorio de Derechos Herenciales.

Inicialmente, direccionó la solicitud el apoderado judicial de la parte demandada, doctor Carlos Alexander Corona en representación del demandado GIOVANY ARIAS CORREA, desistimiento que se entiende encausó en amparo de la facultad que en este sentido le fue otorgada por el titular del derecho según poder especial inmerso en el expediente.

A continuación, la solicitud fue elevada de forma conjunta tanto por el apoderado judicial de la parte demandada, como por el doctor Carlos 1 Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rad. Interno: 2025-00239-04 Alberto Rojas Molina, representante judicial de la parte demandante, este último con idéntica facultad para desistir, derivada de la sustitución de poder que le hiciere el inicial apoderado de dicho extremo, doctor Ricardo Zopo Méndez y cuya personería para actuar fue reconocida en audiencia de 25 de noviembre de 2022.

Entonces, por considerar el Despacho que la solicitud reúne los requisitos legales y en virtud de que quienes promovieron el acto procesal son a su vez quienes desisten de este, en este caso ambos apelantes, se satisfacen las exigencias contenidas en el artículo 316 del Código General del Proceso, y por ello, se acepta el desistimiento de los recursos interpuestos y se dispone la devolución de lo actuado al despacho judicial de conocimiento para lo de su cargo, sin condena en costas, habida cuenta que ambos extremos así lo acordaron, lo que se ajusta a la excepción prevista en el numeral 1° del artículo 316 de la codificación procesal.

Finalmente, debe hacerse precisión que los efectos del desistimiento de la apelación, por sustracción de materia y analogía recogen las inconformidades formuladas mediante recurso de apelación contra los diferentes autos proferidos a lo largo del proceso. En tal sentido lo propio al respecto es dar aplicabilidad a lo establecido en el penúltimo inciso del artículo 323 del Código General del Proceso, declarando desiertos los mismos.

En consecuencia, el suscrito Magistrado de la SALA CIVIL - FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de los recursos de apelación que contra la sentencia dictada el 30 de mayo de 2025, por el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE CÚCUTA, formularon los apoderados 2 Tribunal Superior Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Familia Rad. Interno: 2025-00239-04 judiciales tanto de la parte demandante, como de la parte demandada, dentro del presente proceso, por lo indicado en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: La presente decisión producirá los efectos previstos en el inciso 2° del artículo 316 del Código General del proceso, respecto de quienes desisten.

TERCERO: DECLARENSE DESIERTOS los recursos de apelación que se hubieren interpuesto contra los autos dictados en el curso de la primera instancia y se encuentren pendientes de decisión, de conformidad con lo motivado en este auto.

CUARTO: SIN COSTAS en esta instancia por lo motivado en este auto.

QUINTO: En firme el presente, remítase el expediente al juzgado de conocimiento para lo de su cargo, previas las anotaciones respectivas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YAMITH RIAÑO SÁNCHEZ Magistrado 3