REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA DE DECISIÓN CIVIL MAGISTRADO SUSTANCIADOR ANDRÉS MAURICIO BELTRÁN SANTANA Santiago de Cali, veinte (20) de febrero de dos mil veintiséis (2026) I. ASUNTO Decide la sala el impedimento manifestado por el H. Magistrado Dr. Flavio Eduardo Córdoba Fuertes, para conocer de la apelación del auto que negó la nulidad propuesta por el demandado dentro del proceso ejecutivo interpuesto por GADYNSA S.A.S., contra CAHESA IMPORT S.A.S., respecto del cual, resolvió en primera instancia la acción de tutela promovida por el ejecutado en la que alegó la misma causal de nulidad resuelta en la providencia objeto de alzada.
Encuentra sustento el impedimento formulado por incurrir en la causal 2ª del art. 141 del C.G. del P., “Haber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente”, como quiera que, mediante sentencia de tutela del 07 de octubre de 2025, el M.P. Dr. Córdoba Fuertes, decidió amparar el derecho fundamental al debido proceso del ejecutado accionante.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Las recusaciones e impedimentos como instituciones procesales que garantizan los principios de la imparcialidad, independencia y transparencia de los funcionarios judiciales en el trámite de un proceso judicial, cuando se configura una de las causales previstas en la ley. Apelación auto Ejecutivo - Rad.: No. 76001-31-03-011-2024-00127-01 Gadysa S.A.S. Vs. Cahesa Import S.A.S. 2.2.
Esta sala es competente para conocer del impedimento formulado por el Magistrado Flavio Eduardo Córdoba Fuertes, de conformidad con lo dispuesto en art. 140 del C.G. del P., en el que establece: “Artículo 140. Declaración de impedimentos. Los magistrados, jueces, conjueces en quienes concurra alguna causal de recusación deberán declararse impedidos tan pronto como adviertan la existencia de ella, expresando los hechos en que se fundamenta.
El juez impedido pasará el expediente al que deba reemplazarlo, quien si encuentra configurada la causal asumirá su conocimiento. En caso contrario, remitirá el expediente al superior para que resuelva. …El magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento y en caso de aceptarlo pase el expediente a quien deba reemplazarlo o fije fecha y hora para el sorteo de conjuez, si hubiere lugar a ello”.
2.3. CASO CONCRETO De manera liminar, la Sala considera que en efecto se configura la causal de impedimento manifestada por el Magistrado Córdoba Fuertes, ya que profirió decisión dentro del trámite constitucional1, que decidió amparar el derecho fundamental al debido proceso invocado a sociedad Cahesa Import S.A.S., al considerar que: “… pues en últimas la conducta del juzgado accionado imposibilito a la sociedad demandada, el conocimiento de la demanda y anexos solicitados vía expediente digital conforme el artículo 91 del C.G.P, es decir que dejó de garantizarle la información íntegra para pronunciarse sobre la situación fáctica, jurídica y probatoria allí contenidas, rememórese que las garantías asociadas a la contradicción integran el núcleo esencial del debido proceso, de manera que cualquier restricción injustificada de tal derecho deviene inadmisible, máxime aun cuando el artículo 11 de la citada obra procesal, conmina a los jueces a propender por la efectividad de los derechos sustanciales, por lo tanto se deberá notificar de manera correcta el mentado auto y se dejaran sin efectos todas las actuaciones que de este dependan 2”, argumento utilizado en el escrito de nulidad3 que genera el medio de impugnación que debe resolverse en virtud al recurso de apelación que fuera formulado por el ejecutado, luego se puede afirmar que sentó una posición en el asunto aquí analizado. 1 Rad N°76001-22-03-000-2024-00301-00 (10662) 2 Pdf 032 Cuaderno proceso ejecutivo 3 Folio 7 pdf 038 idem Apelación auto Ejecutivo - Rad.: No. 76001-31-03-011-2024-00127-01 Gadysa S.A.S. Vs. Cahesa Import S.A.S. Por lo dicho en precedencia, se III.
RESUELVE
Primero: DECLARAR FUNDADO el impedimento formulado por el Magistrado Flavio Eduardo Córdoba Fuertes, para conocer del trámite de la referencia.
SEGUNDO. Por Secretaría efectúese el trámite correspondiente para la compensación del presente asunto por intermedio de la oficina judicial.
TERCERO: Cumplido lo anterior, ingresen las diligencias para proferir la decisión que en derecho corresponda, en el trámite del recurso de apelación contra el auto de data 15 de agosto de 2025, que negó la declaratoria de nulidad solicitada por la demandada Cahesa Import S.A.S.
NOTIFÍQUESE. (Firmado electrónicamente) ANDRÉS MAURICIO BELTRÁN SANTANA. Magistrado. Firmado Por: Andres Mauricio Beltran Santana Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e65c244dfdeceaaccfab979da136eb0964544e27341f1e8df73fb21edcc7998f Documento generado en 20/02/2026 02:36:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Apelación auto Ejecutivo - Rad.: No. 76001-31-03-011-2024-00127-01 Gadysa S.A.S. Vs. Cahesa Import S.A.S.