Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76788AutoConcedeCasacion

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñiz

080013105004202100286-02<R.74.388> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA. TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: CAMILO BARCELO MARIN. DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES C.U.I: 080013105002202200193-01 <R.76.788> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑIZ.

Barranquilla D.E.I. y P., doce (12) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025). La Sala Uno de Decisión Laboral, integrada por los magistrados CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ, como ponente, DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ y EDGAR ENRIQUE BENAVIDES GETIAL, como acompañantes1, proceden a estudiar la concesión del recurso de casación interpuesto por el demandante Camilo Barceló Marín, contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2025, proferida por esta Sala dentro del presente proceso.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, en materia laboral el Recurso de Casación debe interponerse por la parte afectada por la decisión en el término de 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia ante el Tribunal que la profirió. Para concederlo, la Sala debe observar que además de haberse interpuesto en tiempo, vaya dirigido contra una sentencia definitiva, dictada en un proceso ordinario y que se acredite el interés para recurrir, esto es, no menor de ciento 1 Según Acuerdo No.001 de 28 de enero de 2024 “POR EL CUAL SE FIJA LA COMPOSICION DE LAS SALAS DE DECISIÓN DE LA SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA.” y se resolvió en el artículo primero: “La Sala de decisión Laboral No 1, estará conformada por los Honorables Magistrados: Diego Guillermo Anaya González, Edgar Enrique Benavidez Getial y Claudia María Fandiño de Muñiz. 080013105002202200193-01 <R.76.788> veinte salarios mínimos legales vigentes (120), según lo regula el artículo 86 ibidem.

Conforme a lo anterior, se tiene que la sentencia recurrida es de fondo y dictada en un proceso ordinario, desfavorable totalmente a la parte demandante Camilo Barcelo Marín, presentado en el término legal, toda vez que el mismo se radicó el 8 de septiembre de 20252, respectivamente. Luego, el interés de la parte demandante se concreta en las pretensiones que fueron despachadas desfavorablemente en ambas instancias especialmente en: 3.1.

DECLARACIONES 3.1.1. Se declare que el señor CAMILO BARCELO MARIN, identificado con cedula de ciudadanía 3.768.589, le asiste el derecho a la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES por ostentar la calidad de compañero permanente, y por acreditar más de 05 años de convivencia permanente y continua antes de la fecha de fallecimiento (08/08/2019) de la señora REGINA VIRGINIA ESCANDON MALDONADO. 3.1.2.

Se declare que el señor CAMILO BARCELO MARIN, identificado con cedula de ciudadanía 3.768.589, le asiste el derecho a la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES bajo los artículos 6, 25 y 27 del acuerdo 049 de 1990 aprobado por el decreto 758 de la misma anualidad, en concordancia con la sentencia unificadora SU 005 de 2018. 3.2. CONDENATORIAS 3.2.1.: Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicito se condene a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones a reconocerle y cancelarle a mi mandante señor CAMILO BARCELO MARIN, la pensión de sobrevivientes a la cual tiene derecho por su condición de compañero permanente de la extinta señor REGINA VIRGINIA ESCANDON MALDONADO (Q.E.P.D), a partir del (08/08/2019). 3.2.2.: Se Condene a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a reconocerle y cancelarle a mi mandante señora CAMILO BARCELO MARIN, las mesadas pensiónales de sobrevivientes a partir del (08/08/2019). 3.2.3.: Se Condene a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones a reconocerle y cancelarle a mi mandante señor CAMILO BARCELO MARIN, las mesadas pensiónales de sobrevivientes adicionales causadas a partir del (08/08/2019). 2 El fallo de segunda instancia fue fijado en edicto el 9 de septiembre de 2025.

El recurso extraordinario de casación fue puesto en conocimiento por la Secretaría de la Sala Laboral de este Tribunal al Despacho el día 15 de octubre de 2025. 080013105002202200193-01 <R.76.788> 3.2.4.: Se condene a la demandada Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones a reconocer y cancelar los intereses moratorios de conformidad con lo establecido en el artículo 141 de la ley 100 de 1993. 3.2.5.

Subsidiariamente, en caso de no prosperar los intereses moratorios se dé aplicabilidad a la indexación. 3.2.6.: Se falle extra y ultra petita. 3.2.7.: Se condene en costas a la demandada en caso de oposición de conformidad con el Parágrafo de la sección 2.1.1 del artículo 06 del acuerdo 1887 de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura. Efectuadas las operaciones aritméticas de rigor por parte del contador adscrito a la Sala, teniendo en cuenta que el monto mínimo de la mesada pensional sería el equivalente al salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad, y que la expectativa de vida del demandante es de 7 años, según la tabla de mortalidad indicada en la Resolución No.0110 de 2014, sumado el valor del retroactivo pensional, se concluye que dichos rubros ascienden a la suma de $214.046.595,93, monto que supera los 120 salarios mínimos exigidos para acudir en casación. Lo anterior, como se visualiza en la siguiente tabla que se inserta a continuación: Año Vr Mesadas F. Inicio F. Final 2019 828.116,00 2020 877.803,00 2021 908.526,00 2022 1.000.000,00 2023 1.160.000,00 2024 1.300.000,00 2025 1.423.500,00 8/08/2019 1/01/2020 1/01/2021 1/01/2022 1/01/2023 1/01/2024 1/01/2025 Totales 31/12/2019 31/12/2020 31/12/2021 31/12/2022 31/12/2023 31/12/2024 3/09/2025 # de Días 143 360 360 360 360 360 243 Vr Mesadas Ordinarias 3.947.352,93 10.533.636,00 10.902.312,00 12.000.000,00 13.920.000,00 15.600.000,00 11.530.350,00 78.433.650,93 GENERO MASCULINO F. Nacimiento 30/09/1939 F. Inicial 4/09/2025 EDAD 85 Expectativa de Vida 7 Mesadas 13 Razon Mesadas 91 2025 1.423.500,00 Total 129.538.500,00 RESUMEN Retroactivos 84.508.095,93 Expectativa de Vida 129.538.500,00 TOTAL 214.046.595,93 Vr Mesada Adicional 828.116,00 877.803,00 908.526,00 1.000.000,00 1.160.000,00 1.300.000,00 6.074.445,00 Total 4.775.468,93 11.411.439,00 11.810.838,00 13.000.000,00 15.080.000,00 16.900.000,00 11.530.350,00 84.508.095,93 080013105002202200193-01 <R.76.788> Concluyéndose de tal forma que es procedente conceder el recurso de casación interpuesto por el demandante Camilo Barceló Marín. En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandante CAMILO BARCELO MARÍN, contra la sentencia de fecha 3 de septiembre de 2025, proferida por esta colegiatura, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CAMILO BARCELO MARÍN contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala Laboral, remítase oportunamente el expediente digitalizado que se encuentra disponible en el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos, concediendo los respectivos permisos, con destino a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Edgar Enrique Benavides Getial Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: da9c6d7122cc173c820f5cfd19e9b7d9cd158b00c2aac0eb0b431640c7 4d80db Documento generado en 12/11/2025 03:48:31 PM 080013105002202200193-01 <R.76.788> Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica