Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: ADMISIÓN APELACIÓN DE SENTENCIA FOLIO 280-24

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, seis (06) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: ORDINARIO LABORAL (APELACION Y CONSULTA DE SENTENCIA) Radicado: 23-001-31-05-004-2022-00145-02 Folio: 280-24 Con fundamento en la ley 2213 de 2022, la Sentencia C420/2020 de la Corte Constitucional, y lo previsto en el artículo 66 del C.P.T, y S.S. se, DISPONE:

PRIMERO

PRIMERO: ADMÍTASE la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha cinco (05) de junio de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Montería – Córdoba, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por JOSE LUIS DUEÑAS HOYOS contra FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.FONECA, Y ELECTRICARIBE S.A E.S.P. EN LIQUIDACION.

Del mismo modo, ADMÍTASE el grado jurisdiccional de consulta a favor de FONECA en todo lo que le sea desfavorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 C.P.T, y la S.S. Por Secretaría, notifíquese al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Hacienda y Crédito público sobre la remisión del expediente a esta superioridad y la admisión del grado jurisdiccional de consulta, conforme lo ordena el último inciso del artículo 69 del C.P.T y la S.S.

SEGUNDO: CONCEDER al apelante un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente auto, para que presenten sus alegatos. Vencido dicho plazo, correrá el traslado de la contraparte por el mismo término. Se les advierte a las partes que los respectivos memoriales deberán remitirlos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co; indicándose como asunto “ALEGATOS DE CONCLUSION FOLIO XXX- MAGISTRADO DR RUIZ”, con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la aludida norma.

TERCERO: Se advierte que de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., el Acuerdo CSJCOA20-72 del 9 de octubre de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y los modificatorios subsiguientes, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes de cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.).

CUARTO: RECONÓZCASE Y TÉNGASE a la profesional en derecho MARIA CAMILA GUEVARA ROJAS, identificada con cedula de ciudadanía 1.098.800.285 y Tarjeta Profesional 365.853 expedida por el CS de la J., como apoderada sustituta del PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PRESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P.

QUINTO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 976e79545f59db4bb82b15afff10de31b4764b373677d06ed22e5b3f4b710973 Documento generado en 06/08/2024 02:52:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica