Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 013-2013-00055-02 DRA GARCIA AUTO DECLARA DESIERTO

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Radicación N°: Demandante: Demandada: Verbal - Responsabilidad Civil Extracontractual 11001 3103 013 2013 00055 02. Jorge Arturo Rosales. Inversionistas de Transporte de Pasajeros Trasolimpia S.A., y otros.

Olimpia En este asunto el demandante de la referencia interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2025, por el Juez 49 Civil del Circuito Adjunto Transitorio de Bogotá D.C., el que fue admitido mediante auto calendado 22 de agosto hogaño. El informe secretarial que antecede da cuenta que el recurrente no sustentó las censuras al fallo en esta instancia en el plazo previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Lo anterior, no obstante que, de forma clara en el proveído notificado en estado electrónico del 25 de agosto de los corrientes –E-148-, publicado en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI y en el micrositio dispuesto para ese propósito correspondiente a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, se le indicó que debía hacerlo ante esta Colegiatura, pues de no realizarse en la forma y oportunidad allí contemplada se declararía desierto.

Entonces, ante el silencio del censor, quien no se pronunció en sentido alguno, se declarará desierto el recurso. Téngase en cuenta, por demás que la sustentación del recurso de apelación debe efectuarse ante el Juez de segunda instancia, como lo ha explicado la jurisprudencia de la Corte Constitucional (SU418 de 2019), la Corte Suprema de Justicia (providencia más reciente STC9311-24) y Sala de Casación Laboral (STL16294-2023).

En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación formulado por el demandante de la referencia contra la sentencia proferida el 12 de junio de 2025, por el Juez 49 Civil del Circuito Adjunto Transitorio de Bogotá D.C., conforme lo dicho en esta providencia.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente digitalizado al Despacho de origen, en firme esta decisión, por Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada (11001 3103 013 2013 00055 02) Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 57a52adffdb61ce925648a02ff15ea89cfecfa64c28634e6457734ad3c23e558 Documento generado en 17/09/2025 01:53:24 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2