Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: L 25290-31-03-001-2019-00515-01 admisorio

Sala: SALA CIVIL FAMILIA AGRARIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA CIVIL FAMILIA Bogotá D.C., cuatro de junio de dos mil veinticuatro Referencia: 25290-31-03-001-2019-00515-01 Conforme con el artículo 37 de la Ley 472 de 1998 y en armonía con las previsiones del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 (que adoptó como legislación permanente el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020), y de los artículos 321 y 323 del C.G.P., se resuelve: 1.

ADMITIR, en el efecto suspensivo, la apelación interpuesta en contra de la sentencia de primer grado emitida dentro del proceso de la referencia. 2. En consecuencia, se concede a las partes recurrentes el término de 5 días -contados a partir de la ejecutoria de esta providencia-, con el fin de que se sustente la apelación formulada. 3. Acorde con la previsión del inciso final del artículo 327 del C.G.P. “el apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia”. 4.

El traslado de la sustentación del recurso a la parte no recurrente se hará virtualmente, durante el término de 5 días, conforme lo prevé el artículo 110 ibídem, en armonía con el inciso 3º del artículo 9º de la aludida Ley 2213 de 2022. Adviértase que en caso de no allegarse escrito de sustentación ante esta sede, el traslado al no recurrente versará sobre los motivos de inconformidad y argumentación expuestas por la parte apelante durante la primera instancia. 5.

El escrito contentivo de la sustentación del recurso de apelación y los memoriales de réplica deberán ser enviados al correo electrónico seccftsupcund@cendoj.ramajudicial.gov.co 6. Las partes deberán tener en cuenta que según lo prevé el artículo 109 del código de procedimiento en cita “los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término”. 7.

Vencidos los respectivos traslados, se proferirá la sentencia por escrito y ésta se notificará por anotación en estado. 8. Para la resolución de la presente alzada se conformó el respectivo expediente electrónico, siguiendo el protocolo señalado por el Consejo Superior de la Judicatura. Dicho expediente podrá ser consultado a través del siguiente link: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/jlondons_cendoj_ramajudicial_gov _co/EtHRIYSEWKlLmc-Z4Bhiva0BebtcQaW7hE83P9_Rm8imQ?e=j98y9q Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente JAIME LONDOÑO SALAZAR Magistrado Firmado Por: Jaime Londono Salazar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: de375ff220685de1296eac5b0376add0ee7f2a2b3f9f70c91111c3901ca32316 Documento generado en 04/06/2024 10:13:43 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica