REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 11001220000202500013 00 (T-716) Accionante: Lisney Sánchez Guerrero y otros Accionada: Fiscalía 43 Especializada de Extinción de Dominio Asunto: Acción de Tutela.
Fecha: Cinco (05) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Procede el Despacho a avocar la tutela promovida por Lisney Sánchez Guerrero y otros, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de debido proceso, defensa, propiedad privada y acceso a la administración de justicia. En este orden, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 Superior, 37 del Decreto 2591 de 1991, 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021 SE DISPONE: 1.
AVOCAR el conocimiento de la presente actuación.
2. CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA a la Fiscalía 43 Especializad de Extinción de Dominio de Bogotá, para que, si lo tiene a bien, ejerza los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes. 3. VINCULAR a las partes o terceros con interés en el trámite que adelanta la Fiscalía 43 Especializad de Extinción de Dominio de Bogotá en el proceso No. 110016099068201801010, para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
A efectos de lo anterior, se deberá surtir el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. 4. COMUNICAR lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a los accionantes, su apoderado y a las autoridades demandadas.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Magistrado 2