Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500320230015801- matilde romero nuñez vs colpensiones (auto no repone)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Catalina Ramírez Villanueva

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: Dra. CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Cartagena de Indias, Veintitrés (23) de Julio de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500320230015801 MATILDE RODERO NUÑEZ ADMINISTRADORA DE FONDOS Y PENSIONES AFP PORVENIR S.A;

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena Decide recurso de reposición y en subsidio queja contra auto que negó recurso de casación I. ASUNTO: En Cartagena a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticinco (2025), integrada por los Magistrados: DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA, JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Y CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, quien preside como ponente; procede a estudiar el recurso de reposición y en subsidio queja ante la Corte Suprema de Justicia, interpuesto por el apoderado judicial de la demanda Colpensiones en contra del auto proferido por esta Sala de decisión el día 09/04/2025, notificado a través de estado fijado por la secretaría de esta Corporación el 10 de ese mismo mes.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes: II.

CONSIDERANDO: Previo al estudio de la procedencia de los recursos incoados, se advierte que, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones- otorgó poder mediante escritura pública a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5. Por consiguiente, se reconocerá personería para actuar conforme a las facultades conferidas en el memorial poder visible a folios 10 a 72 del archivo- 13 MemorialRecursoReposicionMatildeRoderoNuñez.pdf- a la entidad Unión Temporal EVB Abogados, identificada con Nit. número 901.903.098-5 como apoderada principal de la pasiva Colpensiones.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320230015801 DEL RECURSO DE REPOSICIÓN. El apoderado judicial de la demandada Colpensiones interpuso recurso de reposición y en subsidio queja contra el auto proferido por esta Sala de decisión el 09 de abril de 2025, a través el cual fue denegado el recurso extraordinario de casación. Declara el recurrente que, este Tribunal no calculó en debida forma los gastos de administración, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de seguros previsionales debidamente indexados.

Pues bien, debe advertirse que, los rubros correspondientes a gastos de administración, prima de seguros previsionales o lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima no fueron tenidos en cuenta por esta Sala de decisión para determinar el presunto interés económico, por cuanto, no fueron suficientemente cuantificados y acreditados por la recurrente Colpensiones, siendo su deber hacerlo, tal como indica la CSJ en providencia AL 8162 de 2024.

Es oportuno recordar que, le compete a la memorialista explicar los factores y cálculos que acredite el interés para recurrir en casación, como enseñan también la providencia AL855 de 2024. Por lo anterior, no se repondrá la decisión recurrida y se concederá el recurso de queja incoado. En consecuencia, se ordenará la remisión del proceso a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para efectos de surtir el recurso de queja interpuesto.

En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, III.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer personería jurídica a la sociedad UNIÓN TEMPORAL EVB ABOGADOS, identificada con NIT 901.903.098-5, para actuar como apoderada principal de la parte pasiva, Colpensiones, conforme a las facultades conferidas en el respectivo memorial de poder.

SEGUNDO: Denegar el recurso de reposición contra el auto adiado 09 de Abril de 2025, por lo expresado en la parte considerativa.

TERCERO: CONCEDER el recurso de QUEJA. En consecuencia, se ordena a la Secretaría expedir las piezas procesales necesarias. Expedidas las copias deberá remitirse el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CATALINA DEL CARMEN RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Ponente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Magistrada DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500320230015801 Firmado Por: Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c790ad8c77acb7fdb0536a7fd4baefd6015d2b9fca35d357e2ca898f305d81f8 Documento generado en 23/07/2025 11:48:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica