Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: AUTO NIEGA CASACIÓN RAD. 77723 -A

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

SICGMA Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA Barranquilla, Treinta (30) de Junio del Año Dos Mil Veintiséis (2026). PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARTHA SILVANA ALCALA CASTRO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

EXPEDIENTE No. 08001310500220220011101 RAD. INTERNA. 77723 -A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. En este juicio Ordinario Laboral, adelantado por la señora MARTHA SILVANA ALCALA CASTRO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, Y OTROS, las apoderadas judiciales de las partes Demandadas- AFP SKANDIA S.A. y AFP PORVENIR S.A.1, interpusieron Recurso de Casación contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 21 de Noviembre de 20252.

En su Libelo Demandatorio la demandante solicitó mediante apoderado judicial, que se declare:  la nulidad e ineficacia del traslado del RPM al RAIS,  que la única afiliación valida al sistema general de pensiones, fue la efectuada al RPM administrado por el ISS hoy Colpensiones Como consecuencia: 1 Archivo Digital 16, 18 y 20 Carpeta Segunda Instancia SGDE. 2 Archivo Digital 13 Carpeta Segunda Instancia SGDE.

Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARTHA SILVANA ALCALA CASTRO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

EXPEDIENTE No. 08001310500220220011101 RAD. INTERNA. 77723 -A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Treinta (30) de Junio de 2026  se condene a Protección a trasladar los aportes de 2 pensiones recibidos, con la equivalencia del ahorro exigido en caso de que hubieran permanecido dichos ahorros en el RPM;  se condene a Colpensiones a recibir los aportes; se declare que tiene derecho a ser acreedora del régimen de transición;  se condene a la indexación de las sumas que se impongan;  se condene en costas procesales a las demandadas;  se falle ultra y extra petita.

La Sentencia de Primera Instancia CONDENÓ a las demandadas al reconocimiento de las pretensiones solicitadas3. La Sala Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla al resolver la Apelación, MODIFICÓ la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barranquilla el día 11 de Febrero de 2025, “…en el sentido de REVOCAR el aparte de la sentencia que condenó en costas a COLPENSIONES, y en su defecto se ABSUELVE a COLPENSIONES de ella, y se CONFIRMA en todo lo demás…” Debe examinarse, previa la decisión sobre los Recursos impetrados, cual es el Interés Jurídico para recurrir, según las voces del Artículo 43 del Decreto 712 de junio de 2001.

El citado Artículo del mencionado Decreto, indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en Materia Laboral, los negocios en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda o de las condenas, 3 Archivo Digital 40 Carpeta Primera Instancia SGDE. Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARTHA SILVANA ALCALA CASTRO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS. EXPEDIENTE No. 08001310500220220011101 RAD. INTERNA. 77723 -A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA.

Fecha: Treinta (30) de Junio de 2026 3 sean equivalente al monto de Ciento Veinte (120) veces el Salario Mínimo Mensual Vigente. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, ha establecido que el interés económico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, es el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.

Así mismo, ha dejado fijada dicha Corporación, que cuando se tratan de prestaciones de tracto sucesivo cuyos efectos trascienden más allá de la sentencia, se debe calcular todo lo causado hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. En el caso bajo estudio, el interés jurídico para la AFP PORVENIR S.A. y AFP SKANDIA S.A. se reduce a la condena impuesta en primera instancia, es decir a trasladar a COLPENSIONES las cuotas de administración y/o cualquier otro emolumento que suponga una disminución o deterioro del bien administrado, de conformidad a los artículos 963 y 1746 del Código Civil.

Al respecto observa la Sala que en concordancia con la Ley 100 de 1993, dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cada afiliado aporta a una cuenta individual de ahorro pensional, y de acuerdo con el monto que logre acumular tendrá derecho al reconocimiento de prestaciones como una Pensión o una Indemnización. Dichos recursos, aunque son administradores por la AFP son totalmente independientes del patrimonio de esta.

Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARTHA SILVANA ALCALA CASTRO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

EXPEDIENTE No. 08001310500220220011101 RAD. INTERNA. 77723 -A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Treinta (30) de Junio de 2026 4 Así las cosas, la condena impuesta a la recurrente no representa un perjuicio o agravio real para su patrimonio, toda vez que los recursos y los rendimientos financieros a trasladar le pertenecen a la Señora MARTHA SILVANA ALCALA CASTRO y no de SKANDIA S.A. y PORVENIR S.A., como lo ha dejado claro la Corte Suprema de Justicia, en Sentencia del 28 de julio de 2021, Rad. 89661, AL3134-2021 M.P. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. …” en asuntos similares, entre otras, en providencias CSJ AL 53798, 13 mar. 2012, CSJ AL3805-2018, CSJ AL3602-2019, CSJ AL1226-2020 y AL1401-2020, esta Sala adoctrinó: …De cara a la orden impartida por el Tribunal es claro que la demandada no sufre ningún perjuicio económico con la decisión proferida por el ad-quem, si se tiene en cuenta que dentro del RAIS el rubro que conforman las cotizaciones, rendimientos y bono pensional, aparecen dentro de la subcuenta creada por el Fondo a nombre de la demandante al momento de su admisión como afiliada, recursos que si bien deben ser administrados por la entidad recurrente, no forman parte de su patrimonio, por el contrario, corresponde a un patrimonio autónomo de propiedad los afiliados a dicho régimen, que para el presente, dichos recursos pertenecen a la misma promotora del litigio, por ello, es la titular de la subcuenta de ahorro individual, como corresponde a todos los afiliados al RAIS….” En atención a lo anteriormente expuesto, la Sala considera que no les asiste interés jurídico de la parte Demandada - PORVENIR S.A. – y -SKANDIA S.A.- y, en consecuencia, de ello, NEGARÁ la concesión del Recurso Extraordinario de CASACION.

Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARTHA SILVANA ALCALA CASTRO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

EXPEDIENTE No. 08001310500220220011101 RAD. INTERNA. 77723 -A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Treinta (30) de Junio de 2026 5 Siendo importante acotar que, la condena impuesta a la recurrente no representa un perjuicio o agravio real para su patrimonio. Sobre dicho tópico, nuestro organismo de cierre de jurisdicción ha señalado: “…Sobre el interés económico que le asiste al demandado para recurrir en casación conviene memorar las reflexiones esbozadas por esta Sala en sentencia CSJ SL 1 jul. 1993, rad. 6183, GJ CCXXVI, n.° 2465, pág. 51 – 55: […] esta Superioridad ha tenido el criterio […] de “que la evaluación del interés jurídico que le corresponde al demandado única y exclusivamente puede comprender las condenas que expresamente le hayan sido aplicadas y que son determinados o determinables en dinero, es decir, cuantificables pecuniariamente y no otras supuestas o hipotéticas que crea encontrar en la sentencia contra la que intenta recurrir en casación” (auto del 8 de noviembre de 1989, Radicación número 3225, Sección Primera.

En idéntico sentido, auto del 25 de febrero de 1986, Radicación número 1256, Sección Segunda). Es que como se desprende con facilidad del claro planteamiento de la Corte, el interés [económico] para recurrir en casación constituye un criterio objetivo fijo, dependiente de factores claramente determinables en el momento de la concesión del recurso; y no, como el que propugna el recurrente, incierto, dependiente de circunstancias contingentes […].” En mérito de las anteriores consideraciones, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral,

RESUELVE

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EXPEDIENTE No. 08001310500220220011101 RAD. INTERNA. 77723 -A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA. Fecha: Treinta (30) de Junio de 2026 6 PRIMERO: NO CONCEDER el Recurso de Casación interpuesto por las apoderadas judiciales de las partes Demandadas- AFP PORVENIR S.A.- y -AFP SKANDIA S.A.- contra la Sentencia de segunda instancia, dictada por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el día 21 de Noviembre de 2025, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por la señora MARTHA SILVANA ALCALA CASTRO contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente proveído remítase el expediente al Juzgado de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA (Rad. 77723-A) LISBETH NIEBLES MEJÍA ARIEL MORA ORTIZ Magistrada Magistrado Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SICGMA PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MARTHA SILVANA ALCALA CASTRO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” y OTROS. EXPEDIENTE No. 08001310500220220011101 RAD. INTERNA. 77723 -A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA.

Fecha: Treinta (30) de Junio de 2026 Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 7 Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 68f9019eb480495f316adba40bf1c634a0d3749ba592f7a9a99d2e9013e178c0 Documento generado en 30/06/2026 03:48:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra. 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla PBX: 3885005 Ext. 3031 www.ramajudicial.gov.co Correo: sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.