Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: ADMITE CONSULTA 2530731050 01 2021 00136 01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL Ordinario Laboral 2530731050 01 2021 00136 01 Demandante: LUZ AMPARO PERDOMO BARRIOS Demandada: MUNICIPIO DE GIRARDOT y MARY CASTRO DE REYES Magistrado Ponente: DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

AUTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 66 del C.P.T y S.S., se admiten los recursos de apelación interpuestos por las partes, en contra de la sentencia proferida en primera instancia. Asimismo, en concordancia con el artículo 69 de la misma disposición normativa, se admite el proceso en el grado jurisdiccional de consulta a favor del Municipio, como quiera que la sentencia de primera instancia fue adversa a sus intereses.

Ejecutoriado el presente auto, conforme lo dispuesto por el numeral 1° del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones” y al concederse el grado jurisdiccional de consulta a favor del Municipio, se les concede a las partes el término común de cinco (5) días, para que presenten 1 sus alegatos.

Vencidos estos, se proferirá la sentencia que en derecho corresponda. Los partes deberán remitir los alegatos de conclusión dentro del precitado término al correo electrónico secsltribsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co. Se pone de presente que los memoriales dirigidos al presente proceso deberán ser remitidos únicamente de manera digital para su correspondiente contabilización de términos si a ello hay lugar, así como su respectivo registro en el sistema informático Sigo XXI, sin que sea necesario radicación física.

Una vez surtido lo anterior, ingresen nuevamente el proceso al Despacho para resolver lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO FERNANDO GUERRERO OSEJO Magistrado 2