Rad. 05088310500220220050401 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 6 de agosto de 2025 PROCESO Ordinario RADICADO 05088310500220220050401 DEMANDANTE Rubiela Montoya de Arenas INTERVINIENTE EXCLUYENTE Ángela María Estrada Dávila DEMANDADO PROVIDENCIA Colpensiones Auto concede demandada M. PONENTE Hugo Javier Salcedo Oviedo Procede la Sala a estudiar la casación viabilidad del - recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada. 1.
ANTECEDENTES Se pide por la promotora del litigio se declare que le asiste derecho a la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge José Manuel Blandón Cardona. Como consecuencia, se condene al reconocimiento y pago de la prestación en forma retroactiva, las mesadas adicionales de junio y diciembre, los María P. Rad. 05088310500220220050401 Auto Casación intereses moratorios o en subsistido la indexación y las costas procesales.
La primera instancia terminó con sentencia proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bello, mediante la cual condenó al reconocimiento y pago de la sustitución pensional generada con ocasión de la muerte del pensionado José Manuel Blandón Cardona, con un retroactivo pensional, liquidado entre el 9 de junio de 2021 y el 30 de noviembre de 2023, por valor de $33.915.650, suma que deberá indexar la entidad al momento del pago, indicando que Colpensiones deberá continuar reconociendo una mesada pensional equivalente al SMMLV.
Impuso costas a Colpensiones. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 25 de abril de 2025, notificada por edicto del 29 del mismo mes, modificó el retroactivo pensional reconocido, y en su lugar, condenó a Colpensiones a reconocer y pagar a la demandante la suma de $56.246.150, los cuales corren del 9 de junio de 2021, actualizado al 30 de marzo de 2025.
Indicó que, a partir del 1 de abril de 2025, la demandada seguirá reconociendo una mesada pensional por valor de $1.423.500, con los respectivos reajustes de ley para cada año, como lo establece el artículo 14 de la Ley 100 de 1993. Confirmó en lo demás la sentencia. Se abstuvo de imponer costas en esta instancia.
2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga María P. Rad. 05088310500220220050401 Auto Casación en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $170.820.000, para el 2025 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico -económico de la demandada, en las condenas impuestas, relacionadas con la pensión de sobrevivientes que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la actora (22,7 años) y la pensión mínima del año 2025 ($1.423.500) multiplicado aun por 13 mesadas, asciende a $420.074.850; cifra que, sin más cálculos, supera la señalada en la norma, lo que le da derecho a la recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. María P. Rad. 05088310500220220050401 Auto Casación En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por COLPENSIONES, contra el veredicto de esta Corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.
Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ María P.