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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: RAD. 2018-0327 - AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO (1)

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrada ROZELLY EDITH PATERNOSTRO HERRERA MAYO, VEINTIOCHO (28) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) RAD: 47-001-31-05-003-2018-00327-02 DEMANDANTE: ELIECER LICONA VALETA DEMANDADO: AGROPECUARIA INMOBIIARIA ALMAJA S.A. ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO (El que resuelve la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho) Procede el Despacho a resolver la solicitud de desistimiento formulada por el apoderado judicial de la parte demandante, ELIECER LICONA VALETA.

Respecto de desistimiento de ciertos actos procesales, tenemos que el artículo 316 del Código General del Proceso, le permite a las partes desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, como un acto de disposición de su interés procesal, norma aplicable al procedimiento laboral por el principio de integración normativa.

Ahora, se tiene que, según la norma en cuestión, por regla general la aceptación del desistimiento presentado por la parte demandante hace procedente la condena en costas, salvo que, las partes convenga la exoneración de estas; se desista del recurso ante quien lo concedió; se trate de la renuncia de los efectos de un fallo favorable; y, condicionen su decisión a la exoneración de la referida sanción económica y no haya oposición. En el caso bajo estudio, se advierte que el Dr. JOSE CARLOS ROBLES GUEVARA, desistió del recurso de apelación interpuesto el 19 de octubre de 2023, y como quiera que se encuentra expresamente facultado para desistir, se aceptará el desistimiento en cuestión. Sea del caso resaltar que acreditó el cumplimiento del supuesto excepcional que prevé el precitado artículo, habiendo desistido del recurso de apelación ante el juez que lo concedió, mediante escrito remitido al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Santa Marta, el 15 de marzo de 2024, fecha efectivamente anterior a la generación del reparto el 29 de abril de 2024.

En mérito de lo discurrido, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMÍTASE el desistimiento del recurso de apelación interpuesto el 19 de octubre de 2023, por el apoderado de la parte demandante, Dr. JOSÉ CARLOS ROBLES GUEVARA, de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: En firme esta decisión envíese el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ROZELLY EDITH PATERNOSTRO HERRERA Magistrada Rad. 47-001-31-05-003-2018-00327-02 Firmado Por: Rozelly Edith Paternostro Herrera Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Santa Marta - Magdalena Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a2eaf953fc7be5d7329a1e702ee59fcaa5bdf154018d426506795af980bbc88d Documento generado en 28/05/2024 04:20:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica