Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2022-620 ConcedeCasacion (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-681 radicado único 68001-31-05-006-2020-00296-01 Bucaramanga, trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala la concesión del recurso de casación oportunamente interpuesto por la demandante Gloria Cecilia Ave, el 4 de septiembre de 2024, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 27 de agosto de 2024, publicada en edicto del 28 de agosto de 2024, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por la recurrente contra Sodexo S.A.S. De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2024 en que se interpone el recurso, asciende a ciento cincuenta y seis millones de pesos ($156’000.000). 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010 Radicación Interna: 2022-620 Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes.

En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se pretende impugnar y que se puedan valorar pecuniariamente; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia2.

Por tanto, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia absolutoria de 5 de mayo de 2022, en la cual se negaron las pretensiones del accionante encaminadas al reintegro sin solución de continuidad, junto al pago de acreencias laborales [salarios, auxilio de transporte, prestaciones sociales, vacaciones y aportes al Sistema de Seguridad Social Integral] desde la fecha de reintegro, más la sanción por despido sin justa causa en estado de debilidad manifestó [artículo 26 de la Ley 361 de 1997], y 40 SMLMV por daños morales, así como la indexación de las sumas pedidas.

Y en tratándose de la pretensión o condena de reintegro de un trabajador, como ocurre en este caso, debe tenerse en cuenta que la Sala de Casación Laboral ha establecido que la cuantificación para efectos de determinar el interés para recurrir en casación “se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes recurra en casación”. [AL55802016] 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.

Radicación Interna: 2022-620 Entonces, se realizará la liquidación considerando únicamente el monto de los salarios pretendidos duplicados, por cuanto este ítem resulta suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario incoado, ya que al realizar la liquidación respectiva arroja como resultado la suma de $161.513.658, es decir, un valor que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, como se refleja a continuación: • Salarios pretendidos duplicados: ANUALIDAD SMMLV 2017 737.717,00 2018 781.242,00 2019 828.116,00 2020 877.803,00 2021 908.526,00 2022 1.000.000,00 2023 1.160.000,00 2024 1.300.000,00 TOTAL SALARIOS DESDE AGO/2017 HASTA AGO/2024 TOTAL SALARIO DUPLICADOS MESES 5 12 12 12 12 12 12 8 TOTAL ANUALIDAD 3.688.585,00 9.374.904,00 9.937.392,00 10.533.636,00 10.902.312,00 12.000.000,00 13.920.000,00 10.400.000,00 80.756.829,00 161.513.658,00 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante Gloria Cecilia Ave, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 27 de agosto de 2024, conforme lo disertado en la parte motiva. Radicación Interna: 2022-620 SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, para efecto del trámite del recurso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ (EN PERMISO) SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS