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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310300420220020501 AutoConcedeRecursoExtraordinarioDeCasación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandado Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 21 de julio de 2025 Declarativo -RCC 05001310300420220020501 INVERSIONES LOZANO GARCÍA S.A.S. INFINITO CONSTRUCCIONES S.A.S. Auto Recurso de casación. Concede recurso extraordinario de casación y fija caución. Sergio Raúl Cardoso González Decide la Sala la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de junio de 2025. 1.

CONSIDERACIONES. El recurso extraordinario de casación, regulado en el capítulo IV de la Sección Sexta del Libro Segundo del CGP, establece en cabeza del ad quem el deber de verificar los requisitos establecidos en los artículos 337 y 338, que permitan su concesión. Para que el recurso extraordinario de casación resulte viable, es necesario que: i) se interponga oportunamente, vale decir, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, pues así lo dispone el artículo 337 del CGP; ii) el fallo atacado hubiera desatado un proceso declarativo; iii) el recurrente esté legitimado para recurrir, en tanto la decisión le Proceso Radicado Declarativo -RCC 05001310300420220020501 sea desfavorable y; iv) el recurrente acredite el interés para recurrir en casación, concretamente que dicho interés en la impugnación ostente un valor superior a los 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el momento de interposición del recurso. 1.1 CASO CONCRETO.

En el presente asunto, se cumple a cabalidad el primer requisito, pues la sentencia de segunda instancia fue notificada por estados del 2 de julio de 2025, el término de los cinco (5) días de que trata el artículo 337 del CGP se cumplió el día 9 de julio del corriente y, el remedio extraordinario se presentó el día 71 del mismo mes y año, luego, se interpuso oportunamente.

Adicionalmente, se encuentran satisfechos los requisitos segundo y tercero, en la medida que se decidió un proceso declarativo de incumplimiento contractual y la decisión le fue completamente desfavorable en segunda instancia a la sociedad demandada y recurrente en casación, en tanto se estimaron las pretensiones. Con relación al interés para recurrir en casación, el artículo 338 ibidem señala que se concreta cuando “el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv)”.

En otras palabras, es necesario acreditar que, para el momento en 1 Ver archivo 15RecepcionCorreo. Proceso Radicado Declarativo -RCC 05001310300420220020501 que se resuelve la alzada desfavorable al recurrente, su interés individual supera dicho monto. El análisis objetivo de las pretensiones estimadas en segunda instancia revela que se ordenó a la demandada restituir $704’000.000 y el 50% de las acciones de Urbitierras S.A.S., que contractualmente representaba un valor de $2.100’000.000, además, se le condenó al pago de $493’261.646,3 por concepto de lucro cesante, montos que ascienden en su totalidad a $3.297’261.646,3.

En estas condiciones, el valor de la condena contenida en sentencia del 25 de junio de 2025 claramente supera el umbral de un mil (1000) SMLMV requeridos en el artículo 338 del CGP para dar vía al recurso extraordinario de casación. De ese modo, la cuantía del interés para recurrir en casación se encuentra abastecida con los elementos de juicio que otorga la demanda, en concreto, aspiraciones económicas del extremo activo acogidas en segunda instancia a cargo de la demandada.

En consecuencia, al encontrarse reunidos los presupuestos normativos, se concederá el recurso de casación formulado por la pasiva. Ahora, también la recurrente solicitó la suspensión del cumplimiento de la providencia impugnada, al efecto, el inciso cuarto del artículo 341 ibidem, estiablece: “En la oportunidad para interponer el recurso, el recurrente podrá solicitar la suspensión del cumplimiento de la providencia impugnada, ofreciendo caución para garantizar el pago de los perjuicios que Proceso Radicado Declarativo -RCC 05001310300420220020501 dicha suspensión cause a la parte contraria, incluyendo los frutos civiles y naturales que puedan percibirse durante aquella.

El monto y la naturaleza de la caución serán fijados en el auto que conceda el recurso, y esta deberá constituirse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de aquel, so pena de que se ejecuten los mandatos de la sentencia recurrida. Corresponderá al magistrado sustanciador calificar la caución prestada. Si la considera suficiente, decretará en el mismo auto la suspensión del cumplimiento de la providencia impugnada.

En caso contrario, la denegará.” Consecuentemente, en orden a la suspensión del cumplimiento de la sentencia proferida el 24 de junio de 2025, se dispondrá constituir caución dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión en cualquiera de las formas que indica el artículo 603 del CGP por valor equivalente a $3.801’981.646, que corresponden al valor total de la condena más $684’356.696, estimación de los perjuicios que el no cumplimiento pudiera ocasionar, resultantes de una proyección de intereses civiles por un periodo de tres (3) años2.

Vencido el plazo indicado se resolverá sobre la solicitud de suspensión y se dispondrá la remisión del expediente por Secretaría a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, 2.

RESUELVE

2 Un lapso promedio para la emisión de una eventual sentencia de casación oscila entre dos y cinco años. Ver sentencias SC941-2025, SC593-2025, SC701-2025, SC651-2025, entre otras. Proceso Radicado Declarativo -RCC 05001310300420220020501 PRIMERO: CONCEDER a la parte demandada el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de junio de 2025, dentro del presente asunto.

SEGUNDO: FIJAR caución por valor de $3.801’981.646 que deberá constituirse por la recurrente dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta decisión, en orden a disponer la suspensión del cumplimiento de la sentencia impugnada.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y, de ser el caso, rendir el informe correspondiente.

NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 50360583028fb9d40f64ebf7e0ad5b64294349813ad3c597c77c3468e7cb32af Documento generado en 21/07/2025 03:59:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica