REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DE DECISIÓN PENAL Barranquilla – Atlántico, quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026). Radicación 08001220400020260020400 Radicado interno: 2026 00226 Accionante YOLANDA PATRICIA HENRÍQUEZ QUINTERO Accionados JUZGADO SEGUNDO (2°) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA Tal como se advierte en el expediente de la presente acción de tutela, el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión objeto de tutela fue repartido al Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla.
Así las cosas, surge la necesidad de vincular a dicha autoridad judicial. De igual forma, se vinculará a las partes e intervinientes dentro de dicha actuación penal objeto de tutela. Por tanto, en aras de integrar debidamente el contradictorio en la presente acción de tutela, se dispone: 1.- Vincular a la actuación y córrase traslado de la demanda y sus anexos al (i) Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla, (ii) YOLANDA ELIZABETH QUINTERO DEHENRIQUEZ.
Lo anterior para que en el improrrogable término de seis (06) horas, se pronuncie respecto de los Radicado: 08001220400020260020400 Radicado interno: 2026 00226 Accionante: YOLANDA PATRICIA HENRÍQUEZ QUINTERO Accionado: JUZGADO SEGUNDO (2°) PENAL MUNICIPAL CON FUNCIONES DE CONTROL DE GARANTÍAS DE BARRANQUILLA Asunto: Tutela de Primera Instancia hechos de la demanda, presente las pruebas y solicite las que consideren pertinentes.
Líbrese las comunicaciones de rigor en los datos de ubicación suministrados por la judicatura accionada y/o en los correos electrónicos de notificación judicial que estos ostenten y/o se les emplace por un medio eficaz. CÚMPLASE: LUIGUI JOSÉ REYES NÚÑEZ Magistrado 2