Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00271-01

Sala: SALA LABORAL

Rad. 73001-31-05-006-2024-00271-01 Mag.Pon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL IBAGUÉ, SEPTIEMBRE VEINTIDÓS DE DOS MIL VEINTICINCO APROBADO EN SALA DE DISCUSIÓN, SEGÚN ACTA DE SEPTIEMBRE DE 2025 DESCRIPCIÓN DEL PROCESO PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADA: RADICADO: Ordinario Laboral primera instancia Julio César Varón Hoyos Electrolima SA ESP en liquidación 73001-31-05-006-2024-00271-01 ANTECEDENTES En el presente asunto, el apoderado del demandante solicita corrección de la sentencia proferida en esta instancia el 26 de junio de 2025.

CONSIDERACIONES El Art. 286 del CGP en concordancia con el artículo 145 del CPT-S.S., respecto al tópico de la corrección de las providencias advierte lo siguiente: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. (Subrayado fuera de texto) De allí, se infieren que los presupuestos para que proceda la corrección de errores aritméticos y otros en las providencias son: 1.

El primero, en cuanto a los errores aritméticos, que es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, mediante auto. 2. El segundo, que si la corrección se hiciera luego de terminado el proceso el auto se notificara de acuerdo a los numerales 1º y 2º del artículo 320. 3. Y por último, que lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración a estas.

Rad. 73001-31-05-006-2024-00271-01 Mag.Pon. Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Argumentación: En el presente asunto, el apoderado de la parte demandante solicita se corrija la sentencia proferida por esta Sala de Decisión, el 26 de junio de 2025. Su solicitud se encamina a que se corrija el numeral 1º de la parte resolutiva de la decisión tomada en esta instancia, en tanto y en cuanto, allí se señaló que la sentencia fue proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, cuando la misma fue dictada por su homólogo Juez Sexto. Al examinar la sentencia cuya corrección se pretende, se encuentra que le asiste razón al solicitante de su corrección, en tanto y en cuanto, efectivamente se lee en la parte resolutiva de la sentencia, numeral primero que la decisión fue dictada en primera instancia por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, cuando realmente fue proferida por el Juzgado Sexto Laboral.

Por ende, procede la corrección solicitada. Acorde con lo anterior, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué, Sala Laboral, R E S U E L V E:

PRIMERO: CORREGIR el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 26 de junio de 2025, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Tercera de Decisión Laboral, en cuanto que la decisión allí reformada fue proferida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué, y no el Quinto Laboral, como erróneamente se indicó allí. Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 de junio 13 de 2022.

AMPARO EMILIA PEÑA MEJÍA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrada Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Rad. 73001-31-05-006-2024-00271-01 Mag.Pon.

Dra. Amparo Emilia Peña Mejía Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7b95ca88e020725151019434726d2bfae2e9caf7c5f36ffb2378e9ff9be4b757 Documento generado en 22/09/2025 12:56:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica