Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 046 2017 00319 03 DRA AYAZO RECURSO DE REPOSICIONSUBSIDIO SUPLICA

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. Sala de decisión civil. M.P. Dra. STELLA MARIA AYAZO PERNET. E. S. D. Ref: PROCESO VERBAL DE MAYOR CUANTÍA. Dte: HUMBERTO PARADA AYALA. Ddo: NATALIA OCHICA TRUJILLO. Rad. No. 110013103046201700319-03 RECURSO DE REPOSICIÓN Y SUBSIDIARIO DE QUEJA. DIEGO ANDRÉS LESMES LEGUIZAMÓN, varón, mayor de edad, identificado personal y profesionalmente como aparece bajo mi firma al final de este escrito, en mi condición de apoderado especial del demandante dentro del trámite de la referencia, respetuosamente acudo ante su despacho para formular recurso de reposición y subsidiario de queja en contra del auto de fecha 9 de diciembre de 2025, notificado por anotación en estado del día 10 del mismo mes y año, mediante el cual se denegó la concesión del recurso extraordinario de casación. I. DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA: Se estimó, para denegar la concesión del recurso que, a pesar de lo narrado en demanda, no obra prueba alguna en el expediente que indique que el valor del bien objeto de pretensiones superara el valor equivalente a 1.000 S.M.L.M.V. exigidos para la procedencia del recurso.

II. MOTIVOS DE INCONFORMIDAD. Contrario a lo considerado en el auto recurrido, en el expediente sí obran elementos que permiten establecer que el interés del recurrente satisface y supera el limite propuesto por la norma para derivar procedencia del recurso. Por ejemplo, en las mismas afirmaciones contenidas en los hechos de la demanda, para la fecha de presentación, se hablaba de un valor estimado de mas de $1.4000.000.000.

Adicionalmente, en el expediente militan dos (2) avalúos que señalan el valor comercial del predio de los cuales se puede derivar, para la fecha de la sentencia de segundo grado, un valor superior a los 1.000 salarios exigidos por la ley. Adicionalmente, la misma parte demandada, en sus diferentes alegaciones, trajo a colación estimaciones de predios similares al que está en litigio (derivado 017 del cuaderno 01) de los que se puede inferir que el costo por hectárea, en similares condiciones, fijaría un interés económico superior a los 1.000 salarios mínimos.

Luego, si existen medios de convicción en la actuación que permitían fijar el interés económico superando el límite fijado en la ley y, por lo mismo, el recurso extraordinario debió concederse. Conforme a lo brevemente expuesto, solicito se aceda a las siguientes: III. PETICIONES CONCRETAS: PRIMERA: REVOCAR el auto atacado para, en su lugar, conceder el recurso extraordinario de casación. En subsidio de la anterior, recurro en queja, sírvase ordenar la expedición y remisión de copias de las piezas procesales para que se surta el recurso ante la superioridad jerárquica.

De la H. Magistrada, atentamente, DIEGO ANDRÉS LESMES LEGUIZAMÓN. C.C. 1032367596 de Bogotá. TP. de A. 191260 del C.S. de la J.