Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 2.- 08001221300020240050300 03AUTOINADMITE-AUTONOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Civil Familia. RADICACIÓN No. 0128-2024F (08001221300020240050300) RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Examinada la demanda mediante la cual se pretende la revisión de la sentencia de fecha 29 de agosto de 2022, proferida por el Juzgado Sexto de Familia Oral de Barranquilla, interior del proceso radicado bajo el Nro. 080013110006-2021-00445-00, la Magistrada Sustanciadora observa que la referida demanda no cumple de manera integral con los presupuestos establecidos en los artículos 82 y 357 del Código General del Proceso, habida cuenta de lo siguiente: 1.

No se señaló si la sentencia objeto de revisión se inscribió en el correspondiente registro público y la fecha en la que se llevó a cabo la referida inscripción. 2. No se dio cumplimiento a la disposición consagrada en el inciso 5° del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, la cual expresamente establece: “En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados.

Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal 1 Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.

Colombia Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla Sala Séptima de Decisión Civil Familia. digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos” En el cao bajo estudio, no se acompañó evidencia de que el revisionista remitiera copia de la demanda y de sus anexos a quienes actuaron al interior del proceso en el que se dictó la sentencia. Así las cosas, de conformidad con la disposición establecida en el artículo 358 del Código General del Proceso, se dispondrán la inadmisión de la demanda y se le concederán cinco (5) días a la parte demandante, a fin de que subsane los mismos.

En mérito de los expuesto, se RESUELVE 1. INADMITIR la presente demanda, de conformidad con las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. 2. Concédase al interesado el término de cinco (5) días para subsanar los defectos de los cuales adolece la misma, so pena de rechazo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE SONIA ESTHER RODRÍGUEZ NORIEGA Magistrada 2 Dirección: Carrera 45 Nro. 44-12 Teléfono: 3401670 Correo: scf07bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Firmado Por: Sonia Esther Rodriguez Noriega Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 7 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7ebfeb4db0041be43db3304266bb3387e5dbfde72c920fb35806d71db91e2dce Documento generado en 22/07/2024 02:11:09 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica