TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA TERCERA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrado Ponente: HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Referencia: Ejecutivo con Garantía Real Radicado: 70-001-31-03-004-2018-00104-01 Demandante: Fondo Nacional del Ahorro Demandado: Hermes David Herrera Sánchez Sincelejo – Sucre- catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026) Vista la nota secretarial que antecede, entra el Despacho a resolver lo que en derecho corresponda respecto de la nulidad que se dio a conocer a la parte interesada por medio de auto de 4 de marzo de 2026, de acuerdo con las siguientes CONSIDERACIONES Como viene dicho, mediante auto del 4 de marzo del 2026,1 este Despacho pone en conocimiento de la entidad ejecutante la causal de nulidad prevista en el artículo 133-3 del Código General del Proceso, con el fin de que los 3 días posterior a la notificación por estado de dicha providencia, procediera con las facultades otorgadas en el artículo 137 del Código General del Proceso.
La notificación por medio de anotación en estado se dio el día el 5 de marzo de 2026,2 de suerte que el término para alegarla nulidad se venció el día 10 de iguales mes y año, al finalizar la jornada laboral, sin que la parte actora hubiere presentado alegación alguna; en consecuencia, se impone dar aplicación a lo normado en el mentado artículo y declarar saneada la nulidad advertida. 1 2 Documento electrónico 12, Cdno Segunda Instancia Documento electrónico 13, Cdno Segunda Instancia 1 de 3 Si bien es cierto que la Secretaría de la Sala -de manera inconsulta e incorrecta- remitió por vía electrónica lo que tituló como una diligencia para citación de notificación personal el día 11 de marzo de 2026,3 tal actuación en modo alguno tiene la entidad de renovar el plazo que se dejó fenecer, más si se considera que por disposición legal y de la providencia emitida, el término no iniciaba su cómputo desde la recepción de una notificación personal en dirección física o electrónica, sino desde la notificación por estado.
De ahí que el escrito radicado por el Fondo Nacional del Ahorro el 24 de marzo de la presente anualidad,4 no resulta oportuno, trayendo como consecuencia lo anunciado: tener por saneada la nulidad. Por lo anteriormente expuesto se RESUELVE:
PRIMERO: TENER por saneada la causal de nulidad advertida a la parte demandante por medio de auto de 4 de marzo de 2026, al no haberse alegado oportunamente, según la motivación.
SEGUNDO: Notificada esta decisión, vuelva el expediente al Despacho para la emisión del fallo de segunda instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA Magistrado Firmado Por: Holguer Abundio Torres Magistrado 3 4 Documento electrónico 14, Cdno Segunda Instancia Documento electrónico 15, Cdno Segunda Instancia 2 de 3 Mantilla Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 16f258663c77f96042434db979db7b42e29e2c2e43ce042e867bb549877c8517 Documento generado en 14/04/2026 05:50:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 de 3