TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D. C., doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicación N°: Demandante: Demandado: Ejecutivo Singular 11001310303520210017901 Flor Noelia Ortiz Baquero (demanda principal) Magdalena Contreras Hernández (demanda acumulada) Martha Liliana Blanco Noguera y Otro.
En este asunto el apoderado de los ejecutados de la referencia interpuso recurso de apelación contra la sentencia proferida en audiencia el 29 de abril de los corrientes, por la Juez 35 Civil del Circuito de Bogotá D.C., el que fue admitido mediante auto calendado 24 de mayo hogaño. El informe secretarial que antecede da cuenta que el extremo recurrente no sustentó las censuras al fallo en esta instancia en el plazo previsto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Lo anterior, no obstante que, de forma clara en el auto notificado en estado electrónico del 27 de mayo pasado, publicado en el Sistema de Gestión Judicial Siglo XXI y en el micrositio dispuesto para ese propósito correspondiente a la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, se indicó que debía sustentarlo ante esta Colegiatura, pues de no realizarse en la forma y oportunidad allí contemplada se declararía desierto.
Entonces, ante el silencio de los censores, quienes no se pronunciaron en sentido alguno, se declarará desierto el recurso. Téngase en cuenta, por demás que la sustentación del recurso de apelación debe efectuarse ante el Juez de segunda instancia, como lo ha explicado la jurisprudencia de la Corte Constitucional (SU418 de 2019) y la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral (STL7317-2021, STL11190-2022, STL16294-2023, entre otros).
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C.,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación formulado por el togado de los ejecutados contra la sentencia proferida en audiencia el 29 de abril de 2024, por la Juez 35 Civil del Circuito de Bogotá D.C., conforme lo dicho en esta providencia.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente digitalizado al Despacho de origen, en firme esta decisión, por Secretaría de la Sala Civil.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada (035 2021 00179 01) Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 760a55e47524e84e8b357034b4b55749e5f2a08c7e1f618b565aa7045a4d45b3 Documento generado en 12/06/2024 10:25:45 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2