TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL (2025). Bogotá D. C., veintinueve (29) de abril de dos mil veinticinco Ref: REIVINDICATORIO de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL contra ARGENIS CALDERÓN Y OTROS - Exp. 0242010-00729-01. Correspondió por reparto el proceso de la referencia con el propósito de desatar el recurso de alzada contra la sentencia proferida en la audiencia celebrada el 7 de marzo de 2025, no obstante del examen preliminar efectuado a voces del precepto 325 del Estatuto Procesal se avizora que el 28 de noviembre de 2024, se profirió auto en el que se revocó la terminación del proceso por desistimiento tácito.
Esa determinación fue objeto de recurso de apelación por los demandados Argenis Calderón y Mauricio Arias, el cual fue concedido mediante auto 27 de enero de 2025 en el efecto devolutivo. Así las cosas, resulta evidente que debe surtirse el trámite establecido en el canon 323 y s.s. del Rituario Procesal para la alzada concedida, en estos términos corresponde adoptar los correctivos necesarios para desatar el mismo y se ordenará a la Secretaría de esta Corporación que proceda a efectuar la asignación y compensación del auto que será objeto de estudio.
Por lo brevemente expuesto, se DISPONE: 1.- ORDENAR, a la Secretaría de la Sala Civil de esta Corporación - área de reparto, que proceda hacer la asignación y compensación del auto de fecha 28 de noviembre de 2024 en el proceso 1100131030024201000729 02, a este Despacho. 2.. OFÍCIESE al Juez a quo informándole lo aquí resuelto. Comuníquese esta determinación a la parte interesada. 3.- Cumplido lo anterior vuelva el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE (2) JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO