TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-012 radicado único 68081-31-05-002-2021-00168-01 Bucaramanga, veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso de casación oportunamente interpuesto por las demandadas Mer Proyca Ingeniería y Servicios S.A.S.;
Construcciones, Obras y Suministros S.A.S.; y Fincimec Spa Sucursal Colombia, quienes conforman la Unión Temporal Italco, el 28 de noviembre de 2024, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 20 de noviembre de 2024 publicada en edicto del 21 de noviembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Daniel Suárez Robles, contra las recurrentes.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2024 en que se 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010.
Radicación Interna: 2022-1530 interpone el recurso, asciende a ciento cincuenta y seis millones de pesos ($156’000.000). Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en Casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. En tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se pretende impugnar y que se puedan valorar pecuniariamente; teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia2.
Por tanto, en el presente asunto, el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia condenatoria de 15 de noviembre de 2022, en la cual se ordenó el reintegro sin solución de continuidad, así como el pago de los derechos laborales y convencionales, de la indemnización de que trata el numeral 3 artículo 239 del estatuto laboral y del título pensional con base en el cálculo actuarial por el lapso entre el 16 de junio de 2021 hasta el momento del reintegro; adicionando la modificación realizada por esta corporación mediante sentencia de noviembre 20 de 2024, de las cuantías determinadas por concepto de cesantías, intereses a las cesantías y la prima de servicio. 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.
Radicación Interna: 2022-1530 Sin embargo, la liquidación se efectuará considerando únicamente la condena por concepto de reintegro, esto es, el monto de los salarios adeudados duplicados [AL5580-2016], por cuanto este ítem resulta suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso extraordinario incoado, ya que al realizar la liquidación respectiva arroja como resultado la suma de $312.018.763, es decir, un valor que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, como se refleja a continuación: • Salarios adeudados duplicados: ANUALIDAD IPC ANUAL SALARIO MESES 2021 1,61 3.386.490,00 6 2022 5,62 3.576.810,74 12 2023 13,12 4.046.088,31 12 2024 9,28 4.421.565,30 10 TOTAL SALARIOS DESDE JUL/2021 HASTA OCT/2024 TOTAL SALARIOS DUPLICADOS TOTAL ANUALIDAD 20.318.940,00 42.921.728,86 48.553.059,68 44.215.653,02 156.009.381,55 312.018.763,11 Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por las demandadas Mer Proyca Ingeniería y Servicios S.A.S; Construcciones, Obras y Suministros S.A.S. y Fincimec Spa Sucursal Colombia, quienes conforman la Unión Temporal Italco, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de este Tribunal, Radicación Interna: 2022-1530 el pasado 20 de noviembre de 2024, conforme lo disertado en la parte motiva.
SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS