Cartagena de Indias D. T. y C.; abril de 2026 Señores TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISIÓN LABORAL FIJA No. 1 Honorable Magistrado. Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO E. S. D. Ref. Proceso Demandante Demandado Radicación: Laboral Ordinario: ADALBERTO CHIQUILLO DIAZ: CBI COLOMBIANA S.A. y REFICAR S.A.S: 13001310500720170047901 ASUNTO: Solicitud de declaratoria de nulidad parcial de sentencia. LUIS ALBERTO GALVÁN OVIEDO, mayor y vecino de la ciudad de Cartagena, identificado como aparece al pie de mi firma, abogado en ejercicio, portador de Tarjeta Profesional N° 362.786 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, actuando en calidad profesional del Derecho inscrito en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad JURÍDICA DE SEGUROS DEL CARIBE S.A.S., JURIDICARIBE S.A.S., apoderados judiciales de HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., (antes LIBERTY SEGUROS S.A.), sociedad llamada en garantía dentro del proceso de la referencia; respetuosamente acudo a su Despacho con el fin de solicitar la declaratoria de nulidad parcial de la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral Fija No. 1 del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, proferida el día 26 de marzo del 2026, notificada por edicto No. 255 de fecha 27 de marzo hogaño, teniendo en cuenta los siguientes: I. Causales de nulidad que se invocan En los numerales 1° y 2° del artículo 133° del Código General del Proceso, aplicado por remisión analógica al campo laboral, al regular las causales de nulidad del proceso, se dispone: “Artículo 133.
Causales de nulidad: El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: 1. Cuando el juez actúe en el proceso después de declarar la falta de jurisdicción o de competencia. 2. Cuando el juez procede contra providencia ejecutoriada del superior, revive un proceso legalmente concluido o pretermite íntegramente la respectiva instancia.” (,..) II.
Argumentos que soportan la solicitud de nulidad parcial Con la presente solicitud se pretende la declaratoria de nulidad de los numerales 3 y 4 del ordinal PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida el día 26 de marzo de 2026, notificada por edicto de fecha 27 de marzo hogaño, por la que se resolvió lo siguiente:
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral primero de la sentencia de fecha cinco (05) de agosto de 2021, proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, en el proceso ordinario laboral de ADALBERTO CHIQUILLO DÍAZ contra CBI COLOMBIANA S.A, REFICAR S.A. y las llamadas en garantía LIBERTY SEGURO S.A. y CONFIANZA S.A., para en su lugar: (…) 3.
DECLARAR solidariamente responsable a REFICAR S.A de las condenas impuestas en el numeral 2 del ordinal primero de esta sentencia. 4. CONDENAR a CONFIANZA S.A. el 80,7% y a LIBERTY SEGUROS S.A el 19,3% del valor que llegare a pagar REFICAR S.A, como solidaria de las condenas por diferencias de trabajo suplementario, recargos, prestaciones sociales, excluyendo el valor reconocido por concepto de vacaciones.
SEGUNDO: Sin condena en costas por no haberse causado. Así las cosas, las causales de nulidad de la presente solicitud son invocadas teniendo en cuenta que, en la citada providencia la honorable Sala omite considerar que, en lo que respecta a la demandada solidaria REFICAR S.A.S., y a las llamadas en garantía SEGUROS CONFIANZA S.A., y LIBERTY SEGUROS S.A.,, hoy HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., en la audiencia del artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, celebrada en fecha 01 de febrero de 2021, al finalizar el trámite de la excepción previa de falta de competencia por razón de la falta de agotamiento de la reclamación administrativa ante REFICAR S.A.S., el A quo consideró y resolvió lo siguiente: En este caso no se avizora, como he verificado dentro del expediente, que efectivamente se haya hecho la reclamación administrativa a REFICAR, por tal razón habrá de salir avante la excepción planteada y, en consecuencia, en este caso deberá excluirse del presente asunto a REFINERÍA DE CARTAGENA.
Adicionalmente a ello, teniendo en cuenta de que fue REFINERÍA DE CARTAGENA quien llamó en garantía a SEGUROS CONFIANZA y SEGUROS LIBERTY, la suerte de lo accesorio sigue la de lo principal. En consecuencia, al no estar ya vinculada REFINERÍA DE CARTAGENA en el presente asunto, al haber prosperado la excepción de falta de jurisdicción o competencia, dependiendo de la tesis que se adopte en relación a la falta de agotamiento de vía gubernativa que, en todo caso, a juicio de este Despacho sería una falta de jurisdicción porque ningún juez laboral sería competente para conocer de este asunto, el proceso habrá de continuar única y exclusivamente con CBI COLOMBIANA S.A. En consecuencia, -se impondrá-, habiendo prosperado la excepción planteada, se señalarán como costas en este caso la suma de medio (1/2) salario mínimo.
(Grabación de audio y vídeo de la audiencia del artículo 77 del CPTySS, en el intervalo que va desde 32 min 19 s hasta 33 min 49 s) La citada decisión quedó debidamente ejecutoriada, considerando que no fue recurrida y/o controvertida por ninguna de las partes del presente litigio. El proceso continuó únicamente en contra de CBI COLOMBIANA S.A., quien fue absuelta en sentencia de primera instancia. En ese sentido, el juez de segunda instancia no se encontraba investido de la facultad requerida para conocer, estudiar, pronunciarse y/o resolver sobre los tópicos relacionados con la responsabilidad solidaria de REFICAR S.A.S., y la hipotética responsabilidad de las aseguradoras llamadas en garantía, puesto que sobre estas materias existe decisión judicial en firme, a saber, aquella que declaró probada la excepción previa y ordenó excluir del proceso a todas estas sociedades.
Contrariar esta realidad procesal implica que el Juez de instancia revive el proceso -al menos de manera parcial- con la infundada vocación de resolver problemas jurídicos directamente relacionados con sujetos que previamente fueron desvinculados del proceso, por lo que interesa a REFICAR S.A.S., y las llamadas en garantía LIBERTY SEGUROS S.A., hoy HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., y SEGUROS CONFIANZA S.A., dicha desvinculación tiene efectos de cosa juzgada.
Conforme a ello y en vista de que la situación procesal expuesta no fue considerada en la segunda instancia del proceso, la decisión proferida por el Honorable Tribunal con ocasión al resultado del trámite del grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de primera instancia, en tanto condenó a REFICAR S.A.S., y a las llamadas en garantía HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., (antes LIBERTY SEGUROS S.A.), y SEGUROS CONFIANZA S.A., quedó afectada por las causales de nulidad previstas en el artículo 133 -numerales 1° y 2°- del Código General del Proceso, consistentes en «actuar el juez en el proceso después de declarar la falta de competencia» y «revivir un proceso legalmente concluido», en este caso, en perjuicio de la demandada solidaria REFICAR S.A.S., y de las compañías aseguradoras antedichas.
Por lo anterior, resulta procedente la declaratoria de nulidad de los numerales 3 y 4 del ordinal PRIMERO de la sentencia de segunda instancia, proferida el día 26 de marzo de 2026 por la Sala de Decisión Laboral Fija No. 1 del Tribunal Superior de este Distrito Judicial. III. Fundamento jurisprudencial Como fundamento jurisprudencial de la presente solicitud, ha de considerarse lo dispuesto por la Sala de Casación Civil de la honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia de fecha 29 de agosto de 2008, proferida en proceso bajo radicado No. 2004-000729-01, a saber: También ha decantado la Corte que la nulidad se produce, por ejemplo, cuando se dicta sentencia en un proceso terminado por desistimiento, transacción o perención cuando se profiere en el interin de la suspensión, o si se condena a quien no ha figurado en el proceso como parte 1.
IV. Peticiones En ese orden ideas y en igual línea de respeto, previo reconocimiento del suscrito como apoderado judicial de la llamada en garantía HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., (antes LIBERTY SEGUROS S.A.), solicito a la honorable Sala de Decisión Laboral Fija No.1 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, lo siguiente: 1. Declarar la nulidad de los numerales 1 y 2 del ordinal PRIMERO de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia proferida el día 26 de marzo de 2026, y notificada por edicto No. 255 de fecha 27 de marzo de 2026 y, en ese sentido, excluir de la condena a la llamada en garantía HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., antes LIBERTY SEGUROS S.A., de conformidad con las razones expuestas. 2.
De manera subsidiaria, solicito al honorable Tribunal para que, en atención a lo previsto en artículo 29 constitucional y en ejercicio del poder conferido por el artículo 132 del CGP, realice control de legalidad de la sentencia de segunda instancia proferida el día 26 de marzo de 2026, y notificada por edicto No. 255 de fecha 27 de marzo de 2026.
V. Pruebas Ruego al Honorable Tribunal tener como tales las piezas procesales que conforman el expediente, y en especial las señaladas en el presente escrito. VI. Anexos Teniendo en cuenta que, tal como reposa en el expediente del proceso, la compañía HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. (antes LIBERTY SEGUROS S.A.), otorgó poder principal a la sociedad JURÍDICA DE SEGUROS DEL CARIBE S.A.S., JURIDICARIBE S.A.S., me permito anexar: 1 G.J. CLVIII, Pág. 34, reiterada en sentencia de 30 de septiembre de 1999. 1.
Certificado de existencia y representación legal de la sociedad HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., (antes LIBERTY SEGUROS S.A.) donde se registra el cambio de la razón social y del correo de notificaciones judiciales notificacionesjudiciales@hdiseguros.com.co de la sociedad. 2. Certificado de existencia y representación legal de la sociedad JURIDICA DE SEGUROS DEL CARIBE S.A.S., JURIDICARIBE S.A.S., donde el suscrito se encuentra inscrito como Profesional del Derecho.
VII. Notificaciones Para efectos judiciales recibimos notificaciones en el centro, sector La Matuna Calle 32 - 8A-50 Piso 4 Oficina 403. Edificio Concasa / Cartagena. Email: luis.galvan@juridicaribe.com De manera atenta, LUIS ALBERTO GALVÁN OVIEDO C. C. Nº 1.005.649.143 de Cartagena T. P. N° 362.786 del C. S. de la Jud. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón social: HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. Nit: 860039988 0 Domicilio principal: Bogotá D.C. MATRÍCULA Matrícula No. Fecha de matrícula: Último año renovado: Fecha de renovación: 00208985 5 de abril de 1984 2025 28 de marzo de 2025 UBICACIÓN Dirección del domicilio principal: Cl 72 No. 10 - 07 Piso 7 Municipio: Bogotá D.C. Correo electrónico: notificacionesjudiciales@hdiseguros.com.co Teléfono comercial 1: 3103300 Teléfono comercial 2: No reportó. Teléfono comercial 3: No reportó. Página web: WWW.HDISEGUROS.COM.CO Dirección para notificación judicial: Cl 72 No. 10 - 07 Piso 7 Municipio: Bogotá D.C. Correo electrónico de notificación: notificacionesjudiciales@hdiseguros.com.co Teléfono para notificación 1: 3103300 Teléfono para notificación 2: No reportó. Teléfono para notificación 3: No reportó. La persona jurídica SI autorizó para recibir notificaciones personales a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Procesos y 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
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REFORMAS ESPECIALES Por E.P. No. 895 de la Notaría 35 de Santafé de Bogotá del 4 de marzo de 1.993, inscrita el 12 y 19 de marzo de 1.993 bajo los Nos. 398.927 y 399.941 del libro IX, la sociedad cambió su nombre de "SKANDIA SEGUROS DE COLOMBIA S.A." por el de "SKANDIA COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A., pudiendo en el desarrollo de su objeto social utilizar la abreviación "SKANDIA SEGUROS GENERALES S.A.".
Por Escritura Pública No. 3343 de la Notaría 18 de Santafé de Bogotá, del 23 de junio de 1998, inscrita el 21 de octubre de 1998 bajo el No. 653952 del libro IX, la sociedad de la referencia cambió la razón social de SKANDIA COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S.A. Pudiendo en el desarrollo de su objeto social utilizar la abreviación "SKANDIA SEGUROS GENERALES S.A." por la de "LIBERTY SEGUROS S.A.".
Por Escritura Pública No. 1922 de la Notaría 65 de Bogotá D.C. del 15 de agosto de 2024, inscrita en esta Cámara de Comercio el 21 de agosto de 2024, con el No. 03150619 del Libro IX, la sociedad cambió su denominación o razón social de LIBERTY SEGUROS S.A. a HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. Por E.P. No. 339 del 25 de enero de 1.999 de la Notaría 6 de Bogotá D.C., inscrita el 26 de enero de 1999 bajo el No. 665957 del libro IX, la sociedad de la referencia se fusiona en calidad de absorbente con la sociedad LATINOAMERICANA DE SEGUROS S.A. (absorbida).
Por E.P. No. 0986 de la Notaría 18 de Bogotá D.C., del 12 de marzo de 2001., inscrita el 15 de marzo de 2001 bajo el No. 768896 del libro IX, la sociedad LIBERTY SEGUROS S.A. (absorbente) absorbe mediante fusión a la sociedad COMPAÑÍA DE SEGUROS COLMENA S.A. (absorbida) la cual se disuelve sin liquidarse. Por Escritura Pública No. 1605 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 27 de septiembre de 2019, inscrita el 8 de Octubre de 2019 bajo el número 02513602 del libro IX, la sociedad LIBERTY SEGUROS DE VIDA SA se escinde sin disolverse transfiriendo parte de su patrimonio a la sociedad de la referencia. Por Escritura Pública No. 001 del 02 de enero de 2025 de la Notaría 16 de Bogotá D.C., inscrita en esta Cámara de Comercio el 2 de Enero de 2025, con el No. 03193619 del Libro IX, mediante fusión la sociedad: HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. (absorbente), absorbe a la sociedad: HDI SEGUROS S.A.(absorbida) la cual se disuelve sin liquidarse.
ÓRDENES DE AUTORIDAD COMPETENTE Mediante Oficio No. 2105 del 9 de junio de 2016, inscrito el 27 de junio de 2016 bajo el No. 00154341 del libro VIII, el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá D.C., comunicó que en el proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual No. 1100131030302015-00801-00 de Nellso Ramiro Martínez Velandia, Sandra Marleny Martínez Velandia, Wilson Fernando Martínez Velandia y Nancy Yadira Martínez Velandia contra Cristian Fernando Ortegón Zarate, DISTRIBUCION INTENCIVA D.I. LTDA y LIBERTY SEGUROS S.A., se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 1867 del 16 de noviembre de 2016, inscrito el 23 de diciembre de 2016 bajo el No. 00158098 del libro VIII, el Juzgado 1 Civil de Circuito de Buenaventura - Valle, comunicó que en el proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual, de: Edwin Astudillo Dorado, contra: La sociedad internacional COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO S.A., la sociedad FERRETERIA ANGEL & DG S.A.S., y la compañía de seguros LIBERTY SEGUROS S.A., se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 0518 del 07 de febrero de 2018, inscrito el 20 de febrero de 2018 bajo el No. 00166246 del libro VIII, el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá D.C., comunicó que en el proceso declarativo ordinario de Marisol Fonseca Patiño contra: Nicolás Pérez Caro, Javier Pérez Sandoval y LIBERTY SEGUROS S.A., se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Mediante Oficio No. 0464 del 13 de marzo de 2018, inscrito el 04 de abril de 2018 bajo el No. 00167233 del libro VIII, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Oralidad de Tunja (Boyacá), comunicó que en el proceso verbal (responsabilidad civil contractual) No. 15001315300220170044200 de: José Vitaliano López Sierra contra: LIBERTY SEGUROS S.A., se decretó la inscripción de la demanda civil sobre la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 1078 del 29 de mayo de 2019, inscrito el 15 de Agosto de 2019 bajo el No. 00179139 del libro VIII, el Juzgado 4 Civil del Circuito de Montería (Córdoba), comunicó que en el Proceso Verbal de Enadis de Jesús Lambertino Correa y otros, contra EXPRESO BRASILIA S.A., Juan de Jesús Báez Muchoz y COMPAÑIA LIBERTY SEGUROS S.A. se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 1299 del 10 de septiembre de 2019, inscrito el 18 de Octubre de 2019 bajo el No. 00180720 del libro VIII, el Juzgado 6 Civil del Circuito De Cali (Valle del Cauca), comunicó que en el proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual No. 760013103006-2019-105-00 de: Wilson Benjumea Corrales y Otros, Contra: Martha Lucia Aguirre No. 31.289.357 y LIBERTY SEGUROS S A, se decretó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia. Mediante Oficio No. 00350 del 28 de julio de 2023, el Juzgado 02 Civil del Circuito de Montería (Córdoba), inscrito el 8 de Agosto de 2023 con el No. 00208468 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual de mayor cuantía No. 23001310300220230010700 de Julio Miguel Contreras Mejía 78.495.014 y otros, contra TALLERES AUTORIZADOS S.A.S NIT. 860.519.235-3, LIBERTY SEGUROS S.A. NIT. 860.039.988-0 y Marcos Darío Martínez Arrieta C.C. 10.930.831.
Mediante Oficio No. 0190 del 29 de agosto de 2023, el Juzgado 02 Civil del Circuito en Oralidad de Soledad (Atlántico), inscrito el 7 de Septiembre de 2023 con el No. 00209317 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual No. 2023-00275-00 de Hissazy Vélez Barraza, contra UNION DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA S.A. - UNITRANSCO SA., TRANSPORTES JONCAR S.A.S., SCANIA FINANCE SEGUROS S.A.S. y LIBERTY SEGUROS S.A. NIT.
Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 860.039.988-0.
Mediante Oficio No. 1713 del 21 de noviembre de 2023, el Juzgado 1 Civil del Circuito de Cereté (Córdoba), inscrito el 24 de Noviembre de 2023 con el No. 00213027 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual No. 23162310300120230012500 de Berna Paola Sepúlveda Vera CC. 36.693.703 y Claudia Luz del Carmen Berrocal Vidal CC. 34.995.499, Contra: Jose Gabriel Pedraza Sanchez CC. 11.185.375, Joselin Blanco Ramírez CC. 1.061.101, Andrés José Yela Ayala CC. 5.260.205, LIBERTY SEGUROS S A NIT. 860.039.988-0, EXPRESSO BRASILIA S.A NIT. 890.100.531-8.
Mediante Oficio No. 769 del 27 de noviembre de 2023, el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bucaramanga (Santander), inscrito el 24 de Enero de 2024 con el No. 00214280 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso declarativo R.C.E. No. 68001-31-03-012-2023-00299-00 de Duby Bermúdez Rincón C.C. 49.654.872, Jessica Tatiana Forero Bermúdez C.C. 1.098.725.037 y Lilia Bermúdez Rincón C.C. 63.320.315, contra Jannaky Patricia Alarcón Gutiérrez C.C. 22.516.987 y LIBERTY SEGUROS S.A. NIT. 860.039.988-0.
Mediante Auto No. 2003 del 16 de julio de 2024, el Juzgado 17 Civil Municipal de Oralidad de Cali (Valle del Cauca), inscrito el 19 de Julio de 2024 con el No. 00224258 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal responsabilidad civil extracontractual de mínima cuantía No. 760014003017-2024-00722-00 de UNITECNOS SAS con N.I.T. 900417096-2 contra Jhon Fredy Rodriguez Agudelo con C.C. 80.258.129, Angela Mabel Luna Alfonso con C.C. 1.010.184.588 y LIBERTY SEGUROS S A con N.I.T. 860039988-0.
Mediante Oficio No. 3073 del 25 de julio de 2024, el Juzgado 4 Civil Municipal de Montería (Córdoba), inscrito el 30 de Julio de 2024 con el No. 00224533 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal responsabilidad civil excontractual No. 23-001-40-03-004-2024-00512-00 de Rafael Antonio Sanchez Gonzalez con C.C. 78.702.756, Diana Patricia Acosta Hoyos con C.C. 50.909.206, Aldair Sanchez Acosta con C.C. 1.067.936.029, Maria Camila Sanchez Acosta con C.C. 1.069.962.962 y Diana Marcela Sanchez Acosta con C.C. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 1.002.999.917 contra Eduardo Naranjo Castaño con C.C. 1.069.949.542, Eduardo Naranjo Berrocal con C.C. 13.818.461 y LIBERTY SEGUROS S A con N.I.T. 860039988-0.
Mediante Oficio No. 0688 del 05 de agosto de 2024, el Juzgado 2 Civil del Circuito de Barrancabermeja (Santander), inscrito el 8 de Agosto de 2024 con el No. 00224735 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual No. 680813103002-2024-00110-00 de Martha Cecilia Arias Granados con C.C. 37.558.435 y otros, contra Octavio Arcesio Aristizabal Giraldo con C.C. 70.827.731, TRANS X TAR S A S con N.I.T. 900113646-8, LIBERTY SEGUROS S A con N.I.T. 860039988-0 y otros.
Mediante Oficio No. 0004 del 22 de enero de 2025, el Juzgado 19 Civil del Circuito de Cali (Valle del Cauca), inscrito el 27 de enero de 2025 con el No. 00231922 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal responsabilidad civil extracontractual No. 76001 3103 019 2024 00405 00 de Daira Patricia Gonzalias Pai C.C. 38.610.186 y otros Contra: Nicoll Fabian Gutierrez Chara C.C. 1.143.949.917, HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. (antes LIBERTY SEGUROS S.A.) NIT 860.039.988-0 Mediante Oficio No. 0207 del 10 de febrero de 2025, el Juzgado 1 Civil del Circuito de Cereté, inscrito el 14 de Febrero de 2025 con el No. 00232438 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual No. 23162310300120240020100 de Doris Maria Villarreal Torres C.C. No 26.174.028 y otros contra Jhon Jairo Causado Contreras C.C. No.92.524.935 Mediante oficio No. 224 del 18 febrero de 2025 proferido por el Juzgado 12 Civil Municipal de Bucaramanga (Santander), inscrito el 26 de Febrero de 2025 con el No. 00232687 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda sobre la sociedad de la referencia, dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual No. 680014003012-2024-00483-00, de: Johan Gonzalo Moreno Riveros C.C. 1.098.653.339, contra: Juan De Jesús Sánchez González C.C. 1.093.748.536, Gildardo Arroyave Corrales C.C. 8.285.850, Leidy Johana Ríos López C.C. 1.092.364.551, LIBERTY SEGUROS S.A. N.I.T. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 860.039.988-0.
Mediante Oficio No. 187 del 26 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica - Cesar. inscrito el 28 de Marzo de 2025 bajo el No. 00233887 del libro VIII, se decretó la inscripción de la demanda en el establecimiento de comercio de la referencia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual No. 20011310300120250001300 de: Enrique Jaimes Serrano C.C. 91.342.418, Diana Patricia Jaimes Celis C.C. 1.098.648.942, Edward Enrique Jaimes Celis C.C. 1.095.822.743, Isabel Celis Prada C.C. 63.356.758 contra Yerson David Montagut Montagut C.C. 1.005.298.288, HID SEGUROS COLOMBIA S.A. NIT No 860.039.988-0, Ovidio Quintero Mantilla C.C. 91.271.315.
Mediante Oficio No. 334 del 27 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado 5 Civil Del Circuito De Pereira - Risaralda- inscrito el 28 de Marzo de 2025 bajo el No. 00233889 del libro VIII, se decretó la inscripción de la demanda en el establecimiento de comercio de la referencia, dentro del proceso verbal de responsabilidad civil extracontractual No. 66001310300520250003400 de: Juan David Aguirre Riaño C.C. 1.057.782.655, Nahomy Xiomara Gutiérrez Londoño (menor) T.I. 1.088.287.771. contra HDI SEGUROS S.A., antes LIBERTY SEGUROS S.A. NIT. 860.039.988-0, CRÉDITOS ORBE S.A.S. NIT. 900.335.259-3, Paula Andrea Carvajal Villada C.C. 1.088.331.046.
Mediante Oficio No. 334 del 28 de marzo de 2025, el Juzgado 18 Civil del Circuito de Cali - Valle del Cauca, inscrito el 14 de Abril de 2025 con el No. 00234328 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso Ejecutivo De Mayor Cuantía No. 76001310301820250002900 de ODONTOTRANS S.A.S. NIT. 900.257.333-6, Contra: HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. NIT. 860.039.988-0.
Mediante Auto del 25 de marzo de 2025 proferido por el Juzgado 23 Civil Municipal de Oralidad de Medellín (Antioquia), inscrito el 15 de Abril de 2025 con el No. 00234351 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso Responsabilidad Civil Extracontractual No. 05001 4003 023 2025 00421 00 de Manuela González Flórez C.C 1.020.495.181.
Contra: Verónica Uribe López C.C 1.039.471.265, Gustavo Alberto Ruiz Gómez C.C 70.091.624, COOPERATIVA MULTIACTIVA TRANSPORTES LA SIERRA Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ (COOTRANSI) NIT. 860039988-0. 800208655-0, HDI SEGUROS DE COLOMBIA S.A NIT.
Mediante Oficio No. 262 del 22 de abril de 2025, proferido por el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica (Cesar), inscrito el 23 de Abril de 2025 con el No. 00234413 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso Responsabilidad Civil Extracontractual No. 20011310300120250006500 de Fredy Martin Castellanos Niño C.C 13.928.687, Liliana Higuera Gomez C.C 1.101.520.266, Johan Andrey Castellanos Higuera T.I 1.097.120.27, Luis Jesus Castellanos C.C 5.691.049, Azucena Niño De Castellanos C.C 5.691.049, Efren Erley Castellanos Niño C.C 13.928.302, Jackeline Castellanos Niño C.C 37.549.618 Contra: TRANSPORTE SANCHEZ POLO S. A. TSP S. A. OPERADORES LOGISTICOS NIT 890.103.161-1, Polo Hernández Alberto Nelson Enrique C.C 7.423.271, HDI SEGUROS COLOMBIA S. A NIT 860.039.988-0, William De Jesus Echavarría Correa C.C 98.486.101, Ruben Dario Lopera Lopera C.C 71.36.623.
Mediante Oficio No. 427 del 13 de mayo de 2025, el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá D.C., inscrito el 11 de Julio de 2025 con el No. 00236508 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda sobre la sociedad de la referencia, dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Civil No. 11001310301920240070800 de Sandra Milena Bueno Castillo C.C. 1.098.606.618 y Alexander García Ortega C.C. 91.530.603 contra HDI SEGUROS COLOMBIA S.A (ANTES LIBERTY SEGUROS S.A.) NIT. 860039988-0, UNIÓN DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA S.A. -UNITRANSCO S.A. NIT. 890400442-8 y TRANSPORTES A.F.G. S.A.S. NIT. 900.227.721-2.
Mediante Auto No. 0901 del 04 de julio de 2025, el Juzgado 13 Civil del Circuito Cali (Valle Del Cauca), inscrito el 17 de Julio de 2025 con el No. 00236790 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda sobre la sociedad de la referencia, dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 76001310301320250032100 de Juan Camilo Sánchez Valencia C.C. 1.193.260.335, Sandra Viviana Valencia Montenegro C.C. 31.447.122, Luis Fernando Sánchez Lemus C.C. 16.833.363 y Yean Pier Sánchez Hernández T.I. 1.111.555.455, contra Alex Fernando Reyes Martínez C.C. 1.110.538.579 y HDI Seguros Colombia S.A. con NIT. 860.039.988-0.
Mediante Oficio No. 1023 del 16 de julio de 2025, el Juzgado 2 Civil Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ del Circuito de Neiva (Huila), inscrito el 29 de Julio de 2025 con el No. 00237237 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda sobre la sociedad de la referencia, dentro del Proceso Verbal Responsabilidad Civil Extracontractual No. 41001310300220250017600 de Benedicto Claros C.C.17.680.583, Orfelina Calderon Calderon C.C. 40.621.171, Leidy Dayana Claros Calderon C.C. 1.120.066.087, Nubia Claros Calderon C.C. 1.125.180.909, Andres Camilo Claros Calderon C.C. 1.115.791.693;
Gregorio Claros Calderon C.C. 1.115.792.548, Kevin Jhoan Claros Calderon C.C. 1.120.066.086, María Cristina Claros Calderon C.C. 34.328.302, Yamile Claros Calderon C.C. 40.622.665, Y Kelly Johana Pinzón Valencia C.C. 1.060.803.906, obrando en nombre propio y en representación del menor J.P.C.P., R.C. No. 1.060.807.550 contra Walter Guerrero C.C. 10.740.568, BANCO DE OCCIDENTE Nit. 890.300.279-4, HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. NIT. 860.039.988-0 y SERVICIOS Y TRANSPORTES ASOCIADOS S.A.S. NIT. 901.452.996-8.
Mediante Oficio No. 385 del 31 de julio de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro (Valle Del Cauca), inscrito el 4 de Agosto de 2025 con el No. 00237368 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda sobre la sociedad de la referencia dentro del proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 76-670-40-89-001-2025-00121-00 de Guillermo León Ramírez Valencia C.C. 6.495.517 contra HDI Seguros S.A., NIT. 860.039.988-0 y Otros Mediante Oficio No. 2804 del 12 de agosto de 2025, el Juzgado 4 Civil Municipal de Cali (Valle Del Cauca), inscrito el 20 de Agosto de 2025 con el No. 00237782 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda sobre la sociedad de la referencia dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Civil Contractual No. 76001400300420250052700 de FABILU S.A.S. NIT. 900.242.742-1 contra HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. NIT.860.039.988-0.
Mediante Oficio No. 259 del 26 de agosto de 2025, el Juzgado 3 Civil del Circuito de Palmira (Valle Del Cauca), inscrito el 29 de Agosto de 2025 con el No. 00238158 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso de Responsabilidad Civil Extracontractual No. 76520310300320250011900 de Silvia Maria Varela de Mapura C.C.31.141.737, Tatiana Milena Mapura Varela, Juan David Mapura Varela C.C.1.113.677.629, Juan Sebastian Mapura Varela C.C.1.113.659.697 y Pabel Manuel Mapura Varela C.C.14.697.705 Contra Jerson Stiven Arias Renteria C.C.1.006.307.771, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Ronny Alejandro Arias Renteria COLOMBIA S.A.S. NIT.860039988-0.
C.C.1.113.645.115 y HDI SEGUROS Mediante Oficio No. 026 del 18 de septiembre del 2025, el Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla (Atlántico), inscrito el 22 de Septiembre de 2025 con el No. 00239206 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda sobre la sociedad de la referencia, dentro del Proceso Verbal No. 08001315301220250011000 de Héctor Javier Quintero Rincón, Neidy Yulei Caballero Mendoza, Yeila Nahomi Quintero Caballero, Jade Maybrith Quintero Caballeto contra EXPRESO BRASILIA S.A., LIBERTY SEGUROS S.A hoy HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., Edinson Samuel Calderón Sierra, Carlos Eduardo Quiroga Alvarez.
Mediante Oficio No. 568 del 01 de octubre del 2025, el Juzgado 12 Civil del Circuito de Barranquilla (Atlántico), inscrito el 1 de Octubre de 2025 con el No. 00239450 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda sobre la sociedad de la referencia, dentro del Proceso Verbal de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual No. 08001-31-53-012-2025-00216-00 de Eric José Marsiglia Pérez, Rosa Isabel Sarmiento Polo, Abraham Marsiglia Sarmiento Y Daniela José Marsiglia Sarmiento contra Armando Carvajal Jaimes, EXPRESO GAVIOTA AZUL S.A.S. BIC, UNIÓN DE TRANSPORTADORES DE LA COSTA S.A. "UNITRANSCO S.A." y HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. Mediante Oficio No. 1181 del 22 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá D.C., inscrito el 24 de Octubre de 2025 bajo el No. 00240419 del libro VIII, se decretó la inscripción de la demanda sobre la sociedad de comercio de la referencia, dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual N° 11001310304820210015100 de Martina Rojas Mejía Cc. 30.387.461, Leonel Mauricio Chimbaco Rojas C.C. 1.007.506.360 y Leidy Johanna Orjuela Suárez C.C. 1.110.587603 contra LIBERTY SEGUROS S.A. NIT. 860.039.988-0, ASEO CAPITAL S.A. ESP NIT. 830000861-6 y José Elber Darío Cruz C.C. 79.820.019.
Mediante Oficio No. 504 del 28 de agosto de 2025, proferido por el Juzgado 12 Civil Circuito de Oralidad de Cali (Valle Del Cauca), inscrito el 28 de Octubre de 2025 bajo el No. 00240657 del libro VIII, se decretó la inscripción de la demanda sobre la sociedad de comercio de la referencia, dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Civil Extracontractual No. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 76001-31-03-012-2025-00118-00 de Tito Jose Quiñones Ordoñez C.C. 1.086.724.577, menor Víctor Manuel Quiñonez Valdez C.C. 1.234.196.153, Menor - Britany Sofia Quiñonez Valdez 1.234.200.291, Brigida Cecilia Valencia Angulo C.C. 27.327.560, Jonathan Quiñonez Valencia C.C. 1.086.724.585, Menor - Brittany Dahian Quiñonez Sandoval 1.104.848.706, Mary Quiñonez Valencia C.C. 1.086.724.579, Carmen Cecilia Quiñonez Valencia C.C. 1.086.724.581 y Tito Miguel Quiñonez Valencia C.C. 1.086.724.583 contra Norvey Beltran Salazar C.C. 94.323.456, Consuelo Salazar De Beltrán C.C. 311539 y HDI SEGUROS DE COLOMBIA S.A. NIT 860.039.988.
Mediante Oficio No. 0433 del 15 de diciembre del 2025, Juzgado 1 Civil del Circuito Palmira Garzón (HUILA) inscrito el 18 de Diciembre de 2025 con el No.00245251 del libro VIII, ordenó la inscripción de la demanda en la sociedad de la referencia, dentro del proceso Responsabilidad Civil Extracontractual No. 412983103001-2024-00121-00 de Erika Danissa Yuco Mahecha C.C 1.077.846.982), Fabiola Mahecha Naranjo (C.C. 26.560.234), Luis Ariel Yuco Muñoz (C.C. 12.194.595), Yusselly Yuco Mahecha (C.C. 1.077.877.464), Alba Luz Naranjo (C.C 55.057.800), Jose Cecilio Mahecha (C.C 16.185.057), Lucila Muñoz De Yuco (55.056.381) y Alfredo Yuco (4.903.022) contra Diana Patricia Chacón Hernández, (C.C. No. 36.381.844) y HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. (NIT.
No. 860.039.988-0) (ANTES LIBERTY SEGUROS S.A.) TÉRMINO DE DURACIÓN La persona jurídica no se encuentra disuelta y su duración es hasta el 26 de noviembre de 2072. OBJETO SOCIAL A) La explotación de los ramos de seguro de aeronaves, automóviles, caución judicial, incendio, manejo y cumplimiento, montaje y rotura de Maquinaria, navegación, casco, responsabilidad civil, hurto o sustracción, lucro cesante, todo riesgo para contratistas, transportes, semovientes y vidrios, al igual que cualquier otro ramo que pueda explotar una compañía de seguros generales.
B) La cesión de riesgos en coaseguro y C) La celebración de contratos de reaseguro de los mismos ramos. En desarrollo de dicho objeto podrá realizar las Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ siguientes operaciones: a) Inversión de su capital y reservas de acuerdo con las normas legales que regulan el funcionamiento de las compañías de seguros generales. b) Financiación de primas. c) Constitución de empresas o sociedades que persigan fines similares o complementarios de esta sociedad y participación en las empresas o sociedades de tal índole, ya constituidas d) Suscripción de acciones en dinero y aportación de bienes en las sociedades en las que participe. e) Realización de operaciones de libranza, en los términos autorizados por las disposiciones normativas vigentes.
Para el cumplimiento de las actividades que constituyen el Objeto de la Sociedad, ésta podrá celebrar y ejecutar en su propio nombre o por cuenta de terceros o en participación con ellos, todos los actos, contratos y operaciones comerciales, industriales y financieras sobre bienes muebles e inmuebles que sean convenientes o necesarios al logro de los fines que ella persigue o que puedan favorecer o desarrollar sus actividades o las de aquellas empresas o sociedades en que tenga interés o que de manera directa se relacionen con el objeto social, según se determina en el presente Articulo, así: Adquirir o enajenar bienes muebles o inmuebles e hipotecarios o pignorarlos, según sea el caso; aceptar, descontar, endosar, protestar y en general, negociar toda clase de títulos de comercio o civiles, dar o recibir dinero en préstamo.
CAPITAL ** Capital Autorizado ** Valor No. de Acciones Valor Nominal: $155.013.867.964,67: 2.653.426.789: $58,420254369668 ** Capital Suscrito ** Valor No. de Acciones Valor Nominal: $155.013.867.964,67: 2.653.426.789: $58,420254369668 ** Capital Pagado ** Valor No. de Acciones: $155.013.867.964,67: 2.653.426.789 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Valor Nominal: $58,420254369668 NOMBRAMIENTOS ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUNTA DIRECTIVA PRINCIPALES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN P.P. No. XDD642656 Quinto Renglon Nicolas Masjuan Martelli Luiz Francisco Minarelli Campos Cristobal Ernesto Sapunar Opazo Sebastian Nicholls Delgado Oliver Willi Schmid SUPLENTES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Guilherme De Paula Ferracin Vitolo Cesar Alberto Rodriguez Sepulveda Joaquin Francisco Pastor Ruiz Santiago Castro Echeverry Michael Schmidt-Rosin P.P. No. FZ261167 Primer Renglon Segundo Renglon Tercer Renglon Cuarto Renglon Primer Renglon Segundo Renglon Tercer Renglon Cuarto Renglon Quinto Renglon C.E. No. 627924 P.P. No. F41851327 C.C. No. 1019006270 P.P. No. C22PCRH2T C.C. No. 80231797 P.P. No. XDE440640 C.C. No. 80876652 P.P. No. C713TTMNM Por Acta No. 125 del 17 de enero de 2025, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 22 de mayo de 2025 con el No. 03258807 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Primer Renglon Nicolas Martelli Masjuan Segundo Renglon Luiz Francisco Minarelli Campos C.E. No. 627924 Cuarto Renglon Sebastian Delgado C.C. No. 1019006270 Quinto Renglon Oliver Willi Schmid P.P. No. C22PCRH2T SUPLENTES CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Segundo Renglon Cesar Alberto Rodriguez Sepulveda C.C. No. 80231797 Tercer Renglon Joaquin Pastor Ruiz Francisco P.P. No. XDE440640 Cuarto Renglon Santiago Echeverry Castro C.C. No. 80876652 Quinto Renglon Michael Schmidt-Rosin Nicholls P.P. No. XDD642656 P.P. No. C713TTMNM Por Acta No. 127 del 22 de septiembre de 2025, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 10 de febrero de 2026 con el No. 03344398 del Libro IX, se designó a: PRINCIPALES CARGO Tercer Renglon SUPLENTES CARGO Primer Renglon NOMBRE IDENTIFICACIÓN Cristobal Sapunar Opazo Ernesto NOMBRE P.P. No. F41851327 IDENTIFICACIÓN Guilherme De Ferracin Vitolo Paula P.P. No. FZ261167 Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ REVISORES FISCALES Por Acta No. 121 del 22 de marzo de 2024, de Asamblea de Accionistas, inscrita en esta Cámara de Comercio el 25 de junio de 2024 con el No. 03132045 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Revisor Fiscal Persona Juridica PWC CONTADORES AUDITORES SAS Y N.I.T. No. 900943048 4 Por Documento Privado del 17 de junio de 2024, de Revisor Fiscal, inscrita en esta Cámara de Comercio el 25 de junio de 2024 con el No. 03132046 del Libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACIÓN Revisor Fiscal Principal Andres Forero Revisor Fiscal Suplente Juan David Franco Lopez Edgardo Pinzon C.C. No. 80192719 No. 149475-T T.P. C.C. No. 1016066309 T.P. No. 261627-T PODERES Por Escritura Pública No. 0254 de la Notaría 28 de Bogotá D.C., del 21 de marzo de 2018, inscrita el 5 de abril de 2018 bajo el registro No. 00039111 compareció Martha Elena Becerra Gómez identificada con Cédula de Ciudadanía No. 39779256 en su calidad de representante de LIBERTY SEGUROS S.A., por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general amplio y suficiente a primero: ELKIN LEZCANO SAS empresa domiciliada en la ciudad de Medellín identificada con NIT 9006784663 para que en nombre y representación de la sociedad de la referencia efectué y ejercite sin ninguna limitación en las ciudades de Medellín, Manizales, Pereira y Armenia.
Segundo: Otorgo poder general amplio y suficiente a O&P ABOGADOS SAS empresa domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con NIT 8301421768, para que en nombre de la sociedad de la referencia efectúe y ejecute sin Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ninguna limitación, en las ciudades de Bogotá, Boyacá, Bucaramanga, Villavicencio y Cali.
Tercero: Otorgo poder general amplio y suficiente a JURÍDICA DE SEGUROS DEL CARIBE SAS, empresa domiciliada en la ciudad de Cartagena identificada con NIT 9000861249, para que en nombre y representación de la sociedad de la referencia efectué y ejecute sin ninguna limitación en las ciudades de Barranquilla, Santa Martha, Valledupar, Sincelejo y Cartagena.
Cuarto: Con las siguientes actuaciones: 1) Presentar solicitudes extrajudiciales y/o demandas por activa de cobro a nombre de la compañía frente a terceros responsables que se determinen para obtener el recobro de las cifras que hubiese pagado la citada aseguradora por siniestros derivados de pólizas de todos los ramos, más su corrección monetaria, intereses, réditos o frutos.
En desarrollo de esta facultad, el apoderado podrá recibir dineros de terceros a favor de la compañía que logre fruto de esta gestión extrajudicial la facultad de recibir dineros se limita al equivalente en pesos colombianos de 100 SMMLV de la fecha de la solicitud. 2) Convocar, asistir, representar y participar en nombre de la compañía a las audiencias de conciliación extrajudiciales establecidas a la Ley 640 de 2001 o las normas que la subroguen, modifiquen o revoquen con plenas facultades para conciliar o no, recibir dineros, así como para pedir suspensión o emplazamiento de las citadas audiencias.
La facultad de recibir dineros se limita al equivalente en pesos colombianos de 100 SMMLV de la fecha de la audiencia de conciliación. El presente poder general es indelegable y por lo tanto no puede ser cedido a ningún título. 3) El apoderado queda investido con todas las facultades inherentes al ejercicio de este mandato de manera que siempre tenga facultad para obrar en nuestro nombre y representación de LIBERTY SEGUROS S.A., en los términos de este poder. 4) Notificarse, asistir y participar en nombre de la compañía a las audiencias de conciliación de carácter extrajudicial, establecidas en la Ley 640 de 2001 y todas las demás leyes o decretos que la deroguen o modifiquen, con plenas facultades para conciliar o no, lo mismo que para pedir suspensión o aplazamiento de las citadas audiencias.
Por Escritura Pública No. 0213 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 22 de febrero de 2019, inscrita el 27 de marzo de 2019 bajo el registro No. 00041152 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a Jaime Enrique Hernández Pérez identificado con Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Cédula Ciudadanía No. 79.938.138 de Bogotá D.C., y tarjeta profesional No. 180.264 del Consejo Superior de la Judicatura, para que obre en nombre y representación de la sociedad que represento ejecute los siguientes actos: A) Asistir a audiencias de conciliación extrajudicial y/o prejudicial en derecho de que trata la Ley 640 de 2001 en toda la República de Colombia con plenas facultades para conciliar, transigir, desistir, aportar documentos, presentar nulidades, solicitar copias, aplazamiento y/o suspensión;
B) Asistir a audiencias de conciliación que sean convocadas por la fiscalía o juzgados penales de cualquier orden con plenas facultades para conciliar, transigir, desistir, aportar documentos, presentar nulidades, solicitar copias, aplazamiento y/o suspensión; D) Presentar solicitudes de conciliación prejudicial ante cualquier entidad administrativa o privada;
E) Realizar todo tipo de actividades ante la entidades públicas o privadas donde se desarrollen audiencias de conciliación prejudicial o extra judicial en derecho; y F) Sustituir y reasumir la personería de la sociedad mandante únicamente para asuntos concernientes a audiencias de conciliación extrajudicial y fiscalías, siempre que lo estime conveniente, de manera que en ningún caso dicha compañía quede sin representación en los asuntos objeto del presente poder.
Por Escritura Pública No. 0707 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 20 de mayo de 2019, inscrita el 28 de Junio de 2019 bajo el registro No 00041758 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No.93.236.799 de Ibagué, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas Daniel Jesús Peña Arango, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 91.227.966 de Bucaramanga y T.P. 80479 del C.S.J; y la sociedad PEÑA ARANGO ABOGADOS S.A.S, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Por Escritura Pública No. 0716 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 20 de mayo de 2019, inscrita el 28 de Junio de 2019 bajo el registro No 00041759 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No.93.236.799 de Ibagué, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Alex Fontalvo Velasquez, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 84.069.623 de Maicao y T.P. 65.746 del C.S.J; y la sociedad JURIDICA DE SEGUROS DEL CARIBE S.A.S - JURIDICARIBE S.A.S, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 0722 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 20 de mayo de 2019, inscrita el 28 de Junio de 2019 bajo el registro No 00041760 del libro V, aclarado por Escritura Pública No. 482 del 5 de mayo de 2020, inscrito el 9 de Junio de 2020 bajo el número 00043517 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No.93.236.799 de Ibagué, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Héctor Mauricio Medina Casas, identificado con Cédula de Ciudadanía No.79.795.035 de Bogotá D.C. y T.P. 108.945 del C.S. de la Jra; y la sociedad MEDINA ABOGADOS S.A.S., para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 0703 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 20 de mayo de 2019, inscrita el 28 de Junio de 2019 bajo el registro No 00041761 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Rafael Alberto Ariza Vesga, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.952.462 de Bogotá, D.C. y T.P. 112.914 del C.S.J;
Sussan Natalia Gómez López, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 53.107.475 de Bogotá D.C. y T.P. 170.531 del C.S.J. y la sociedad ARIZA Y GÓMEZ ABOGADOS S.A.S., para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 0823 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 05 de junio de 2019, inscrita el 28 de Junio de 2019 bajo el registro No 00041762 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué, en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Catalina Bernal Rincón, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 43.274.758 de Medellín y T.P. 143.700 del C.S.J.; y la sociedad BERNAL RINCÓN ABOGADOS S.AS., para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 0724 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 20 de mayo de 2019, inscrita el 28 de Junio de 2019 bajo el registro No 00041763 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Rodrigo Alberto Artunduaga Castro, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 7.724.012 de Neiva - Huila y T.P. 162.116 del C.S.J.; y la sociedad ARTUNDUAGA CASTRO ABOOGADOS S.A.S. sigla ARCA ABOGADOS S.A.S, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 0730 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 20 de mayo de 2019, inscrita el 28 de Junio de 2019 bajo el registro No 00041764 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Ricardo Vélez Ochoa, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.470.042 de Bogotá y T.P. 67.706 del C.S.J; y la sociedad VÉLEZ GUTIÉRREZ ABOGADOS S.A.S., para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 0714 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 20 de mayo de 2019, inscrita el 28 de Junio de 2019 bajo el registro No 00041765 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué en su calidad de representante legal de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas a Edwin Samuel Chavez Medina identificado con Cédula Ciudadanía No. 5.823.762 de Ibagué y T.P. 256.633 del C.S.J; y la sociedad ABOGADOS ACOMPAÑAMIENTO JURIDICO - AAJ ABOGADOS S.A.S para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 0712 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 20 de mayo de 2019, inscrita el 28 de Junio de 2019 bajo el registro No 00041766 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de Diego Fernando Rodriguez Vasquez, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.768.178 de Bogotá, portador de la Tarjeta Profesional No. 167.701 expedida por el C. S. de la J., y Edgar Zarabanda Collazos domiciliado en Bogotá D.C., identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 80.101.169 de Bogotá, portador de la Tarjeta Profesional No. 180.590 expedida por el C. S. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ de la J.; y la sociedad Z&R ABOGADOS S.AS, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 1190 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 30 de julio de 2019, inscrita el 9 de Agosto de 2019 bajo el registro No 00041997 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué, en su calidad de Representante Legal, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Jayson Jiménez Espinosa, identificado con Cédula Ciudadanía No. 71.741.228 de Medellín, T.P. 138.605 del C.S.J., Catalina Toro Gomez, identificada con Cédula Ciudadanía No. 32.183.706 de Medellín y T.P. 149.178 del C.S.J.; y la sociedad ABOGADOS TORO Y JIMENEZ S.A.S., cuyo domicilio principal está en la Medellín con NIT. 900.390.183-6 y matricula No. 21 - 438539 - 12 del 20 de octubre de 2010, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 992 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 28 de junio de 2019, inscrita el 12 de Agosto de 2019 bajo el registro No 00042001 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ identificado con Cédula de Ciudadanía No.93.236.799 de Ibagué, actuando como Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de Jaime Enrique Hernández Pérez identificado con Cédula Ciudadanía No. 79.938.138 de Bogotá D.C. y tarjeta profesional de abogado No. 180.264 del Consejo Superior de la Judicatura, para que obre en nombre y representación de la sociedad que represento ejecute los siguientes actos: A) Asistir a audiencias de conciliación judicial y extrajudicial con plenas facultades para conciliar, transigir, desistir, recibir, aportar documentos, presentar nulidades, solicitar copias, aplazamiento y/o suspensión;
B) Asistir a audiencias de conciliación que sean convocadas por la fiscalía o juzgados penales de cualquier orden, con plenas facultades para conciliar, transigir, desistir, recibir, aportar documentos, presentar nulidades, solicitar copias, aplazamiento y/o suspensión; C) Presentar solicitudes de conciliación prejudicial ante cualquier entidad administrativa o privada;
D) Realizar todo tipo de actividades ante la entidades públicas o privadas donde se desarrollen audiencias de conciliación prejudicial o extrajudicial en derecho, E) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así corno en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal; y F) Sustituir y reasumir la personería de la sociedad mandante únicamente para asuntos concernientes a audiencias de conciliación extrajudicial y fiscalías, siempre que lo estime conveniente, de manera que en ningún caso dicha compañía quede sin representación en los asuntos objeto del presente poder.
Por Escritura Pública No. 0720 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 20 de mayo de 2019, inscrita el 9 de Septiembre de 2019 bajo el registro No 00042189 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere PODER GENERAL, AMPLIO Y SUFICIENTE a Marisol Restrepo Henao, identificada con Cédula Ciudadanía No. 43.067.974 de Medellín y T.P. 48.493 del C.S.J y la sociedad MARES ASEOSRIAS JURIDICAS SAS, para que, por medio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 0728 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 20 de mayo de 2019, inscrita el 9 de Septiembre de 2019 bajo el registro No 00042197 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Ana Cristina Toro Arango, identificada con Cédula Ciudadanía No. 32.144.205 de Medellín y T.P 121.342 del C.S.J; y la sociedad TORO ARANGO ABOGADOS S.A.S, con NIT. 900.745.048.-5, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para que por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir) conciliar, desistir) y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos) absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 1684 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 10 de octubre de 2019, inscrita el 30 de Octubre de 2019 bajo el registro No 00042513 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.263.799 de Ibagué, actuando como representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere PODER GENERAL, AMPLIO Y SUFICIENTE a Juan Camilo Neira Pineda identificado con Cédula Ciudadanía No. 80.166.244 de Bogotá D.C.; ya la sociedad NEIRA & GÓMEZ ABOGADOS S.A.S., para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 1685 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 10 de octubre de 2019, inscrita el 31 de Octubre de 2019 bajo el registro No00042527 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué, actuando como representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere PODER GENERAL, AMPLIO Y SUFICIENTE a favor de las siguientes personas: PARTE APODERADA: 1) En calidad de persona natural, José Fernando Torres Fernández de Castro, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 12.613.003 de Ciénaga y Tarjeta Profesional No. 30.385 del C.S.J.; 2) En calidad de persona natural Juan Felipe Torres Varela, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.020.727.443 de Bogotá y Tarjeta Profesional No. 227.698 del C.S.J.; y a la sociedad TORRES FERNANDEZ DE CASTRO ABOGADOS S.A.S, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 0726 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 20 de mayo de 2019, inscrita el 8 de Noviembre de 2019 bajo el registro No 00042562 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada, identificado con Cédula de Ciudadanía No.93.236.799 de Ibagué, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Sigifredo Wilches Bornacelli, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 72.205.760 de Barranquilla y T.P. 100.155 del C.S.J; y la sociedad WILCHES ABOGADOS S.A.S., con NIT. 900.724.711-0, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 1892 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 06 de noviembre de 2019, inscrita el 13 de Diciembre de 2019 bajo el registro No. 00042753 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Juan Pablo Giraldo Puerta identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.590.591 de Bogotá D.C. y T.P. 76134 del C.S.J.; y la sociedad ESCUDERO GIRALDO & ASOCIADOS S.A.S., identificada con NIT. 900.073.771-8 y, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 0174 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ 10 de febrero de 2020, inscrita el 26 de Febrero de 2020 bajo el registro No. 00043216 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con cédula de ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué en su calidad de Representante Legal, por medio de la presente escritura pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Ana Cristina Ruiz Esquivel identificada con cédula ciudadanía No.1.144.165.861 de Cali; y a Maria Camila Baquero Iguaran identificada con cédula ciudadanía No. 1.083.007.108 de Santa Marta para que obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y practica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. No.0343 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 9 de marzo de 2020, inscrita el 18 de Marzo de 2020 bajo el registro No 00043409 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con cédula de ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué en su calidad de Representante Legal de LIBERTY SEGUROS S.A., por medio de la presente escritura pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Arturo Sanabria Gomez, colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá D.C. e identificado con cédula de ciudadanía No. 79.451.316 de Bogotá y T.P. 64.545 del C.S.J. y a la sociedad SANABRIA GÓMEZ ABOGADOS S.A.S, sociedad identificada con el Nit.900.634.971-2, para que, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: a) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura 28 de agosto Pública No. 0881 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del de 2020, inscrita el 23 de Septiembre de 2020 bajo el Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ registro No. 00044001 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué, actuando como Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a Silvia Juliana Calderón Mantilla identificada con cédula ciudadanía No. 1.098.661.870 de Bucaramanga, y T.P. 218.641 del C.S.J.; y la sociedad S. CALDERÓN ASESORES JURIDICOS S.A.S. con NIT. 901383108-8, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal. Por Escritura Pública No. 0883 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 28 de agosto de 2020, inscrita el 23 de Septiembre de 2020 bajo el registro No 00044002 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con cédula de ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué, actuando como Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Cesar Dolcey Cabana Fonseca, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.767.016 de Tunja y T.P. 245.789 del C.S.J., Juan Esteban Cabana Carreño identificado con cédula de ciudadanía No. 1.136.883.748 de Bogotá y T.P. 275.789 del C.S.J y la sociedad CABANA CARREÑO & ABOGADOS ASOCIADOS S.A.S., con NIT. 900.742.982-6, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: A) Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir;
B) Representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ extraprocesal.
Que por Escritura Pública No. 1045 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 28 de septiembre de 2020, inscrita el 15 de Octubre de 2020 bajo el registro No 00044114 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con cédula de ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué en su calidad de Representante Legal, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a Claudia Nayarith López Zapata, identificada con cédula ciudadanía No. 39.440.811, para que obre en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecute Los siguientes actos: A) Firmar toda clase de contratos de seguros en los ramos autorizados a LIBERTY SEGUROS S.A. por la Superintendencia Financiera de Colombia;
B) Presentar propuestas a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A. en los diversos Procesos licitatorios que se adelanten en el Departamento de Caldas; C) Asistir Como delegado de LIBERTY SEGUROS S.A. a las reuniones de comités de agremiaciones del sector Asegurador en el Departamento de Caldas; D) Adelantar a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A. cualquier clase de trámite ante las autoridades administrativas y judiciales del orden Nacional y Municipal en el Departamento de Caldas para lo cual podrá presentar Y sustentar solicitudes, documentación y recursos ante dichas entidades.
Que por Escritura Pública No. 1043 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 28 de septiembre de 2020, inscrita el 15 de Octubre de 2020 bajo el registro No 00044117 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con cédula de ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué en su calidad de Representante Legal, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a Claudia Patricia Montoya Agredo, identificada con cédula ciudadanía No. 66.831.879, para que obre en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecute Los siguientes actos: A) Firmar toda clase de contratos de seguros en los ramos autorizados a LIBERTY SEGUROS S.A. por la Superintendencia Financiera de Colombia;
B) Presentar propuestas a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A. en los diversos Procesos licitatorios que se adelanten en el Departamento de Meta; C) Asistir Como delegado de LIBERTY SEGUROS S.A. a las reuniones de comités de agremiaciones del sector Asegurador en el Departamento de Meta; D) Adelantar a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A. cualquier clase de trámite ante las autoridades administrativas y judiciales del orden Nacional y Municipal en el Departamento de Meta, para lo cual podrá presentar Y sustentar solicitudes, documentación y recursos Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ante dichas entidades.
Que por Escritura Pública No. 1044 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 28 de septiembre de 2020, inscrita el 15 de Octubre de 2020 bajo el registro No 00044118 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con cédula de ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué en su calidad de Representante Legal, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a Juliett Carolina Martinez Romero, identificada con cédula ciudadanía No. 39.463.316, para que obre en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecute Los siguientes actos: A) Firmar toda clase de contratos de seguros en los ramos autorizados a LIBERTY SEGUROS S.A. por la Superintendencia Financiera de Colombia;
B) Presentar propuestas a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A. en los diversos Procesos licitatorios que se adelanten en el Departamento de Cesar; C) Asistir Como delegado de LIBERTY SEGUROS S.A. a las reuniones de comités de agremiaciones del sector Asegurador en el Departamento de Cesar; D) Adelantar a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A. cualquier clase de trámite ante las autoridades administrativas y judiciales del orden Nacional y Municipal en el Departamento de Cesar, para lo cual podrá presentar Y sustentar solicitudes, documentación y recursos ante dichas entidades.
Que por Escritura Pública No. 1186 de la Notaría 65 de Bogotá D.C., del 22 de octubre de 2020, inscrita el 20 de Noviembre de 2020 bajo el registro No 00044435 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con cédula de ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué, en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere Poder General, Amplio y Suficiente a Mauricio Carvajal García identificado con cédula ciudadanía No. 80.189.009 de Bogotá D.C. y T.P. 168.021 del CSJ.; y la sociedad CARVAJAL VALEK ABOGADOS S.A.S., con NIT. 900.801.492-2 y matrícula No. 2528112 del 18 de diciembre de 2014, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ declarar en todo tipo de diligencias y audiencias administrativas de carácter procesal o extraprocesal. judiciales y Por Escritura Pública No. 1146 de la Notaría 23 de Bogotá D.C., del 23 de julio de 2019, inscrita el 2 de Marzo de 2021 bajo el registro No 00044887 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799 de Ibagué en su calidad de Representante Legal de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general a Camilo Hiroshi Emura Alvarez, identificado con cédula ciudadanía No. 10.026.578 de Cali, y T.P. 121.708 del C.S.J y la sociedad MEDIADORES CONSULTORES ABOGADOS SAS - MCA SAS, NIT. 900.183.530-1 y matrícula No. 725744-16 del 13 de noviembre de 2007, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 0344 del 11 de marzo de 2021, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 30 de Marzo de 2021, con el No. 00045048 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Maria Elvira Isaza Velez identificada con cédula de ciudadanía No. 42.823.797 de Sabaneta Antioquía y T.P. 130.812 del C.S.J. y la sociedad R.I. ABOGADOS CONSULTORES S.A.S., cuyo domicilio principal está en la ciudad de Medellín con NIT 901.443.935-0, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 2000 del 26 de noviembre de 2019, otorgada en la Notaría 65 del Círculo de Bogotá, registrada en esta Cámara de Comercio el 21 de Abril de 2021, con el No. 00045151 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Juan David Palacio Barrientos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71786149 y T.P. 106497;
Felipe Eduardo Pineda Calle, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71787827 y T.P. 110292; María Camila Fernández Toro, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1037614825 y T.P. 262608; Esteban Klinkert Correa, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1017201069 y T.P. 287674; Pablo Andrés Valencia Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1036643118 y T.P. 270018 y a la sociedad ABOGADOS PINEDA PALACIO Y ASOCIADOS S.A.S., NIT. 900833719-6 y matrícula No. 21-533126-12 del 24 de marzo de 2015, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 0342 del 11 de marzo de 2021, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 22 de Junio de 2021, con el No. 00045479 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Carolina Gomez Gonzalez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.088.243.926; y la sociedad CAROLINA GOMEZ GONZALEZ ABOGADOS S.A.S., con NIT 901.453.420-2, para que, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos.
A Asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir y recibir. B: Representar a la Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 1173-2021 del 30 de junio de 2021, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 3 de Septiembre de 2021, con el No. R_000002100419625> del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Federico Farias Jaramillo, identificado con cédula de ciudadanía No 19.238.740 de Bogotá y T.P. 20.353 del C.S.J.; y la sociedad FEDERICO FARIAS JARAMILLO ABOGADOS S.A.S., NIT. 900.689.724-6, para que, por su intermedio o el de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación, ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 1614 del 10 de agosto de 2021, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 3 de Septiembre de 2021, con el No. 00045906 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a favor de: Luz Emilce Perdomo Yara, identificada con la cédula de ciudadanía No. 36.300.121, para que obre en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecute los siguientes actos: a) Firmar toda clase de contratos de seguros en los ramos autorizados a LIBERTY SEGUROS S.A. por la Superintendencia Financiera de Colombia; b) Presentar propuestas a nombre de LIBERTY SEGUROS SA. en los diversos procesos licitatorios que se adelantan en el departamento del Huila; c) Asistir como delegado de LIBERTY SEGUROS S.A. a las reuniones de comités de agremiaciones del sector Asegurador en el departamento del Huila; d) Adelantar a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A. cualquier clase de trámite ante las autoridades administrativas y judiciales del orden Nacional y Municipal en el departamento del Huila, para lo cual podrá presentar y sustentar solicitudes, documentación y recursos Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ ante dichas entidades.
Por Escritura Pública No. 1612 del 10 de agosto de 2021, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 3 de Septiembre de 2021, con el No. 00045907 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a favor de: Carolina Gutierrez Trujillo, identificada con la cédula de ciudadanía 24.347.217 para que obre en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecute los siguientes actos: a) Firmar toda clase de contratos de seguros en los ramos autorizados a LIBERTY SEGUROS S.A. por la Superintendencia Financiera de Colombia; b) Presentar propuestas a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A. en los diversos procesos licitatorios que se adelantan en el departamento del Tolima; c) Asistir como delegado de LIBERTY SEGUROS S.A. a las reuniones de comités de agremiaciones del sector Asegurador en el departamento del Tolima; d) Adelantar a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A. cualquier clase de trámite ante las autoridades administrativas y judiciales del orden Nacional y Municipal en el departamento del Tolima, para lo cual podrá presentar y sustentar solicitudes, documentación y recursos ante dichas entidades.
Por Escritura Pública No. 2103 del 21 de septiembre de 2022, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá, registrada en esta Cámara de Comercio el 31 de Octubre de 2022, con el No. 00048448 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a la sociedad L&OM ABOGADOS CONSULTORES S.A.S., identificada con el NIT No. 900.696.139-6, para que por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 0915 del 04 de mayo de 2023, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 12 de Julio de 2023, con el No. 00050363 del libro V, la persona Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: María del Pilar Vallejo Barrera, identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.764.113 y T.P 53.311 del C S de la J, y la sociedad MVLEGAL S.A.S., cuyo domicilio principal está en la ciudad de Barranquilla con NIT 901.389 302-8 y matricula No. 761.556 del 16 de junio de 2020, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir. b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 1090 del 23 de mayo de 2023, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 12 de Julio de 2023, con el No. 00050364 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Gilma Natalia Lujan Jaramillo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 43.587.573 de Medellín y T.P. 79.749 del C.S. de la J;
Yainne Liney Barrios Guerra, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.143.141.989 de Barranquilla y T.P. 274.420 del C.S. de la J. y la sociedad L&R LEYES Y RIESGO S.A.S., cuyo domicilio principal está en la ciudad de Barranquilla con NIT 901.371.967-6 y matrícula No. 757606 del 28 de febrero de 2020, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Por Escritura Pública No. 1524 del 12 de julio de 2023, otorgada en la Notaría 65 de Bogota D.C, registrada en esta Cámara de Comercio el 4 de Agosto de 2023, con el No.00050585 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente favor de Martha Irhis Rodríguez Aguilar, identificada con cédula de ciudadanía No. 33.376.089 para que obre en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecute los siguientes actos: a) Firmar toda clase de contratos de seguros en los ramos autorizados a LIBERTY SEGUROS S.A. por la Superintendencia Financiera de Colombia; b) Presentar propuestas a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A. en los diversos procesos licitatorios que se adelantan en el Departamentos de Boyacá; c) Asistir como delegado de LIBERTY SEGUROS S.A. a las reuniones de comités de agremiaciones del sector Asegurador en el Departamento de Boyacá; d) Adelantar a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A. cualquier clase de trámite ante las autoridades administrativas y judiciales del orden Nacional y Municipal en el Departamentos de Boyacá, para lo cual podrá presentar y sustentar solicitudes, documentación y recursos ante dichas entidades.
Por Escritura Pública No. 0929 del 3 de junio de 2021, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 15 de Marzo de 2024, con el No. 00051989 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Gloria Ximena Arellano Calderón, identificada con cédula de ciudadanía No. 31.578.572 de Cali y T.P. 123.175 del C.S.J.; y la sociedad M&A ABOGADOS S.A.S., cuyo domicilio principal está en la ciudad de Bogotá D.C., con NIT. 900.623.280-4 y matricula No. 02328184 del 5 de junio de 2013, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios profesionales de asesoría legal, consultoría y litigios ante la administración de justicia, en representación de entidades públicas y privadas, así como en cualquier clase de actuación administrativa, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ declarar en todo tipo de diligencias y audiencias administrativas de carácter procesal o extraprocesal. judiciales y Por Escritura Pública No. 0470 del 13 de marzo de 2024, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 22 de Mayo de 2024, con el No. 00052376 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a favor de las siguientes personas: Gresy Lynel Calvo Vergara identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.129.498.243 y T.P. 263.260 del C.S. de la J., y la sociedad SOCC GRUPO JURIDICO & CONTABLE S.A.S., NIT. 900.810.288-4 y matricula No. 614026 del 19 de enero de 2015, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir, b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 0026 del 13 de enero de 2025, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 14 de Febrero de 2025, con el No. 00054453 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a la sociedad DAC BEACHCROFT COLOMBIA ABOGADOS S.A.S., identificada con el nit. 900.679.841-7, para que, obren en nombre y representación de la sociedad y ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 0025 del 13 de enero de 2025, otorgada en Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 14 de febrero de 2025, con el No. 00054454 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a la sociedad TOUS ABOGADOS S.A.S., identificada con el nit. 900.411.483-2, para que, obren en nombre y representación de la sociedad y ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 0027 del 13 de enero de 2025, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 14 de Febrero de 2025, con el No. 00054455 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a la sociedad TAMAYO JARAMILLO Y ASOCIADOS S.A.S., identificada con el nit. 900.627.396-8, para que, obren en nombre y representación de la sociedad y ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 1192 del 30 de mayo de 2025, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C, registrada en esta Cámara de Comercio el 10 de julio de 2025, con el No. 00055722 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a OLFA MARIA PEREZ ORELLANOS ABOGADOS S.A.S. NIT. 900.710.007-2, Olfa Maria Perez Orellanos, identificada con la cédula de ciudadanía No.39.006.745 de El Banco - Magdalena y T.P. 23.817 del C.S. de la J., Alexander Gómez Perez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.129.566.574 de Barranquilla y T.P. 185.144 del C.S. de la J., ENRIQUE JOSE VERGARA ROPAIN identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.140.847.295 de Barranquilla y T.P.264.612 del C. S. de la J. y Augusto Cesar Niebles Ramos, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.140.857.895 de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Barranquilla y T.P. 267.222 del C.S. de la J. para que, obren en nombre y representación de la sociedad que represento ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 1191 del 30 de mayo de 2025, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 10 de Julio de 2025, con el No. 00055724 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Luis Fernando Patiño Marín, colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en Pereira, identificado con la cédula de ciudadanía No. 16710.946 de Cali y T.P. 122.187 del C.S. de la J., para que obre en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecute los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir; b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 2036 del 23 de julio de 2025, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 21 de Agosto de 2025, con el No. 00056011 del libro V, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Nicolas Uribe Lozada, colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.086.029 y T.P. 131.268 del C.S. de la J. y la sociedad INLEX ESTUDIO JURIDICO S.A.S., cuyo domicilio principal está en la ciudad de Bogotá con NIT. 901.936.279-3 y matricula No. 03948862 del 10 de abril de 2025, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir. b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Escritura Pública No. 2035 del 23 de julio de 2025, otorgada en la Notaría 65 de Bogotá D.C., registrada en esta Cámara de Comercio el 21 de Agosto de 2025, con el No. 00056012 del libro ix, la persona jurídica confirió poder general, amplio y suficiente a Gina Melisa Salazar Ruiz identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.987.584 y T.P. 199.099 del C.S. de la J., y la sociedad GMV ASOCIADOS S.A.S., NIT. 901.904.048-1 y matrícula No. 21-803850 del 10 de enero de 2025, cuyo objeto social principal es la prestación de servicios jurídicos, para que, por intermedio de sus profesionales del derecho inscritos en su certificado de existencia y representación legal, obren en nombre y representación de la sociedad que represento y ejecuten los siguientes actos: a) asistir y representar a la compañía en todo tipo de audiencias de conciliación judicial y extrajudicial quedando expresamente facultado para transigir, conciliar, desistir, y recibir. - b) representar a la sociedad en la solicitud y práctica de pruebas anticipadas, así como en diligencias de exhibición de documentos, absolver interrogatorios de parte, comparecer, asistir y declarar en todo tipo de diligencias y audiencias judiciales y administrativas de carácter procesal o extraprocesal.
Por Documento Privado No. sin núm. del 9 de Marzo de 2021, registrado en esta Cámara de Comercio el 23 de Marzo de 2021, con el No. 00044974 del libro V, la persona jurídica confirió poder especial a Katherine Yohana Triana Estrada, identificada con la cedula de ciudadanía No 25 999.065, para que en nombre y representación de la mencionada sociedad efectué y ejecute sin ninguna limitación, dentro del territorio nacional, las siguientes actuaciones: 1.Firmar cartas de objeción a las cancelaciones que presenten los asegurados, beneficiarios o los terceros afectados y que tengan que ver con las pólizas emitidas por Liberty Seguros S.A. 2.
Firmar las reconsideraciones de objeciones y en general, cualquier comunicación que tenga que ver con avisos de siniestros y o reclamaciones de Liberty Seguros S A 3. Firmar contratos de transacción para el pagof Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ de indemnizaciones que tengan que ver con las pólizas emitidas por Liberty Seguros S A. 4.
Asistir a Audiencias de conciliación extrajudicial y o prejudicial con plenas facultades para conciliar, desistir, transigir, aportar documentos, presentar nulidades, solicitar copias, aplazamientos y o suspensión. 5. Presentar solicitudes de conciliación prejudicial ante cualquier entidad administrativa o privada. 6. Presentar demandas por activa a nombre de Liberty Seguros S.A derivadas de la acción de subrogación por el pago de indemnizaciones. 7.
Otorgar poder para promover o instaurar demandas derivadas de acción de subrogación como consecuencia del pago de indemnizaciones realizadas por Liberty Seguros S.A. 8- Firmar los traspasos y demás documentos de transito ante las autoridades correspondientes del orden nacional, departamental, municipal, entidades descentralizadas y privadas que tengan dicha función respecto a las adquisiciones y ventas de vehículos automotores, que figuren a nombre de Liberty Seguros S.A. 9.
Firmar los documentos de cancelación de Matriculas de licencias de transito de los vehículos y motos en los que figure como propietario o como vendedor y comprador Liberty Seguros S.A. 10. Firmar contratos de compraventa de salvamentos hasta por USD$50.000. 11. Otorgar poder a personas naturales o jurídicas para la obtención y entrega de vehículos de propiedad de Liberty Seguros S.A, ante autoridades de tránsito, fiscalías, entidades judiciales y cualquier otra entidad o persona que tenga en poder vehículos de propiedad de Liberty Seguros S.A. 12.
Firmar contratos celebre contratos con proveedores de indemnizaciones hasta por USD $100.000 Por Documento Privado sin número, del 02 de junio de 2020, inscrito el 21 de Agosto de 2020 bajo el registro No. 00043838 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799, quien, obrando en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, confiere poder especial amplio y suficiente a Mirian Estela Burgos Alba, identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.900.672, para que en nombre y representación de la mencionada Sociedad: 1.
Firmar las cartas y/o comunicaciones de objeción de las reclamaciones que presente los tomadores, asegurados, beneficiarios o los terceros afectados y que tengan que ver directa o indirectamente con todas las pólizas de seguro y sus anexos, emitidas por LIBERTY SEGUROS SA. 2. Firmar las reconsideraciones de objeciones y en general cualquier comunicación que tenga que ver con avisos de siniestros y/o reclamaciones efectuadas a LIBERTY SEGUROS SA.
El apoderado queda Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ investido con todas las facultades inherentes al presente mandato, de manen que siempre tenga facultad pan actuar en nombre y representación de LIBERTY SEGUROS SA. en los términos de este poder. 3.
Dar respuesta mediante cualquier medio ya sea físico, electrónico a todas las comunicaciones y/o solicitudes dirigidas a LIBERTY SEGUROS S.A, relacionadas con siniestros y reclamaciones derivadas de pólizas de seguro emitidas por dicha aseguradora. 4. Firmar los tratados y demás documentos de transito ante las autoridades correspondientes del orden nacional, departamental, municipal, entidades descentralizadas y privadas que tengan dicha función, respecto a las adquisiciones y ventas de vehículos automotores que figuren a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A 5.
Firmar los documentos de cancelación de matrículas de licencias de transito de los vehículos y motos en los que figure como propietario o como vendedor y comprador LIBERTY SEGUROS SA. Por Documento Privado sin número, del 02 de junio de 2020, inscrito el 24 de Agosto de 2020 bajo el registro No. 00043863 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799, quien, obrando en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, confiere poder especial amplio y suficiente a Cesar Alberto Rodriguez Sepúlveda, identificado con la cédula de Ciudadanía No. 80.231.797, para que en nombre y representación de la mencionada Sociedad: 1.
Firmas cartas de objeción a las reclamaciones que presenten los asegurados o los terceros afectados y que tengan que ver contadas las pólizas emitidas por LIBERTY SEGUROS SA. 2. Firmas las reconsideraciones de objeciones y en general, cualquier comunicación que tenga que ver avisos de siniestros vio reclamaciones de LIBERTY SEGUROS SA. 3.
Firmar todos los derechos de petición enviados o recibidos por LIBERTY SEGUROS SA. 4. Firmar todos los traspasos y demás documentos de transito ante las autoridades correspondientes del orden nacional, departamental, municipal, entidades descentralizadas y privadas que tengan dicha función respecto de las adquisiciones y ventas de vehículos automotores que figuren a nombre de LIBERTY SEGUROS SA., con ocasión de siniestros de vehículos asegurados por dicha aseguradora. 5.
Firmar los documentos de cancelación de matrículas de licencias de transito de los vehículos y motocicletas en los cuales figura como propietario o vendedor y comprador LIBERTY SEGUROS SA. 6. Firmar los contratos de venta de salvamentos de vehículos automotores, motocicletas y bienes muebles, correspondientes a LIBERTY SEGUROS SA. 7. Firmar contratos de transacción relacionados con siniestros. 8.
Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Firmar poderes ante los Juzgados Penales, Fiscalías, DIAN y demás autoridades competentes para obtener la recuperación y entrega de vehículos de propiedad de LIBERTY SEGUROS SA.
El apoderado queda investido con todas las facultades inherentes al ejercicio de este mandato, de manen que siempre tenga la facultad para obrar nen nombre y representación de la sociedad poderdante en los términos de este poder. Por Documento Privado sin número, del 02 de junio de 2020, inscrito el 24 de Agosto de 2020 bajo el registro No. 00043865 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799, quien, obrando en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, confiere poder especial amplio y suficiente a Oswaldo Vargas Monguí, identificada con la cédula de Ciudadanía No. 79.646.607, para que en nombre y representación de la mencionada Sociedad: 1.
Firmar cartas de objeción a las reclamaciones que presenten los asegurados o los terceros afectados y que tengan que ver con todas las pólizas de automóviles y las de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT, emitidas por LIBERTY SEGUROS SA. 2. Firmar los traspasos y demás documentos de transito ante las autoridades correspondientes del orden nacional, departamental, municipal, entidades descentralizadas y privadas que tengan dicha función, respecto a las adquisiciones y ventas de vehículos automotores, que figuren a nombre de LIBERTY SEGUROS SA. 3.
Firmar los documentos de cancelación de matrículas de licencias de transito de los vehículos y motos, en los que figuren como propietario o como vendedor y comprador LIBERTY SEGUROS S.A. 4. Firmar los contratos de venta de salvamentos de vehículos automotores y motos. 5. Firmar poderes ante los Juzgados Penales, Fiscalías y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para obtener la recuperación y entrega de vehículos de propiedad de LIBERTY SEGUROS SA.
Por Documento Privado sin número, del 02 de junio de 2020, inscrito el 24 de Agosto de 2020 bajo el registro No. 00043867 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799, quien, obrando en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, confiere poder especial amplio y suficiente a Maria Juliana Ortiz Mejia, identificada con la cédula de Ciudadanía No. 37.549.452, para que en nombre y representación de la mencionada Sociedad: 1.
Firmar las cartas y/o comunicaciones de objeción de las reclamaciones que Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ presente los tomadores, asegurados, beneficiados o los terceros afectados y que tengan que ver directa o indirectamente con todas las pólizas de seguro y sus anexos, emitidas por LIBERTY SEGUROS SA. 2.
Firmar las reconsideraciones de objeciones y en general cualquier comunicación que tenga que ver con avisos de siniestros y/o reclamaciones efectuadas a LIBERTY SEGUROS S.A. El apoderado queda investido con todas Las facultades inherentes al presente mandato, de manera que siempre tenga facultad pan actuar en nombre y representación de LIBERIY SEGUROS SA., en los términos de este poder. 3.
Dar respuesta mediante cualquier medio. va sea físico, electrónico a todas las comunicaciones y/o solicitudes dirigidas a LIBERTY SEGUROS SA., relacionadas con siniestros y reclamaciones derivadas de pólizas de seguro emitidas por dicha aseguradora. Por Documento Privado Sin Núm. del 13 de agosto de 2020, inscrito el 1 de Septiembre de 2020 bajo el registro No. 00043910 del libro V, compareció Katy Lisset Mejía Guzmán identificada con Cédula de Ciudadanía No. 43.611.733, obrando en nombre y representación de la sociedad de la referencia, confiere poder especial amplio y suficiente a Lina María Rojas Ocampo, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.622.576, para que en Nombre y Representación de LIBERTY SEGUROS S.A. firme todos los formularios, certificaciones y documentos que soliciten los proveedores, clientes o terceros para la vinculación y/o actualización de la compañía como proveedor o para efectuar pagos a la compañía. Por Documento Privado sin número, del 11 de septiembre de 2020, inscrito el 7 de Octubre de 2020 bajo el registro No. 00044072 del libro V, compareció Marco Alejandro Arenas Prada identificado con Cédula de Ciudadanía No. 93.236.799, quien, obrando en su calidad de representante legal de la sociedad de la referencia, confiere poder especial a Maryury Grandas Barrera, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.869.381, para que 1.
Suscriba o termine contratos laborales, así como la firma de los respectivos anexos u Otrosíes que hagan parte de estos. 2. Firme cualquier documento relacionado con trámites administrativos adelantados por entidades competentes en asuntos laborales. 3. Adelante trámites ante el Ministerio de Trabajo. 4. Dé repuesta mediante cualquier medio, ya sea físico o electrónico a todas las comunicaciones y/o solicitudes dirigidas a LIBERTY SEGUROS S.A., relacionadas con asuntos laborales de la compañía. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Por Documento Privado del 31 de mayo de 2021, de Representante Legal, registrado en esta Cámara de Comercio el 18 de Junio de 2021, con el No. 00045458 del libro V, la persona jurídica confirió poder especial, amplio y suficiente a Diego Alejandro Acosta Wilches, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.016.019.783, para que en nombre y representación de la mencionada Sociedad efectúe y ejecute sin ninguna limitación, dentro del territorio nacional. las siguientes actuaciones: 1.
Firmar los traspasos y demás documentos de transito ante las autoridades correspondientes del orden nacional, departamental, municipal, entidades descentralizadas y privadas que tengan dicha función, respecto a las ventas de vehículos automotores, que figuren a nombre de LIBERTY SEGUROS S.A. 2. Firmar los documentos de cancelación de matrículas de licencias de transito de los vehículos y motos en los que figure como propietario LIBERTY SEGUROS S.A. 3.
Firmar contratos de compraventa de salvamentos hasta por USD$30.000. 4. Otorgar poder a personas naturales o jurídicas para la obtención y entrega de vehículos de propiedad de LIBERTY SEGUROS S.A., ante autoridades de tránsito, fiscalías, entidades judiciales y cualquier otra entidad o persona que tenga en poder vehículos de propiedad de LIBERTY SEGUROS S.A. Por Documento Privado del 26 de febrero de 2024, de Representante Legal, registrado en esta Cámara de Comercio el 10 de Abril de 2024, con el No. 00052144 del libro V, la persona jurídica confirió poder especial a Leydi Jineth Cepeda Sastoque, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.013.599.633, para que en nombre y representación de la mencionada sociedad efectúe y ejecute, dentro del territorio nacional, las actuaciones señaladas a continuación, relacionadas con el ramo de seguros de cumplimiento: Actuaciones autorizadas: A. Emitir propuestas de seguro de cumplimiento, así como, de pólizas judiciales y de disposiciones legales.
B. Firmar pólizas de seguro de cumplimiento, judiciales y de disposiciones legales. C. Suscribir contratos relacionados con las pólizas de seguro de cumplimiento, judiciales y de disposiciones legales. D. Suscribir, las propuestas, ofertas e invitaciones a cotizar para licitaciones públicas o invitaciones para contratación de seguros de entidades estatales u oficiales de cualquier orden ya sea nacional, departamental o municipal, sociedades de economía mixta, institutos descentralizados, empresas industriales y comerciales del estado y superintendencias, como también las propuestas y ofertas de licitaciones de sociedades o personas privadas, lo mismo que toda la documentación conexa y complementaria a que haya lugar, incluyendo las pólizas de seguros de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ cumplimiento, judiciales y de disposiciones legales.
Las propuestas en las citadas licitaciones, o invitaciones para cotizar pueden ser presentándose la aseguradora sola o en consorcio o en unión temporal o en coaseguro. E. Resolver reclamos derivados de las operaciones relacionadas con los seguros de cumplimiento, judiciales y de disposiciones legales, negociar y suscribir finiquitos y/o contratos de transacción. F. Celebrar, autorizar con su firma y ejecutar, en relación con la aseguradora mencionada todos los actos relacionados con presentación y aceptación de ofertas, contratos y convenios con intermediarios de seguros cualquiera que sea su naturaleza jurídica, incluyendo a los corredores de seguros, exclusivamente para el ramo de seguros de cumplimiento, incluidas pólizas judiciales y de disposiciones legales.
G. Suscribir comunicaciones dando respuesta o solicitando información, a proveedores, funcionarios de las entidades públicas y privadas y en general de terceras personas relacionadas con el ramo de cumplimiento, incluidas pólizas judiciales y de disposiciones legales. Las facultades otorgadas anteriormente se refieren exclusivamente al ramo de seguros de cumplimiento. incluidas pólizas judiciales y de disposiciones legales, y están sujetas a un límite agregado de COP$375.000.000.000 por grupo económico.
Por Documento Privado del 07 de febrero de 2025, de Representante Legal, registrado en esta Cámara de Comercio el 19 de Febrero de 2025, con el No. 00054483 del libro V, la persona jurídica confirió poder especial a MARIA FERNANDA GARZON AVELLANEDA, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, Colombia, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.006.061 de Bogotá, para que en nombre y representación de la mencionada sociedad, sin limitación alguna, suscriba las propuestas, ofertas e invitaciones a cotizar para la licitaciones públicas o invitaciones para contratación de seguros de entidades estatales u oficiales de cualquier orden, ya sea nacional, departamental o municipal, sociedades de economía mixta, institutos descentralizados, empresas industriales y comerciales del estado y superintendencias; como también las propuestas y ofertas de licitaciones de sociedades o personas privadas, lo mismo que toda documentación conexa y complementaria a que haya lugar, incluyendo las pólizas de seguros y los contratos derivados de la adjudicación de una licitación. Las propuestas en las licitaciones o invitaciones para cotizar pueden ser presentándose la aseguradora sola o en consorcio o en unión temporal o en coaseguro.
Por Documento Privado del 13 de enero de 2025, de Bogotá D.C., Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ registrado en esta Cámara de Comercio el 19 de marzo de 2025 con el No. 00054648 del libro V, la persona jurídica confirió poder especial a César Augusto Pinilla Benavides, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.733.416, para que en nombre y representación de la Sociedad efectúe y ejecute sin ninguna limitación, dentro del territorio nacional, las siguientes actuaciones: 1.
Firmar cartas de objeción a las reclamaciones que presenten los asegurados, beneficiarios o los terceros afectados y que guarden relación con las pólizas emitidas por HDI Seguros Colombia S.A. 2. Firmar las reconsideraciones de objeciones y en general, cualquier comunicación que tenga que ver con avisos de siniestros y/o reclamaciones de HDI Seguros Colombia S.A. Por Documento Privado del 13 de enero de 2025, de Bogotá D.C., registrado en esta Cámara de Comercio el 19 de Marzo de 2025, con el No. 00054649 del libro V, la persona jurídica confirió poder especial Luis Alejandro Moreno Segura, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.109.948, para que en nombre y representación de la Sociedad efectúe y ejecute sin ninguna limitación, dentro del territorio nacional, las siguientes actuaciones: 1.
Firmar cartas de objeción a las reclamaciones que presenten los asegurados, beneficiarios o los terceros afectados y que guarden relación con las pólizas emitidas por HDI Seguros Colombia S.A. 2. Firmar las reconsideraciones de objeciones y en general, cualquier comunicación que tenga que ver con avisos de siniestros y/o reclamaciones de HDI Seguros Colombia S.A. Por Documento del 30 de mayo de 2025, de Representante Legal, registrado en esta Cámara de Comercio el 1 de julio de 2025, con el No. 00055618 del libro V, la persona jurídica confirió poder especial al A Jaime Fernando Guaglianone Lemus, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía No. 88.284.055, para que en nombre y representación de la mencionada Sociedad efectúe y ejecute sin ninguna limitación, dentro del territorio nacional, las siguientes actuaciones: 1.
Firmar cartas de objeción a las reclamaciones que presenten los asegurados, beneficiarios o los terceros afectados y que guarden relación con las pólizas emitidas por HDI Seguros Colombia S.A. 2. Firmar las reconsideraciones de objeciones y en general, cualquier comunicación que tenga que ver con avisos de siniestros y/o reclamaciones de HDI Seguros Colombia S.A. 3.
Firmar los traspasos y demás documentos de tránsito requeridos por las autoridades correspondientes del orden Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ nacional, departamental, municipal, entidades descentralizadas y privadas para llevar a cabo adquisiciones y ventas de vehículos automotores que figuren a nombre de HDI Seguros Colombia S.A. 4.
Firmar los documentos de cancelación de matrículas de licencias de tránsito de los vehículos y motos en los que figure como propietario, vendedor y/o comprador HDI Seguros Colombia S.A. 5. Firmar contratos de compraventa de salvamentos hasta por USD$50.000. Por Documento Privado del 25 de septiembre de 2025, de Representante Legal, registrado en esta Cámara de Comercio el 8 de Octubre de 2025, con el No. 00056378 del libro V, la persona jurídica confirió poder especial amplio y suficiente a Heidy Johanna Prieto Piraban, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.660.228 para que en nombre y representación de la mencionada sociedad celebre contratos de red médica y suministro de medicamentos para seguros de accidentes personales hasta por una cuantía de USD$100.000.
Por Documento Privado del 25 de septiembre de 2025, de Representante Legal, registrado en esta Camara de Comercio el 8 de octubre de 2025, con el No. 00056380 del libro V, la persona jurídica confirió poder especial amplio y suficiente a Mary Patricia Castillo Sanjuanelo, identificada con cédula de ciudadanía No. 45.527.290 para que en nombre y representación de la mencionada sociedad celebre contratos de red médica y suministro de medicamentos para seguros de salud hasta por una cuantía de USD$100.000.
Por Documento Privado del 11 de diciembre de 2025, de Representante Legal, registrado en esta Cámara de Comercio el 30 de Diciembre de 2025, con el No. 00056919 del libro V, la persona jurídica confirió poder especial a Paola Andrea Cuevas Martinez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.810.302, para que en nombre y representación de la mencionada sociedad suscriba contratos, ofertas, comunicaciones y todos los documentos relacionados con intermediarios de seguros y corredores de seguros, así como comunicaciones dando respuesta o solicitando información a proveedores, funcionarios de las entidades públicas y privadas y en general a terceras personas.
Por Documento Privado del 1 de diciembre de 2025, de Representante Legal, registrado en esta Cámara de Comercio el 23 de Enero de 2026, con el No. 00057092 del libro V, la persona jurídica confirió poder especial a CARLOS RICARDO AREVALO MUÑOZ, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con cédula de ciudadanía Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ No. 80.755.291 de Bogotá, para que en nombre y representación de la mencionada Sociedad efectúe y ejecute sin ninguna limitación, dentro del territorio nacional, las siguientes actuaciones: 1.
Firmar los traspasos y demás documentos de tránsito ante las autoridades correspondientes del orden nacional, departamental, municipal, entidades descentralizadas y privadas que tengan dicha función, respecto a las ventas de vehículos automotores, que figuren a nombre de HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. 2. Firmar los documentos de cancelación de matrículas de licencias de tránsito de los vehículos y motos en los que figure como propietario HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. 3.
Firmar contratos de compraventa de salvamentos hasta por USD$30.000. 4. Otorgar poder a personas naturales o jurídicas para la obtención y entrega de vehículos de propiedad de HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., ante autoridades de tránsito, fiscalías, entidades judiciales y cualquier otra entidad o persona que tenga en poder vehículos de propiedad de HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. REFORMAS DE ESTATUTOS ESCRITURAS NO. FECHA NOTARIA INSCRIPCION 8349 26-XI-1973 3 BTA. 30-XI-1.973 NO. 13575 767 16-VII-1975 20 BTA. 13-VII-1.975 NO. 28980 3916 7-XII-1978 18 BTA. 21-XII-1.978 NO. 65484 1683 9-VI-1980 18 BTA. 11-VII-1.980 NO. 87308 2507 16-VII-1982 18 BTA. 5-VIII-1.982 NO. 119809 3958 17-IX -1986 18 BTA. 16-XII-1.986 NO. 202513 4024 22-XI -1983 18 BTA. 16-XII-1.986 NO. 202514 5029 22-XI -1985 18 BTA. 16-XII-1.986 NO. 202514 2316 30-IV -1992 18 BTA. 11-VI -1.992 NO. 368168 3733 2-IX -1992 35 BTA. 4-IX -1.992 NO. 377332 895 4-III-1993 35 STAFE BTA 12-III-1.993 NO. 398927 1859 4-V-1993 35 STAFE BTA 17-V-1993 NO. 405724 5160 20-IX-1994 18 STAFE BTA 22-IX-1994 NO. 463775 160 19-I-1995 18 STAFE BTA 6-II-1995 NO. 480097 1448 27-III-1996 18 STAFE BTA 29-III-1996 NO. 532528 Los estatutos de la sociedad han sido reformados así: DOCUMENTO E. P. No. 0001323 del 19 de marzo INSCRIPCIÓN 00589623 del 19 de junio de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ de 1997 de la Notaría 18 E. P. No. 0006972 del 19 de diciembre de 1997 de la Notaría 18 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000292 del 21 de enero de 1998 de la Notaría 18 de Bogotá D.C. E. P. No. 0003343 del 23 de junio de 1998 de la Notaría 18 de Bogotá D.C. E. P. No. 0006387 del 18 de diciembre de 1998 de la Notaría 18 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000339 del 25 de enero de 1999 de la Notaría 6 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000344 del 8 de marzo de 1999 de la Notaría 44 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000588 del 26 de abril de 1999 de la Notaría 44 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002110 del 27 de diciembre de 2000 de la Notaría 44 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000960 del 9 de marzo de 2001 de la Notaría 18 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000986 del 12 de marzo de 2001 de la Notaría 18 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001195 del 19 de julio de 2002 de la Notaría 44 de Bogotá D.C. E. P. No. 0002173 del 12 de mayo de 2003 de la Notaría 18 de Bogotá D.C. E. P. No. 0000584 del 18 de febrero de 2004 de la Notaría 18 de Bogotá D.C. E. P. No. 0001083 del 31 de mayo de 2007 de la Notaría 43 de Bogotá 1997 del Libro IX 00617215 del 8 de 1998 del Libro IX 00619991 del 29 1998 del Libro IX de enero de enero de 00653952 del 21 de octubre de 1998 del Libro IX 00661613 del 22 de diciembre de 1998 del Libro IX 00665957 del 26 1999 del Libro IX de enero de 00671482 del 10 1999 del Libro IX de marzo de 00678175 del 30 1999 del Libro IX de abril de 00759708 del 5 de 2001 del Libro IX enero de 00768223 del 9 de 2001 del Libro IX marzo de 00768896 del 15 2001 del Libro IX de marzo de 00839218 del 9 de 2002 del Libro IX agosto de 00879469 del 14 2003 del Libro IX mayo de de 00921017 del 19 de febrero de 2004 del Libro IX 01135331 del 1 de 2007 del Libro IX junio de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ D.C. E. P. No. 0000694 del 22 de abril de 2008 de la Notaría 43 de Bogotá D.C. E. P. No. 1027 del 11 de mayo de 2010 de la Notaría 43 de Bogotá D.C. E. P. No. 1096 del 19 de abril de 2011 de la Notaría 40 de Bogotá D.C. E. P. No. 00643 del 26 de marzo de 2014 de la Notaría 43 de Bogotá D.C. E. P. No. 522 del 7 de abril de 2015 de la Notaría 28 de Bogotá D.C. E. P. No. 2577 del 19 de octubre de 2015 de la Notaría 43 de Bogotá D.C. E. P. No. 0583 del 18 de marzo de 2016 de la Notaría 43 de Bogotá D.C. E. P. No. 01327 del 21 de junio de 2016 de la Notaría 43 de Bogotá D.C. E. P. No. 0292 del 31 de marzo de 2017 de la Notaría 28 de Bogotá D.C. E. P. No. 1461 del 5 de diciembre de 2017 de la Notaría 28 de Bogotá D.C. E. P. No. 0226 del 13 de marzo de 2018 de la Notaría 28 de Bogotá D.C. E. P. No. 002 del 3 de enero de 2019 de la Notaría 28 de Bogotá D.C. E. P. No. 322 del 13 de marzo de 2019 de la Notaría 65 de Bogotá D.C. E. P. No. 1004 del 9 de agosto de 2019 de la Notaría 28 de Bogotá 01209707 del 28 2008 del Libro IX de abril de 01384175 del 18 2010 del Libro IX de mayo de 01474662 del 2 de mayo de 2011 del Libro IX 01821634 del 28 2014 del Libro IX de marzo de 01929875 del 14 2015 del Libro IX de abril de 02029354 del 21 de octubre de 2015 del Libro IX 02074965 del 23 2016 del Libro IX de marzo de 02119030 del 5 de 2016 del Libro IX julio 02206271 del 12 2017 del Libro IX abril de de de 02286045 del 19 de diciembre de 2017 del Libro IX 02314123 del 22 2018 del Libro IX de marzo de 02417896 del 28 2019 del Libro IX de enero de 02462612 del 7 de mayo de 2019 del Libro IX 02496223 del 14 2019 del Libro IX de agosto de Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ D.C. E. P. No. 1605 del 27 de septiembre de 2019 de la Notaría 65 de Bogotá D.C. E. P. No. 00086 del 24 de enero de 2020 de la Notaría 65 de Bogotá D.C. E. P. No. 086 del 24 de enero de 2020 de la Notaría 65 de Bogotá D.C. E. P. No. 0573 del 5 de junio de 2020 de la Notaría 65 de Bogotá D.C. E. P. No. 0590 del 20 de abril de 2021 de la Notaría 65 de Bogotá D.C. E. P. No. 2340 del 13 de octubre de 2022 de la Notaría 65 de Bogotá D.C. E. P. No. 0045 del 18 de enero de 2023 de la Notaría 65 de Bogotá D.C. E. P. No. 0390 del 4 de marzo de 2024 de la Notaría 65 de Bogotá D.C. E. P. No. 1922 del 15 de agosto de 2024 de la Notaría 65 de Bogotá D.C. E. P. No. 001 del 2 de enero de 2025 de la Notaría 16 de Bogotá D.C. E. P. No. 494 del 20 de febrero de 2025 de la Notaría 16 de Bogotá D.C. 02513602 del 8 de octubre de 2019 del Libro IX 02550185 del 6 de febrero de 2020 del Libro IX 02627102 del 21 de octubre de 2020 del Libro IX 02583908 del 3 de 2020 del Libro IX julio de 02704398 del 11 2021 del Libro IX mayo de de 02894436 del 28 de octubre de 2022 del Libro IX 02953263 del 4 de 2023 del Libro IX abril 03077950 del 14 2024 del Libro IX de marzo de 03150619 del 21 2024 del Libro IX de agosto de 03193619 del 2 de 2025 del Libro IX enero de de 03212679 del 26 de febrero de 2025 del Libro IX SITUACIÓN DE CONTROL Y/O GRUPO EMPRESARIAL Por Documento Privado del 12 de febrero de 2002, inscrito el 12 de marzo de 2002 bajo el número 00818457 del libro IX, se comunicó que se ha configurado una situación de control por parte de la sociedad matríz: HDI SEGUROS COLOMBIA S.A., respecto de las siguientes Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ sociedades subordinadas: - HDI COMPAÑIA DE INVERSIONES Y SERVICIOS S.A.S. Domicilio: Bogotá D.C. Presupuesto: Numeral 1 Artículo 261 del Código de Comercio Certifica: Por Documento Privado No. 0000001 del 5 de octubre de 2005 de Propietario, inscrito el 18 de noviembre de 2005 bajo el número 01021915 del libro IX, comunicó la sociedad matríz: - HDI LIONEL WEST HOLDINGS LTD.
Domicilio: (Fuera Del País) Presupuesto: Numeral 1 Artículo 261 del Código de Comercio Que se ha configurado una situación de control con la sociedad de la referencia. Fecha de configuración de la situación de control: 1999-01-14 Por Documento Privado del 14 de mayo de 2024 de Representante Legal, inscrito el 23 de mayo de 2024 bajo el número 03121048 del libro IX, comunicó la sociedad matríz: - TALANX AG Domicilio: (Fuera Del País) Nacionalidad: Alemana Actividad: Dirigir un grupo internacional de empresas que opera en los sectores de seguro primario y reasegurador, así como servicios financieros.
Presupuesto: Numeral 1 artículo 261 de Código de Comercio y artículo 28 de la Ley 222 de 1995 Que se ha configurado una situación de grupo empresarial con la sociedad de la referencia. Fecha de configuración de la situación de grupo empresarial: 2024-03-01 Se aclara situación de control y grupo empresarial inscrito el 23 de mayo de 2024 bajo el número 03121048 del libro IX, modificado por documento privado del 2 de septiembre de 2025, inscrito el 30 de Septiembre de 2025 bajo el No 03302271 del libro IX, en el sentido de indicar que la sociedad extranjera TALANX AG (matriz) comunica qué ejerce situación de control indirecto sobre las sociedades HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. a través de las sociedades extranjeras HDI INTERNATIONAL AG, SAINT HONORÉ IBERIA SLU; y a su vez ejerce situación de control indirecto sobre la sociedad HDI COMPAÑÍA DE INVERSIONES y SERVICIOS SAS a través de las sociedades extranjeras Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ HDI INTERNATIONAL AG, SEGUROS COLOMBIA S.A. SAINT HONORÉ IBERIA SLU y la sociedad HDI RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los actos administrativos de registro, quedan en firme dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos.
Para estos efectos, se informa que para la Cámara de Comercio de Bogotá, los sábados NO son días hábiles. Una vez interpuestos los recursos, los actos administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo.
A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso. CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Actividad principal Código CIIU: 6511 ESTABLECIMIENTO(S) DE COMERCIO A nombre de la persona jurídica figura(n) matriculado(s)en esta Cámara de Comercio de Bogotá el(los) siguiente(s) establecimiento(s) de comercio: Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: HDI SEGUROS COLOMBIA S.A AGENCIA BOGOTÁ 00208986 5 de abril de 1984 2025 Agencia Cl 72 No. 10 - 07 Bogotá D.C. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ Mediante Oficio No. DFRI-163-5685 del 08 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Tolima, inscrito el 29 de septiembre de 2023 con el No. 00209857 del libro VIII, se decretó el embargo del establecimiento de comercio de la referencia. Mediante Oficio No. 237 del 02 de julio de 2024, proferido por el Juzgado 4 Civil del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), inscrito el 15 de Julio de 2024 con el No. 00224037 del Libro VIII, se decretó el embargo de la sucursal de la referencia, dentro del proceso verbal - responsabilidad civil extracontractual No. 76 520 31 03 004 2024 00094 00 de Genis Melissa Bejarano Salazar y otros, contra Ana María Ruiz Hurtado con C.C. No. 66.999.631 y LIBERTY SEGUROS S A con NIT. 860039988-0.
Mediante Oficio No. 2025-01253 del 06 de octubre de 2025, proferido por el Juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá., inscrito el 9 de Octubre de 2025 bajo el No. 00239743 del libro VIII, se decretó el embargo del establecimiento de comercio de la referencia, dentro del proceso Verbal de Responsabilidad Civil por Accidente de Tránsito No. 11001-31-03-049-2025-00106-00 de Alfredo Rodríguez Beltrán C.C. 88.269.910, Dolly Cristina Rodríguez Beltrán C.C. 37.293.828, Alexandra Rodríguez Beltrán C.C. 1.090.493.983 y Ana Dolly Beltrán Hernández C.C. 39.683.269 contra Julián Andrés Moncada Vinasco C.C. 18.611.675, KMC S.A.S. NIT. 800.059.485-5 y, HDI SEGUROS COLOMBIA ANTES LIBERTY SEGUROS S.A. NIT. 860.039.988-0.
Mediante Oficio No. 0513 del 07 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado 3 Laboral del Circuito Neiva (Huila), inscrito el 18 de Noviembre de 2025 con el No. 00243045 del Libro VIII, se decretó el embargo del establecimiento de comercio de la referencia, dentro del proceso Ejecutivo de Primera Instancia No. 41001.31.05.003.2025-00263-00 de CLINICA CASANARE S.A.S contra HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. NIT.860.039.988-0.
Mediante Oficio No. 0533 del 11 de noviembre de 2025, proferido por el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Neiva (Huila), Inscrito el 1 de Diciembre de 2025 con el No. 00244161 del Libro VIII, se decretó el embargo sobre el establecimiento de comercio de la referencia, dentro del proceso Ejecutivo de Primera Instancia No. 41001.31.05.003.2025-00264-00 de CLINICA PAJONAL S.A.S contra HDI Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ SEGUROS COLOMBIA S.A. NIT. 860.039.988-0.
Mediante Oficio No. 010 del 20 de enero de 2026 proferido por el Juzgado 3 Laboral del Circuito de Neiva (Huila), inscrito el 23 de Enero de 2026 con el No. 00248114 del Libro VIII, se decretó el embargo del establecimiento de comercio de la referencia, dentro del proceso ejecutivo de primera instancia No. 41001.31.05.003.2025-00326-00 de CLINICA LA SAGRADA FAMILIA S.A.S contra HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. con Nit.860.039.988-0.
Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: CENTRO DE RECLAMOS HDI SEGUROS COLOMBIA S.A. 00403671 30 de marzo de 1990 2025 Agencia Cr 29 B No. 78 - 71 Bogotá D.C. CERTIFICA: Mediante Oficio No. DFRI-163-5685 del 08 de septiembre de 2023 de la Secretaría de Hacienda de la Gobernación del Tolima, inscrito el 29 de septiembre de 2023 con el No. 00210075 del libro VIII, se decretó el embargo del establecimiento de comercio de la referencia. Nombre: Matrícula No.: Fecha de matrícula: Último año renovado: Categoría: Dirección: Municipio: HDI SEGUROS S.A. 00583138 15 de febrero de 1994 2025 Agencia Cl 72 # 10 - 07 Piso 1 Bogotá D.C. Mediante Oficio No. 031 del 31 de enero de 2025 proferido por el Juzgado 17 Civil Del Circuito de Cali, inscrito el 6 de Febrero de 2025 bajo el No. 00232231 del libro VIII, se decretó la inscripción de la demanda sobre el establecimiento de comercio de la referencia, dentro del proceso verbal responsabilidad civil ext.
No. 76001 31 03 017 2024 00306 00 de Jose Henry Martinez Escobar CC 14319712 contra Camilo Estrada Diez y otros. Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ SI DESEA OBTENER INFORMACIÓN DETALLA DE LOS ANTERIORES ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO O DE AQUELLOS MATRICULADOS EN UNA JURISDICCIÓN DIFERENTE A LA DEL PROPIETARIO, DEBERÁ SOLICITAR EL CERTIFICADO DE MATRÍCULA MERCANTIL DEL RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, AGENCIAS Y SUCURSALES, QUE LA PERSONA JURÍDICA TIENE MATRICULADOS EN OTRAS CÁMARAS DE COMERCIO DEL PAÍS, PODRÁ CONSULTARLA EN WWW.RUES.ORG.CO. TAMAÑO EMPRESARIAL De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es Grande Lo anterior de acuerdo a la información reportada por el matriculado o inscrito en el formulario RUES: Ingresos por actividad ordinaria $ 1.660.600.011.985 Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el período - CIIU: 6511 INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Que, los datos del empresario y/o el establecimiento de comercio han sido puestos a disposición de la Policía Nacional a través de la consulta a la base de datos del RUES.
Los siguientes datos sobre RIT y Planeación son informativos: Contribuyente inscrito en el registro RIT de la Dirección de Impuestos, fecha de inscripción: 21 de abril de 2021. Fecha de envío de información a Planeación: 20 de febrero de 2026. \n \n Señor empresario, si su empresa tiene activos inferiores a 30.000 SMLMV y una planta de personal de menos de 200 trabajadores, usted tiene derecho a recibir un descuento en el pago de los parafiscales de 75% Cámara de Comercio de Bogotá Sede Virtual CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE DOCUMENTOS Fecha Expedición: 23 de febrero de 2026 Hora: 14:51:27 Recibo No. AA26255527 Valor: $ 12,100 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN A262555276ECA4 Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a www.ccb.org.co/certificadoselectronicos y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. ------------------------------------------------------------------------------------------------ en el primer año de constitución de su empresa, de 50% en el segundo año y de 25% en el tercer año. Ley 590 de 2000 y Decreto 525 de 2009.
Recuerde ingresar a www.supersociedades.gov.co para verificar si su empresa está obligada a remitir estados financieros. Evite sanciones. El presente ningún caso. certificado no constituye permiso de funcionamiento en ********************************************************************** Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición. ********************************************************************** Este certificado fue generado electrónicamente con firma digital y cuenta con plena validez jurídica conforme a la Ley 527 de 1999. ********************************************************************** Firma mecánica de conformidad con el Decreto 2150 de 1995 y la autorización impartida por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el oficio del 18 de noviembre de 1996.
CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha expedición: 05/03/2026 - 15:31:10 Recibo No. H000002463, Valor 0 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN h6uE7ZF7ux Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/cv.php?empresa=09 y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. La matrícula mercantil proporciona seguridad y confianza en los negocios,renueve su matrícula a más tardar el 31 de marzo de 2026. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- CON FUNDAMENTO EN LA MATRÍCULA E INSCRIPCIONES EFECTUADAS EN EL REGISTRO MERCANTIL, LA CÁMARA DE COMERCIO CERTIFICA: NOMBRE, IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO Razón Social: JURIDICA DE SEGUROS DEL CARIBE S.A.S. - JURIDICARIBE S.A.S. Nit: 900086124-9 Domicilio: Cartagena, Bolivar MATRÍCULA Matrícula No: 21813812 Fecha de matrícula: 23 de mayo de 2006 Ultimo año renovado: 2025 Fecha de renovación: 18 de marzo de 2025 Grupo NIIF: GRUPO II UBICACIÓN Dirección del domicilio principal: CALLE 32 A 80 A 50 EDIFICIO CONCASA PISO 4 OFICINA 403 Municipio: Cartagena, Bolivar Correo electrónico: abogados@juridicaribe.com Teléfono comercial 1: 6563006 Teléfono comercial 2: 3174015055 Teléfono comercial 3: No reportó. Dirección para notificación judicial: CALLE 32 A 8 A 50 EDIFICIO CONCASA PISO 4 OFICINA 403 Municipio: Cartagena, Bolivar Correo electrónico de notificación: abogados@juridicaribe.com Teléfono para notificación 1: 6563006 Teléfono para notificación 2: 6563006 Teléfono para notificación 3: 3174015055 La persona jurídica SI autorizó para recibir notificaciones personales a través del correo electrónico, de conformidad con lo establecido en los artículos 291 del Código General del Proceso y del 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
CONSTITUCIÓN CONSTITUCION: Que por Escritura Publica No. 890, Otorgada en la notaría 3a. de Cartagena, el 15 de Marzo de 2006, inscrita, en esta Camara de Comercio el 24 de Mayo CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha expedición: 05/03/2026 - 15:31:10 Recibo No. H000002463, Valor 0 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN h6uE7ZF7ux Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/cv.php?empresa=09 y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. La matrícula mercantil proporciona seguridad y confianza en los negocios,renueve su matrícula a más tardar el 31 de marzo de 2026. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- de 2006, en el libro IX, bajo el número 48,806,del Registro Mercantil, se constituyó una sociedad Comercial de responsabilidad Limitada denominada: JURIDICA DE SEGUROS DEL CARIBE LIMITADA JURIDICARIBE LTDA REFORMAS ESPECIALES Que por Acta No. 0020 del 24 de Octubre de 2013, correspondiente a la Junta de Socios, celebrada en Cartagena, inscrita en esta Cámara de Comercio el 29 de Octubre de 2013, bajo el número 97,384 del libro IX del Registro Mercantil, la sociedad se Transformo de sociedad Limitada a Sociedad por Acciones Simplificadas bajo la denominación de: JURIDICA DE SEGUROS DEL CARIBE S.A.S. - JURIDICARIBE S.A.S. TÉRMINO DE DURACIÓN La persona jurídica no se encuentra disuelta y su duración es hasta el 29 de octubre de 2033.
OBJETO SOCIAL OBJETO SOCIAL.- La sociedad tendrá como objeto principal las siguientes actividades: 1) Prestar el servicio de asesoría jurídica permanente a las empresas aseguradoras en el campo del derecho comercial, penal, civil, administrativo, aduanero, tributario y demás áreas jurídicas, especialmente lo establecido en la legislación reglamentaria del derecho de seguros; 2) Asumir la representación jurídica de las empresas aseguradoras por intermedio de profesionales del derecho en los procesos jurídicos adelantados ante autoridades judiciales, administrativas, disciplinarias y de control fiscal, y en los trámites ante centros de conciliación; 3) Asumir la representación jurídica de todas aquellas personas que las aseguradoras le encomienden por intermedio de profesionales del derecho en los procesos jurídicos adelantados ante autoridades judiciales, administrativas, disciplinarias y de control fiscal, y en los trámites ante centros de conciliación; 4) Llevar a cabo la labor de recaudo prejudicial, judicial y extrajudicial de cartera morosa y/o de acreencias en general a favor de las empresas aseguradoras. 5) Asumir los trámites encomendados por las empresas encargadas de prestar servicios de asistencia jurídica inmediata en el lugar de los hechos derivados de la ocurrencia de accidentes de tránsitos, asesorando, orientando, y defendiendo los intereses de los conductores asegurados.
En desarrollo de su objeto social, la sociedad puede celebrar o ejecutar cualquier acto o contrato conexo o complementario al desarrollo del objeto social; adquirir, gravar o modificar bienes muebles o inmuebles, tomar y dar bienes según su naturaleza, arrendamiento, depósito, comodato, mutuo, prenda, hipoteca, anticresis y en general a cualquier título no traslaticio de dominio; celebrar contratos bancarios, celebrar contratos de sociedad o de cuentas de participación, y toda clase de operaciones o contratos con títulos valores; y en general todo acto que directa o indirectamente se relacione con el CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha expedición: 05/03/2026 - 15:31:10 Recibo No. H000002463, Valor 0 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN h6uE7ZF7ux Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/cv.php?empresa=09 y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. La matrícula mercantil proporciona seguridad y confianza en los negocios,renueve su matrícula a más tardar el 31 de marzo de 2026. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- objeto.
En el desarrollo del objeto principal la sociedad podrá a demás: 1-Adquirir bienes muebles o inmuebles, gravarlos, pignorados o enajenados o dados en arrendamiento; 2- Adquirir bienes a título oneroso con destino a enajenados de igual forma y la enajenación de los mismos; 3- El recibo de dinero en mutuo a interés con garantía; 4- La adquisición de titulo oneroso de establecimiento de comercio, y la prenda, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionada con los mismos; 5- La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés cuota o acciones; 6- El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos valores, así como la compraventa para reventa, permuta; 7Realizar toda clase de operaciones comerciales, industriales, financieras o cualquiera otra especulación mercantil, que tenga relación con su objeto social y todas aquellas que tiendan al mejor logro de su objeto social.
Así mismo, podrá realizar cualquier otra actividad económica lícita tanto en Colombia como en el extranjero. La sociedad podrá llevar a cabo, en general, todas las operaciones, de cualquier naturaleza que ellas fueren, relacionadas con el objeto mencionado, así como cualesquiera actividades similares, conexas o complementarias o que permitan facilitar o desarrollar el comercio o la industria de la sociedad.
CAPITAL Valor No. Acciones Valor Nominal Acciones * CAPITAL AUTORIZADO * $ 10.000.000,00 10.000,00 $ 1.000,00 Valor No. Acciones Valor Nominal Acciones * CAPITAL SUSCRITO * $ 10.000.000,00 10.000,00 $ 1.000,00 Valor No. Acciones Valor Nominal Acciones * CAPITAL PAGADO * $ 10.000.000,00 10.000,00 $ 1.000,00 REPRESENTACIÓN LEGAL La representación legal de la sociedad por acciones simplificada estará a cargo de un gerente, persona natural o jurídica, accionista o no, quien tendrá un suplentes, designado para un término de un año por la asamblea general de accionistas, prorrogable hasta la liquidación de la sociedad.
El Representante Legal Suplente reemplazará al representante legal principal y podrá firmar poderes donde hayan y se aperturen agencias de JURIDICA DE SEGUROS DEL CARIBE SAS. CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha expedición: 05/03/2026 - 15:31:10 Recibo No. H000002463, Valor 0 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN h6uE7ZF7ux Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/cv.php?empresa=09 y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. La matrícula mercantil proporciona seguridad y confianza en los negocios,renueve su matrícula a más tardar el 31 de marzo de 2026. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL FACULTADES Y LIMITACIONES DEL REPRESENTANTE LEGALLa sociedad será gerenciada, administrada y representada legalmente ante terceros por el representante legal, quien no tendrá restricciones de contratación por razón de la naturaleza ni de la cuantía de los actos que celebre.
Por lo tanto, se entenderá que el representante legal podrá celebrar o ejecutar todos los actos y contratos comprendidos en el objeto social o que se relacionen directamente con la existencia y el funcionamiento de la sociedad. El representante legal se entenderá investido de los más amplios poderes para actuar en todas las circunstancias en nombre de la sociedad, con excepción de aquellas facultades que, de acuerdo con los estatutos, se hubieren reservado los accionistas.
En las relaciones frente a terceros, la sociedad quedará obligada por los actos y contratos celebrados por el representante legal. Le está prohibido al representante legal y a los demás administradores de la sociedad, por sí o por interpuesta persona, obtener bajo cualquier forma o modalidad jurídica préstamos por parte de la sociedad u obtener de parte de la sociedad aval, fianza o cualquier otro tipo de garantía de sus obligaciones personales.
NOMBRAMIENTOS REPRESENTANTES LEGALES Por Escritura Pública No. 890 del 15 de marzo de 2006 de la Notaria 3 de CARTAGENA, inscrita/o en esta Cámara de Comercio el 24 de mayo de 2006 con el No. 48806 del libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACION REPRESENTANTE LEGAL GERENTE ALEX FONTALVO VELASQUEZ C.C. No. 84.069.623 Por Acta No. 2017-09-30 del 30 de septiembre de 2017 de la Asamblea De Accionistas, inscrita/o en esta Cámara de Comercio el 08 de noviembre de 2017 con el No. 136362 del libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACION REPRESENTANTE LEGAL SUPLENTE KAROL LUZ CARRASCAL ORTIZ C.C. No. 32.937.598 REVISORES FISCALES Por Acta No. 01-2025 del 25 de marzo de 2025 de la Asamblea De Accionistas, inscrita/o en esta Cámara de Comercio el 07 de abril de 2025 con el No. 214271 del libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACION T. PROF CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha expedición: 05/03/2026 - 15:31:10 Recibo No. H000002463, Valor 0 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN h6uE7ZF7ux Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/cv.php?empresa=09 y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. La matrícula mercantil proporciona seguridad y confianza en los negocios,renueve su matrícula a más tardar el 31 de marzo de 2026. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- REVISOR FISCAL PERSONA JURIDICA INVERSIONES AGAMEZ CONTADORES PUBLCIOS S.A.S NIT No. 901.841.586-0 Por documento privado del 26 de marzo de 2025 de la Firma Revisora Fiscal, inscrita/o en esta Cámara de Comercio el 07 de abril de 2025 con el No. 214272 del libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACION T. PROF REVISOR FISCAL XILENA PATRICIA MORALES OSPINA C.C. No. 1.143.390.844 269588-T PROFESIONALES DEL DERECHO Por Acta No. 1 del 03 de noviembre de 2017 de la Asamblea De Accionistas, inscrita/o en esta Cámara de Comercio el 15 de noviembre de 2017 con el No. 136388 del libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACION T. PROF PROFESIONAL DEL DERECHO NORIS PATRICIA COLON FARAH C.C. No. 1.047.458.960 275884 PROFESIONAL DEL DERECHO JESIKA MILENA GALEANO YANEZ C.C. No. 1.067.908.551 273033 PROFESIONAL DEL DERECHO VERONICA VASQUEZ GOMEZ C.C. No. 1.143.352.320 255251 Por Acta No. 5 del 19 de julio de 2019 de la Asamblea De Accionistas, inscrita/o en esta Cámara de Comercio el 23 de julio de 2019 con el No. 152099 del libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACION T. PROF PROFESIONAL DEL DERECHO DULFAY DEL CRISTO MONSALVE MUÑOZ C.C. No. 1.047.442.081 248043 PROFESIONAL DEL DERECHO MARY ISABEL GUERRERO RODRIGUEZ C.C. No. 1.047.450.519 288861 PROFESIONAL DEL DERECHO MARIA VICTORIA BARRIOS CANTILLO C.C. No. 1.047.472.498 317316 PROFESIONAL DEL DERECHO ALBA LUZ GULFO HOYOS C.C. No. 1.067.932.782 300508 Por Acta No. 7 del 13 de febrero de 2020 de la Asamblea De Accionistas, inscrita/o en esta Cámara de Comercio el 25 de febrero de 2020 con el No. 157188 del libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACION T. PROF PROFESIONAL DEL DERECHO KEILIN MONTERROZA OVIEDO C.C. No. 1.102.867.567 331993 CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha expedición: 05/03/2026 - 15:31:10 Recibo No. H000002463, Valor 0 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN h6uE7ZF7ux Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/cv.php?empresa=09 y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. La matrícula mercantil proporciona seguridad y confianza en los negocios,renueve su matrícula a más tardar el 31 de marzo de 2026. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por Acta No. 8 del 04 de enero de 2021 de la Asamblea De Accionistas, inscrita/o en esta Cámara de Comercio el 15 de enero de 2021 con el No. 164594 del libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACION T. PROF PROFESIONAL DEL DERECHO KATTY GISELA GARCIA GALVIS C.C. No. 1.005.321.899 345770-T Por Acta No. 9 del 07 de septiembre de 2021 de la Asamblea Extraordinaria De Accionistas, inscrita/o en esta Cámara de Comercio el 27 de septiembre de 2021 con el No. 172958 del libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACION T. PROF PROFESIONAL DEL DERECHO OLGA PATRICIA LOPEZ MARTINEZ C.C. No. 1.083.027.777 332603 PROFESIONAL DEL DERECHO YANINA GUISELLA MERCADO ALVAREZ C.C. No. 1.103.118.952 339721 PROFESIONAL DEL DERECHO CRISTINA ISABEL MORELOS SERRANO C.C. No. 1.143.400.752 360927 Por Acta No. 2 del 24 de mayo de 2023 de la Asamblea De Accionistas, inscrita/o en esta Cámara de Comercio el 21 de junio de 2023 con el No. 193309 del libro IX, se designó a: CARGO NOMBRE IDENTIFICACION T. PROF PROFESIONAL DEL DERECHO LUIS ALBERTO GALVAN OVIEDO C.C. No. 1.005.649.143 PROFESIONAL DEL DERECHO YESENIA PAOLA VILLADIEGO RAMOS C.C. No. 1.065.375.417 PROFESIONAL DEL DERECHO ADRIANA LUCIA TRUCCO VIDES C.C. No. 1.102.233.534 PROFESIONAL DEL DERECHO CAMILO ANDRES DE BRIGARD ROJAS C.C. No. 1.140.902.249 REFORMAS A LOS ESTATUTOS (TEXTO) REFORMA: Que hasta la fecha la sociedad ha sido reformada documentos: Numero mm/dd/aaaa Origen No.Ins o Reg mm/dd/aaaa 0020 10/24/2013 Acta Junta de Socios 97,384 10/29/2013 2017-09-30 09/30/2017 Asamblea Accionistas 136,361 11/08/2017 por los siguientes RECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE INSCRIPCIÓN De conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 962 de 2005, los Actos Administrativos de registro CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha expedición: 05/03/2026 - 15:31:10 Recibo No. H000002463, Valor 0 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN h6uE7ZF7ux Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/cv.php?empresa=09 y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. La matrícula mercantil proporciona seguridad y confianza en los negocios,renueve su matrícula a más tardar el 31 de marzo de 2026. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- quedan en firme, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de inscripción, siempre que no sean objeto de recursos.
Para estos efectos, se informa que para la CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA, los sábados NO son días hábiles. Una vez interpuestos los recursos, los Actos Administrativos recurridos quedan en efecto suspensivo, hasta tanto los mismos sean resueltos, conforme lo prevé el artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
A la fecha y hora de expedición de este certificado, NO se encuentra en curso ningún recurso. CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - CIIU Actividad principal Código CIIU: M6910 Actividad secundaria Código CIIU: No reportó Otras actividades Código CIIU: No reportó ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, SUCURSALES Y AGENCIAS A nombre de la persona jurídica, figura(n) matriculado(s) en la CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA el(los) siguiente(s) establecimiento(s) de comercio: ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO Nombre: JURIDICARIBE ABOGADOS EN SEGUROS Matrícula No.: 21813902 Fecha de Matrícula: 23 de mayo de 2006 Último año renovado: 2025 Categoría: Establecimiento de Comercio Dirección: CENTRO LA MATUNA CALLE 32 A 80 50 EDIF CONCASA OF 403 Municipio: Cartagena, Bolivar SI DESEA OBTENER INFORMACIÓN DETALLADA DE LOS ANTERIORES ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO O DE AQUELLOS MATRICULADOS EN UNA JURISDICCIÓN DIFERENTE A LA DEL PROPIETARIO, DEBERÁ SOLICITAR EL CERTIFICADO DE MATRÍCULA MERCANTIL DEL RESPECTIVO ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO.
LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO, AGENCIAS Y SUCURSALES, QUE LA PERSONA JURÍDICA TIENE MATRICULADOS EN OTRAS CÁMARAS DE COMERCIO DEL PAÍS, PODRÁ CONSULTARLA EN WWW.RUES.ORG.CO. CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL Fecha expedición: 05/03/2026 - 15:31:10 Recibo No. H000002463, Valor 0 CÓDIGO DE VERIFICACIÓN h6uE7ZF7ux Verifique el contenido y confiabilidad de este certificado, ingresando a https://sii.confecamaras.co/vista/plantilla/cv.php?empresa=09 y digite el respectivo código, para que visualice la imagen generada al momento de su expedición. La verificación se puede realizar de manera ilimitada, durante 60 días calendario contados a partir de la fecha de su expedición. La matrícula mercantil proporciona seguridad y confianza en los negocios,renueve su matrícula a más tardar el 31 de marzo de 2026. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------- INFORMA - TAMAÑO DE EMPRESA De conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.13.2.1 del Decreto 1074 de 2015 y la Resolución 2225 de 2019 del DANE el tamaño de la empresa es PEQUEÑA EMPRESA.
Lo anterior de acuerdo a la información formulario RUES: reportada por el matriculado o inscrito en el Ingresos por actividad ordinaria: $3.599.483.624,00 Actividad económica por la que percibió mayores ingresos en el periodo - CIIU: M6910. Este certificado refleja la situación jurídica registral de la sociedad, a la fecha y hora de su expedición. IMPORTANTE: La firma digital del secretario de la CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA contenida en este certificado electrónico se encuentra emitida por una entidad de certificación acreditada por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC), de conformidad con las exigencias establecidas en la Ley 527 de 1999 para validez jurídica y probatoria de los documentos electrónicos.
La firma digital no es una firma digitalizada o escaneada, por lo tanto, la firma digital que acompaña este documento la podrá verificar a través de su aplicativo visor de documentos pdf. La firma mecánica que se muestra a continuación es la representación gráfica de la firma del secretario jurídico (o de quien haga sus veces) de la Cámara de Comercio quien avala este certificado.
La firma mecánica no reemplaza la firma digital en los documentos electrónicos. Al realizar la verificación podrá visualizar (y descargar) una imagen exacta del certificado que fue entregado al usuario en el momento que se realizó la transacción. *** FINAL DEL CERTIFICADO *** Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)