REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL RADICADO UNICO: 08001310501020220006901 RADICADO INT: 75.397 DEMANDANTE: LEONARDO CARRILLO ARIZA DEMANDADO: FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL NORTE Barranquilla D.E.I.P., veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025).
Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2025 se resolvió sobre el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante frente a la sentencia de segunda instancia proferida dentro del proceso de la referencia el día 19 de septiembre de 2025. Sin embargo, habiéndose motivado sobre el interés jurídico para recurrir en casación que le asistía al demandante y que este se acreditaba, por error en la parte resolutiva de dicho auto se resolvió conceder el recurso de casación a la parte demandada.
Por lo que se procede a corregir el auto referido en el sentido de conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el auto de fecha 20 de octubre de 2025, notificado por estados del 21 de octubre de la misma anualidad, para CONCEDER el recurso de Casación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia proferida en segunda instancia el 19 de septiembre de 2025 por la Sala Tercera de Decisión Laboral de este Tribunal, dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: REMITIR las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Los Magistrados NORA E. MENDEZ ÁLVAREZ 75.397 ARIEL MORA ORTIZ KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Firmado Por: Nora Edith Mendez Alvarez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 93e37b050e3e98d1a575726fcdd005a794fae5b85a009f57009a0f38c5413842 Documento generado en 21/10/2025 10:41:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica