Radicado No. 05001-31-05-009-2022-00202-01 Recurso de Casación SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta y uno (31) de marzo del dos mil veinticinco (2025) En el presente proceso laboral ordinario promovido por ELBER ALEGÜE HERAZO contra COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A., procede la Sala Tercera a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada AFP PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantías.
Se reconoce personería al doctor JULIANA ARAQUE QUIROZ, identificada con C.C. 1.035.868.274 y TP 293.693 del CS de la J, para representar los intereses de la sociedad PORVENIR S.A. por encontrarse inscrita dentro del certificado de existencia y representación legal de la sociedad GODOY CÓRDOBA ABOGADOS S.A.S, quien obra como apoderado de PORVENIR S.A. Solicita el demandante que, tras la declaratoria INEFICACIA del traslado al RAIS, inicialmente a Colfondos S.A y luego a Porvenir S.A. por la omisión del deber de información, se tenga como válidamente afiliado al régimen de prima media con prestación definida, sin solución de continuidad, condenándose a esta última entidad a retornar a Colpensiones todos y cada uno de los aportes efectuados al régimen de ahorro individual, incluidos los rendimientos y sin ningún tipo de descuento por cuota de administración. Mediante sentencia proferida el 30 de noviembre de 2023, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, tras declarar la ineficacia del traslado, y señalar que el demandante se encontraba válidamente afiliado al régimen de prima media administrado por Colpensiones, sin solución de continuidad, decidió lo siguiente:
SEGUNDO: CONDENAR a AFP PORVENIR S.A. y AFP COLFONDOS S.A. a trasladar dentro de los 30 días siguientes de ejecutoria de esta providencia a COLPENSIONES el saldo existente en la cuenta de Ahorro Individual del señor ELBER ALEGUE HERAZO con sus correspondientes rendimientos financieros, frutos e intereses y con cargo a sus propios recursos deberán trasladar con indexación lo descontado por el fondo de garantía de pensión mínima, gastos de administración y el valor de las sumas del seguro provisional y reaseguros, al momento de cumplirse estas órdenes los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores junto con el detalle pormenorizado de los ciclos IBC, aportes y demás información relevante que lo justifique.
TERCERO: Se CONDENA a COLPENSIONES a recibir de AFP PORVENIR S.A. y AFP COLFONDOS S.A. los valores aludidos e incorporarlos como semanas válidamente cotizadas por el demandante en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida imputándolos a los periodos en que fueron cotizados en el RAIS y de acuerdo el IBC pagado. Condenó en costas a las administradoras del RAIS fijando como agencias en derecho la suma de $2.320.000 asumidos de manera proporcional por ambas y a favor del demandante.
Esta Corporación, mediante sentencia del 2 de diciembre de 2024, decidió:
PRIMERO: CONFIRMA la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2023 por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Radicado No. 05001-31-05-009-2022-00202-01 Recurso de Casación el señor ELBER ALEGÜE HERAZO identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 3.856.236, contra PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A. y COLPENSIONES, aclarándose que el retorno de los 3 ítems que componen los gastos de administración, en los términos fijados por la juez, incluirá el tiempo de permanencia del afiliado en Horizonte Pensiones y Cesantías (hoy Porvenir S.A.), conforme lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: costas en esta instancia a cargo de Porvenir S.A. y Colfondos S.A. Se fija como agencias en derecho la suma de $1.300.000 a cargo de cada entidad y en favor del actor. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, que para 2024 equivalen a $156.000.000 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la AFP PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. Pensiones y Cesantías, a la condena impuesta, esto es, restitución a Colpensiones de los porcentajes deducidos a la accionante, durante el tiempo de vigencia de la afiliación a esa sociedad, por gastos de administración, comisiones y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados.
Debe tenerse en cuenta que existe precedente pacífico especializado que indica que la orden de retorno por parte de la AFP a Colpensiones de las cotizaciones, rendimientos y bono pensional consignados en la subcuenta creada a nombre de la reclamante, no constituye un agravio para la AFP al no formar estos recursos parte de su peculio y por el contrario, corresponder a un patrimonio autónomo propiedad del afiliado y en esas condiciones los fondos privados no incurren en erogación alguna que sirva para determinar el importe del agravio o perjuicio que la sentencia puede estar ocasionándole, ver entre otros autos AL3588-2022, AL1251-2022, en los que se reitera lo adoctrinado en providencias AL5102-2017, AL1663-2018 y AL2079-2019, para el caso a estudio, tales sumas no están a cargo de Porvenir S.A., sino de la última administradora, esto es Protección S.A., al haber efectuado la parte actora varios cambios dentro del RAIS.
Debiendo entonces esta última sociedad sufragar solo lo que concierne a los porcentajes deducidos por gastos de administración, seguros previsionales y el aplicado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, respecto de los que sí podría pregonarse que se constituyen en una carga económica para Porvenir S.A. y Colfondos S.A.; no obstante, no demostró esta sociedad que tales conceptos superen la cuantía que exige el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S. (120 SMLMV).
Sobre el particular en proveídos AL1251-2020, AL087-2023, AL1201-2023 y AL2094-20232, entre otros, se explicó: De otro lado, aun cuando respecto del ordenamiento que se hizo en la providencia cuestionada, atinente a la «devolución de los valores correspondientes a gastos de Radicado No. 05001-31-05-009-2022-00202-01 Recurso de Casación administración que fueron contados durante el lapso en que el demandante estuvo afiliado a esta entidad, con cargo a sus propios recursos y, debidamente indexados, si podría pregonarse que la misma se constituye (sic) en una carga económica para el Fondo demandado, no se demostró que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación. En consecuencia, en el presente asunto, no les asiste interés económico a las sociedades impugnantes – Porvenir S.A. y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías, para recurrir en casación, lo que conduce a la denegación del recurso extraordinario intentado.
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta Laboral de Decisión, NO CONCEDE para ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL, el recurso extraordinario de casación formulado por Porvenir S.A. y Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías. Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario Que la presente providencia se notificó por estados N °57 de 2 de ABRIL del 2025.