Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301320230042201 AutoAdmiteRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL Lugar y fecha Proceso Radicado Demandantes Demandados Providencia Decisión Ponente Medellín, 8 de agosto de 2025 Verbal 05001310301320230042201 Jesualdo Pérez Pérez, Roselina Ávila Mejía, Yohana Patricia Altamiranda Ávila, Geraldine Paola Pérez Ávila, Jader Luis Altamiranda Ávila, Juan Carlos Altamiranda Ávila, Cristian Manuel Altamiranda Ávila y Melisa Esther Pérez León Liberty Seguros S.A. (ahora llamado HDI Seguros Colombia S.A.), Luis Alfredo López Doria y Marco Fidel García Marín Auto Admite recurso de apelación – cambia efecto Martha Cecilia Lema Villada El despacho procede a estudiar la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, frente a la sentencia proferida el 29 de mayo de 2025 en el proceso de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 321 y 323 del Código General del Proceso (C.G.P.).

Una vez efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 ibidem, el Despacho ajusta el efecto en que fue concedido el recurso de apelación a devolutivo y no suspensivo como lo había otorgado la juez de primera instancia; en consecuencia, se ADMITE el recurso de apelación en el efecto DEVOLUTIVO frente a la sentencia de 29 de mayo de 2025 proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado 013 Civil del Circuito de Medellín, como quiera que solo a la parte demandada le fue concedido el Verbal 05001310301320230042201 recurso frente a la sentencia proferida porque la parte demandante no cumplió con el requisito de presentar los reparos concretos.

Ejecutoriado el presente auto se dejará transcurrir el término de cinco días de que trata el artículo 12 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, para que las partes recurrentes sustenten la apelación y a continuación correrán los cinco días de traslado de la sustentación a la parte contraria. Se recuerda el deber de las partes de enviar a la dirección de correo electrónico de las demás, un ejemplar de las alegaciones a más tardar el día siguiente de la presentación (núm. 14 art. 78 CGP).

También se les informa que para solicitar el link del expediente escaneado podrán comunicarse al siguiente correo electrónico noti01secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co. Para el efecto se debe indicar el radicado completo del proceso y toda la información de contacto. En cumplimiento de lo previsto en el inciso final del artículo 325 del C.G.P., procédase a COMUNICAR la presente corrección al Juzgado 013 Civil del Circuito de Medellín, a fin de que tenga conocimiento del ajuste hecho al efecto del recurso.

NOTIFÍQUESE MARTHA CECILIA LEMA VILLADA Magistrada