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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2023-10717-01 MAG. STELLA MARIA AYAZO PERNETH - AUTO DECLARA DESIERTO RECURSO

Sala: SALA CIVIL

R.I. 16629 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicado: 11001319900120231071701 Revisado el informe secretarial de fecha 18 de septiembre de 20241, se advierte con claridad que, dentro del término conferido 2 a la parte apelante para que sustentara su recurso, dicho extremo procesal guardó silencio.

Por ese motivo, es dable aplicar la sanción procesal contenida en el inciso 3° artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 que prevé que “[s]i no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto”. Más aún que el referido informe indicó lo siguiente: “(…) venció en silencio el término para que la parte apelante allegara en esta instancia la sustentación de la alzada (…).” En ese sentido, la suscrita magistrada DISPONE:

1. DECLARAR DESIERTO el remedio vertical que presentó la parte demandante Mary Esperanza Pachón Martínez en su calidad de representante legal del Conjunto Residencial Corinto P.H contra la sentencia emitida en el asunto de la referencia el 24 de julio de 20243, de conformidad con lo reglado, además, en el numeral 3º del artículo 322 del Código General del Proceso. 2.

En virtud de lo anterior, por secretaría hágase devolución del expediente al juzgado de origen y déjense las constancias del caso. Notifíquese y Cúmplase, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH Magistrada Stella Maria Ayazo Perneth Firmado Por: 1 Archivo “07InformeEntrada20240918” “CuadernoTribunal”. 2 Archivo “05AdmiteApelacion 001-2023-10717-01” de la carpeta “CuadernoTribunal”. 3 Archivo “21VideoAud20240724 y 22ActaSente20240724”, carpeta “SuperintendenciaDeIndustria&ComercioSIC”.

Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0dcafecb704c456af72fe85f7f6fe4a6718dc6d01986f9e01a4aeb5b2fb05768 Documento generado en 19/09/2024 04:30:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica