Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 026 2025 00058 01 DRA GALVIS AUTO NIEGA DESISTIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Enlace expediente digital (Alfresco) 11001310302620250005800 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., cinco de septiembre de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI-212/25 Ejecutivo - singular Itaú Corpbanca Colombia S.A. Cajas Fuertes Ancla S.A.S. y otros 110013103026202500058 01 Juzgado 26 Civil Del Circuito De Bogotá D.C. Apelación auto 1 Se resuelve la solicitud de desistimiento presentada por la señora Luz Angélica Hoyos Villegas, promotora y representante legal de la parte demandada.

Antecedentes Encontrándose el asunto al Despacho para proveer sobre el remedio vertical propiciado por la señora Luz Angélica Hoyos Villegas, representante legal con funciones de promotor de Cajas Fuertes Ancla S.A.S., aquella solicitó: “(…) no dar trámite a la APELACIÓN, y en su lugar se disponga la devolución inmediata del expediente 110013103026202500005801 al juzgado Veintiséis (26) Civil del Circuito de Bogotá (…)”1.

Consideraciones 1. Señala el artículo 316 de la Ley 1564 de 2012: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales 1 PDF 5, SolicitudDesistimientoRecurso, ApelacionAuto01, Segunda instancia. 110013103026202500058 01 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas”. 2. En el presente caso, el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la señora Luz Angélica Hoyos Villegas quien dijo actuar en calidad de promotora2 y representante legal de Cajas Fuertes Ancla S.A.S.3. Verificada la actuación judicial, a pesar de que la señora Hoyos Villegas ostenta las calidades antes descritas y ha intervenido en el proceso ejecutivo (presentó una solicitud de nulidad e instauró recursos), ella carece del derecho de postulación. 2 Ver auto de 12 de diciembre de 2024 expedido por la Superintendencia de Sociedades en PDF 6 AnexoDos, Principal, Primera instancia. 3 Ver Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá en PDF 19 CamaraComercio, Principal, Primera instancia. 110013103026202500058 01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Lo dicho, porque, aunque actúa en causa propia, no es abogada en ejercicio, pues además de que así no lo acreditó, se corroboró al realizar la consulta pública en el portal del Consejo Superior de la Judicatura4, véase: Recuérdese que el artículo 73 de la Ley 1564 de 2012 dispone que: “Las personas que hayan de comparecer al proceso deberán hacerlo por conducto de abogado legalmente autorizado, excepto en los casos en que la ley permita su intervención directa”.

En cuanto a las excepciones a que se refiere la disposición en cita, refiere el artículo 28 del Decreto 196 de 1971: «Por excepción se podrá litigar en causa propia sin ser abogado inscrito, en los siguientes casos: 1. En ejercicio del derecho de petición y de las acciones públicas consagradas por la Constitución y las leyes. 2. En los procesos de mínima cuantía. 3.

En las diligencias administrativas de conciliación y en los procesos de única instancia en materia laboral. 4. En los actos de oposición en diligencias judiciales o administrativas, tales como secuestros, entrega o seguridad de bienes, posesión de minas u otros análogos. Pero la actuación judicial posterior a que dé lugar la oposición formulada en el momento de la diligencia deberá ser patrocinada por abogado inscrito, si así lo exige la ley».

A través del siguiente https://vigenciaspublicas.ramajudicial.gov.co/Certificados.aspx. 4 110013103026202500058 01 enlace: 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil La acción ejecutiva que aquí se conoce es un proceso de mayor cuantía; ergo, indispensable es que en esta causa judicial, actuara a través de apoderado, lo que no hizo.

Es que, a pesar de que desiste del recurso que ella misma propició, sin derecho de postulación sus intervenciones carecen de total validez y, por lo tanto, no pueden ser admitidas o validadas para impulsar el aparato judicial. 3. Así las cosas, no queda camino distinto al de negar el desistimiento presentado por la señora Luz Angélica Hoyos Villegas.

Decisión En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil de Decisión,

RESUELVE

1. NEGAR el desistimiento del recurso de apelación presentado por Luz Angélica Hoyos Villegas, por carecer de derecho de postulación. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada -2- Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 110013103026202500058 01 4 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3214c66316b0fb7a473540d2e175e46c3b6517621805fa9b48634ef51e0353fc Documento generado en 05/09/2025 04:06:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica