Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76395ObedeceResueltoSuperiorTasaAgenciasf

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñíz

080013105008202400064-01 <R. 76.395> REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: ALEXIS CAAMAÑO ARDILA DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. C.U.I: 080013105008202400064 - 01 <R. 76.395> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ. Barranquilla, trece (13) de agosto del año dos mil veinticinco (2.025).

Obedézcase y cúmplase lo resuelto por la Honorable Sala de Casación Laboral de la CSJ, en auto CSJ AL4219-2025 del 5 de junio de 2025, con radicación No. 08001-31-05-008-202400064-01, M.P. Dra. Marjorie Zúñiga Romero, mediante el cual se declaró “BIEN DENEGADO el recurso de casación” interpuesto por la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra la sentencia proferida el 7 de octubre de 2024, por esta Sala de Decisión. De conformidad con el Acuerdo No. PSAA16-10554 de agosto 5 de 2.016, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, y con los artículos 365 y 366 de la Ley 1564 de 2012 –C.GP., fíjese la suma de $2.600.0001, como agencias en derecho impuestas a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, y a favor del demandante.

Ejecutoriado este auto, se dispone que, por la Secretaría de la Sala Laboral, se devuelva oportunamente el expediente digitalizado al Juzgado de origen para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral 1 2SMLMV vigentes al momento de la sentencia de segunda instancia. Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d59f74d5c37e7c02a5c81caf546b31a20475759acef57e1555cad25c907313f5 Documento generado en 13/08/2025 09:13:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica