Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001310301520210032001 AutoDeclaraInadmisibleRecursoDeApelación

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA CIVIL Medellín, once (11) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: Proceso: Demandante: Demandados: Extracto: 05001 31 03 015 2021 00320 01. Declarativo. SEGUROS GENERALES SURAMERICANA S.A.. MUNDO AIRES S.A.S. y otros. Declarar inadmisible la alzada. ASUNTO A TRATAR Se estudia la admisibilidad del recurso de apelación presentado por activa, contra la sentencia calendada el 27 de agosto de 2025, dimanada del JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, previas: CONSIDERACIONES Observada la grabación y el acta de la audiencia de instrucción y juzgamiento (archivos 49 y 50 1ª instancia), así como las diligencias posteriores, en los términos previstos por el artículo 322 del C. G. del P., quien se presenta como recurrente NO presentó reparos frente a la decisión de primera instancia, incumpliéndose con lo previsto en tal norma en cuanto a que el impugnante “… deberá precisar, de manera breve, los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior.”.

Entonces al advertirse en segunda instancia que la decisión atacada no fue objeto de reparos, se tiene que no hay inconformidad para desarrollar la sustentación1, por lo que se debe declararse la inadmisibilidad de la alzada conforme el inciso 4º del artículo 325 procesal civil, en cuanto a que “Si no se cumplen los requisitos para la concesión del recurso, este será declarado inadmisible y se devolverá el expediente al juez de primera instancia…”.

Por lo expuesto, el Tribunal:

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR inadmisible el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia calendada el 27 de agosto de 2025, dimanada del JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN, por no haberse formulado reparos frente a la misma.

SEGUNDO: Ejecutoriado el presente auto, vuelva el expediente al Despacho de origen. Notifíquese: JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS MAGISTRADO Firmado Por: 1 Las normas pertinentes del C. G. del P., indican: “… los reparos concretos que le hace a la decisión, sobre los cuales versará la sustentación que hará ante el superior…” (inciso 2º numeral 3º artículo 322); y “El apelante deberá sujetar su alegación a desarrollar los argumentos expuestos ante el juez de primera instancia.” (inciso final artículo 327) Jose Omar Bohorquez Vidueñas Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 145d5363c584351944933ba306e94555f4f020272c3d202ff93d4b49597b2181 Documento generado en 11/09/2025 04:31:39 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica