Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 2025-03-04 Fol 082-25 Admision Apelación y Consulta Sentencia Lab

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA SALA UNITARIA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, cuatro (04) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: ORDINARIO LABORAL Radicado: 23001310500220230013701 Folio 082-25 Con fundamento en la Ley 2213 de 2022, y lo previsto en los artículos 66 y 69 del C.P.T, y S.S. se, DISPONE:

PRIMERO: ADMITIR la apelación interpuesta por la parte demandada Colfondos y Colpensiones y el grado jurisdiccional de consulta, a favor de Colpensiones, con respecto de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2024, proferida por el JUZGADO 2º LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA – CÓRDOBA, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado por PATRICIA DEL CARMEN BELTRAN GUZMAN contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y AFP COLFONDOS S.A.

SEGUNDO: CONCEDER a los apelantes y al favorecido con la consulta, un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria del presente auto, para que presenten sus alegatos. Vencido dicho plazo, correrá el traslado de la contraparte por el mismo término. Se les advierte a las partes que los respectivos memoriales deberán remitirlos única y exclusivamente a la siguiente dirección de correo electrónico: secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co; indicándose como asunto “ALEGATOS DE CONCLUSIÓN FOLIO XXX- MAGISTRADO DR. RUIZ”, con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 3° de la aludida norma. 2 TERCERO: Se advierte que de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del C.G.P., el Acuerdo CSJCOA20-72 del 9 de octubre de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y los modificatorios subsiguientes, los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes de cierre del despacho del día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.).

CUARTO: Por virtud de la consulta, de ser procedente infórmese de esta decisión a los entes que señala el inciso 3° del artículo 69 del CPTSS.

QUINTO: Vencido los términos del traslado, vuelva el expediente al Despacho para dictar sentencia.

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