Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: AutoAvocaTutela (1)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Pedro Oriol Avella Franco

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 11001220000202500013 00 (T-716) Accionante: Lisney Sánchez Guerrero y otros Accionada: Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio Asunto: Acción de Tutela.

Fecha: Cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Procede el Despacho a avocar la tutela promovida por Lisney Sánchez Guerrero y otros, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de debido proceso, defensa, propiedad privada y acceso a la administración de justicia. En este orden, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 Superior, 37 del Decreto 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021 SE DISPONE: 1.

AVOCAR el conocimiento de la presente actuación.

2. CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA a la Fiscalía 43 Especializad de Extinción de Dominio de Bogotá, para que, si lo tiene a bien, ejerza los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes. 3. VINCULAR a las partes o terceros con interés en el trámite que adelanta la Fiscalía 43 Especializad de Extinción de Dominio de Bogotá en el proceso No. 110016099068201801010, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.

A efectos de lo anterior, se deberá surtir el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. 4. COMUNICAR lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a los accionantes, su apoderado y a las autoridades demandadas.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Magistrado 2