TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintinueve de agosto de dos mil veinticuatro. Radicado: 11001 31 03 042 2019 00419 01 Se admite, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por María Ángel Silva Prado contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2024 por el Juzgado 42 Civil del Circuito, y su complementaria de 14 de junio siguiente, dentro del proceso de María Nazareth Sánchez Hernández contra Gerardo Silva Dulce y demás personas indeterminadas.
Cabe advertir que, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días, a partir de la ejecutoria del admisorio, para sustentar en esta instancia los precisos reparos en los que fundamentó su recurso de apelación, frente a lo cual la parte no apelante tiene cinco (5) días para la réplica.
Además, téngase en cuenta que la no sustentación de la alzada en esta instancia impone declararla desierta según el artículo 12 de la referida normatividad, pues a lo dicho en primera instancia no se le puede dar la connotación de la sustentación de los reparos que solo puede y debe hacerse ante el superior, sin perjuicio de que el apelante acuda al Tribunal por escrito a dar alcance y desarrollo argumental a lo manifestado en primera instancia.
NOTIFÍQUESE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 03 042 2019 00419 01 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ad4acabc25fdb6b1f0f08d942c8275bc60955c7bbf260b0e81021284159347b8 Documento generado en 29/08/2024 02:09:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica