TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Magistrada Sustanciadora AOL-405 radicado único: 68081-31-05-002-2025-00083-01 Bucaramanga, veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Barrancabermeja, en apelación el auto proferido el 14 de octubre de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Javier Stiven Angulo Díaz, contra Clínica Primero de Mayo Integral SAS.
Siendo procedente el recurso impetrado por la parte demandada Clínica Primero de Mayo Integral SAS, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, se procederá a admitir la alzada referenciada, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.
Por consiguiente, se DISPONE: Radicado interno: 2025-1280 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada ley1. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma. 3.
Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir providencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MONICA PATRICIA CARRILLO CHOLES Artículo 13. “[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”. 1