TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Radicación 110013103035 2018 00077 01 El artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, estipula que “…Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”. -negrilla fuera del texto-. En el sub-examine, el 23 de agosto pasado, se profirió el auto en virtud del cual se otorgó la oportunidad a los apelantes Deissy Arias Melo y Juan José González para que sustentaran la alzada ante esta instancia, así como el mismo período para que ejercieran el derecho de réplica1.
El pronunciamiento quedó en firme sin objeción de ninguna naturaleza. El proveído fue incluido en el registro de actuaciones del sistema de Gestión Judicial Siglo XXI y se notificó en el portal Web de la Rama Judicial de la Corporación, según Estado Electrónico del día 26 siguiente. Aunque Diego Armando Cubillos Vergara, apoderado de Juan José González, cumplió con la carga concerniente a desarrollar sus inconformidades ante esta Sede, en el plazo conferido2, por el 1 Archivo 07AutoOrdenaTraslado. 2 Archivo 08SustentaciónRecurso.
Verbal 035 2018 00077 01 contrario, el profesional Juan Andrés Guevara Arias, mandatario judicial de Deissy Arias Melo no hizo lo propio, según el informe secretarial que antecede y se confirma en el desenvolvimiento de la litis. De esta forma, aquella litigante no cumplió el deber que impone la codificación adjetiva, atañedera a sustentar, ante esta instancia, la alzada, por lo cual es pertinente declararla desierta.
Lo anterior máxime cuando el Máximo Órgano de la Jurisdicción Civil, de manera unánime, en reciente oportunidad, al analizar un asunto de similar ocurrencia, por la vía constitucional así lo determinó, tras indicar que, debido a que, “…el extremo apelante, pese a que le fue notificado en debida forma el auto, por medio del cual se admitió la apelación que formuló contra el fallo de primer grado y se le concedió el término de cinco (5) días para que la sustentara, guardó silencio, [tal] omisión genera, a voces de los cánones 322 y 327 del estatuto procesal, en armonía con el 12 de la ley 2213 de 2022, la declaratoria de deserción del recurso…”3.
En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada Deissy Arias Melo contra la sentencia proferida el 26 de julio de 2024, por el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá, D.C. 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Sentencia STC9311 de 30 de julio 2024, expediente 11001-02-03-000-2024-02574-00.
Magistrado ponente doctor Fernando Augusto Jiménez Valderrama. Verbal 035 2018 00077 01 SEGUNDO: ORDENAR que en firme esta determinación, ingresen las diligencias la Despacho para lo que corresponda.
NOTIFÍQUESE. Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3f24c6af488b81db219ab7af5a42d9ba967a7425d8bdaa06ee64a96d36f0a63f Documento generado en 12/09/2024 08:46:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica