TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., cinco de mayo de dos mil veinticinco 11001 3103 048 2022 00098 02 Ref. Proceso verbal de Gloria Amparo Mora Rincón frente a Héctor Mauricio Baquero Torres. El suscrito Magistrado confirmará el auto que el 26 de septiembre de 2024 profirió el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá, por medio del cual se abstuvo de decretar los testimonios de Emma Amanda Zárate y Humberto Rincón Peñuela, cuyo recaudo reclamó la parte demandada (hoy apelante).
Para decidir SE CONSIDERA: 1. Le asiste razón al juez a quo en cuanto sostuvo que, en la forma en la que fueron solicitados los testimonios de los señores Emma Amanda Zárate y Humberto Rincón Peñuela, no era viable disponer su recaudo. En efecto, en el escrito de contestación a la demanda, el hoy apelante, imploró que se recepcionaran los testimonios de los señores Zárate y Rincón Peñuela, con miras a que declarara “todo cuanto les conste en relación con los hechos de la contestación y en especial sobre los que fundamentan las excepciones planteadas”.
En esos precisos términos, tal solicitud no se amolda a las pautas que contempla el ordenamiento jurídico, pues en rigor la parte interesada no enunció “concretamente los hechos objeto de la prueba” (art. 212, C. G. del P.). Sobre estos aspectos, en sede de tutela, la Sala de Casación Civil de la CSJ, resaltó: “para la Sala los argumentos del recurrente relacionados con que bastaba señalar de manera «sucinta» el objeto de la prueba requerida, no son de recibo, por cuanto a diferencia de lo dicho por éste, se cimentaron en la norma adjetiva anterior a la implementación de la Ley 1564 de 2012, y al momento de solicitar la práctica de los aludidos testimonios, el demandante sólo expresó que lo pretendido con los mismos era «que declaren sobre los hechos y pretensiones de la demanda, como de [su] contestación», y «desvirtuar los hechos y pretensiones invocados en la demanda de reconvención», incumpliéndose de esa manera con el requisito de la «concreción», que impone el canon 212, ejusdem, pues «todo lo contrario, su exposición fue genérica e indeterminada»” (STC3786-2021 de 14 de abril de 2021 R.-000-2021-00952-00, M. P. Álvaro Fernando García Restrepo). 2.
No prospera, por ende, el recurso de alzada. OFYP 2022 00098 02 1 DECISION Así las cosas, el suscrito Magistrado CONFIRMA el auto que el 26 de septiembre de 2024 profirió el Juzgado 48 Civil del Circuito de Bogotá. Sin costas de la alzada, por no aparecer justificadas. Devuélvase la actuación a la oficina de origen. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 82d7d8fe41ad508a2ed206b5e85b5f06a78d24a398bb7a127f6eca79375a1419 Documento generado en 05/05/2025 09:14:19 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2022 00098 02 2