TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL MAGISTRADO SUSTANCIADOR Dr. FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Santiago de Cali, doce (12) de junio de dos mil veintiséis (2026) 1°.- Es admisible en el efecto SUSPENSIVO el recurso de apelación concedido a la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito, en el proceso VERBAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL adelantado por la sociedad LÍNEA CLÍNICA DEL VALLE S.A.S. frente al HOSPITAL SAN JUAN DE DIOS.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días.
Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”.
NOTIFIQUESE Firmado electrónicamente FLAVIO EDUARDO CÓRDOBA FUERTES Magistrado Rad. 76001 31 03 007-2024-00318-01 (11229) Firmado Por: Flavio Eduardo Cordoba Fuertes Magistrado Sala 003 Civil Tribunal Superior De Cali - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 30cc6ea675d3c5f52be184cccd1908d3d3985b731c4c17a3ef72310b5824b1ad Documento generado en 12/06/2026 04:50:17 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica