REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERI OR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA PRIMERA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente Valledupar, Cesar, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026) Decisión discutida y aprobada en sesión de la fecha, Según Acta 008 Referencia: Demandante: Demandado: Radicación: Asunto: ORDINARIO LABORAL NORA ELISA CELEDON NIZ FIDUPREVISORA SA 20001 31 05 004 2023 00048 01 CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN AUTO Se decide sobre la concesión del recurso extraordinario de casación ante la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, propuesto por la parte demandada Patrimonio Autónomo Fondo Nacional Del Pasivo Pensional Y Prestacional De La Electrificadora Del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA-, contra la sentencia emitida por esta Colegiatura el 20 de junio de 2025, dentro del proceso de la referencia. I. CONSIDERACIONES Sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación en materia laboral ha explicado suficientemente la H. Corte Suprema de Justicia que se produce cuando: i) se interpone en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) la interposición se hace por quien tiene la calidad de parte y acredite la condición de abogado o en su lugar esté debidamente representado por apoderado; iii) la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en cuantía equivalente a la del interés económico para recurrir; y iv) la presentación del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha puntualizado la misma Corporación que la cuantía del interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el Rad. N° 20001 31 05 004 2023 00048 01 impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado (CSJ AL1040-2022).
En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, se observa que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión, tal como se evidencia en la nota secretarial del expediente digital, la decisión fue recurrida el 24 de junio de 2025.
Ahora, el interés económico para recurrir está representado por las pretensiones denegadas, cuando las mismas excedan los 120 salarios mínimos legales vigentes, (artículo 86 del CPT y SS), esto es $170.820.000. En el presente caso, con la decisión recurrida se resolvió confirmar la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2023, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, mediante la que se resolvió: “PRIMERO: Reconocer el derecho a la pensión de sobreviviente por vía de sustitución pensional, que en este juicio ha solicitado la señora demandante NORA ELISA CELEDON NIZ, en su condición de compañera permanente del causante José David López Patiño (q.e.p.d.), en forma vitalicia, desde el 17 de septiembre del año 2020, en proporción al 100% de la mesada pensional, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: Condenar a la FIDUPREVISORA S.A., a pagar a NORA ELISA CELEDON NIZ, el 100% de cada una de las mesadas pensionales de la pensión de sobreviviente, causadas desde el 17 de septiembre del año 2020, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: Ordenar a FIDUPREVISORA S.A., que incluya en la nómina de pensionados a la señora NORA ELISA CELEDON NIZ, en su condición de beneficiaria de la pensión de sobreviviente por vía de sustitución pensional del causante José David López Patiño (q.e.p.d.), conforme lo expuesto en las consideraciones de esta sentencia.
CUARTO: Condenar a la demandada FIDUPREVISORA S.A. a reconocer y pagar a la demandante NORA ELISA CELEDON NIZ, los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, es decir, los intereses moratorios sobre el retroactivo pensional adeudado, los cuales deberán ser liquidados por la demandada desde el 17 de abril del año 2021 y hasta la fecha efectiva del pago de la obligación, a la tasa máxima de interés moratorio vigente para ese momento.
QUINTO: Condenar a la demandada FIDUPREVISORA S.A. a pagar las costas de este proceso, y, por lo tanto, se fijan como agencias en derecho en la suma de 1 SMLMV a la fecha de esta sentencia”. Rad. N° 20001 31 05 004 2023 00048 01 Entonces, la mesada pensional reconocida, se calculan de la siguiente forma: año Incremento IPC incremento anual Valor mesado 2020 N° mesadas 5 14 14 14 14 6 $ 540,712 2021 1.61% $ 8,705 $ 549,417 2022 5.62% $ 30,877 $ 580,295 2023 13.12% $ 76,135 $ 656,429 2024 9.28% $ 60,917 $ 717,346 2025 5.16% $ 37,015 $ 754,361 total $ 2,703,560 $ 7,691,844 $ 8,124,126 $ 9,190,011 $ 10,042,845 $ 4,526,167 $ 42,278,553 Es así, como el valor total de las mesadas consolidadas a favor de la demandante, hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, se calculan en un valor aproximado de $42.278.553.
Ahora, como la pretensión que persigue la actora es una prestación cancelada de forma vitalicia, para calcular el interés económico para recurrir, se debe incluir el valor de la incidencia futura, teniendo en cuenta la expectativa de vida con arreglo de la Resolución 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia, el número mesadas percibidas al año, el número de mesadas futuras y el valor de la mesada para el año 2021; calculo que se efectúa, a continuación: FECHA FECHA X= EDAD E=EXP.
DE Nº Nº V. VALOR NACIMIEN SENTENCIA ACTUARIAL VIDA MESADAS MESADAS MESADA INCIDENCIA TO 2ºINSTANCIA 28/05/67 20/06/25 FUTURAS 58 28.8 14 403,2 FUTURA $754.361 $304.158.355 Así las cosas, sumados los rubros anteriores, la Sala establece que el interés económico para recurrir en este caso asciende a la suma de $346.436.908.
Bajo ese panorama, se evidencia que la parte demandada está legitimada para interponer el recurso de casación, mismo que se concede. Por lo expuesto el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar Sala Primera de Decisión Civil-Familia-Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por la parte demandada Patrimonio Autónomo Fondo Nacional Del Pasivo Pensional Y Prestacional De La Electrificadora Del Caribe S.A. E.S.P. – FONECA- contra la sentencia emitida por este Tribunal el 20 de junio de 2025. Rad. N° 20001 31 05 004 2023 00048 01 SEGUNDO: Por secretaría, ENVÍESE el expediente digital a la honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ponente ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado JHON RUSBER NOREÑA BETANCOURTH Magistrado