TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C. SALA CIVIL MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada Ponente Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso. Radicado N.º Demandante. Demandado. Ejecutivo 11001 3103 036 2023 00167 01. Mogotax S.A.S. Cajacopi EPS S.A.S. 1. ASUNTO A DECIDIR El recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandante, en forma subsidiaria, contra el auto fechado 10 de noviembre de 2023 (archivo 27 Cdo. 2), mediante el cual, se negó la insistencia de la medida cautelar decretada.
2. PARA RESOLVER SE CONSIDERA 2.1. La suscrita Magistrada sustanciadora es competente para conocer del asunto, en razón a lo previsto en el numeral 8º del artículo 321 del Código General del Proceso con arreglo a lo dispuesto en el canon 35 ibídem. Los artículos 320, 321 y 322 del Código General del Proceso, señalan los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación contra las providencias judiciales.
Entre ellos, se encuentra que la decisión impugnada obedezca a una sentencia o auto frente al cual el ordenamiento legal consagre dicho recurso, en virtud del principio de taxatividad que rige este medio de impugnación. 2.2. Caso concreto En este asunto1, la alzada se interpuso por la parte demandante contra el auto proferido el 10 de noviembre de 2023 (archivo 27 cuaderno 1), mediante el cual se negó la insistencia deprecada por el abogado de actora, en cuanto a requerir a las entidades financieras para que acaten 1 Asignado al Despacho por reparto del 4 de julio de 2024.
Secuencia 5604 Radicado N°: 11001 3103 036 202300167 01 la orden de embargo decretada en auto adiado 4 de septiembre de 2023 (archivo 11 Cdo 2). Confrontada la anterior determinación con lo normado en el artículo 321 del Código General del Proceso, se advierte que la decisión que negó la aclaración con respecto a la medida de embargo decretada con anterioridad, no se encuentra enlistada dentro de los autos susceptibles de alzada, ni está contemplada en alguna otra norma especial.
Por ello, no es procedente resolver de fondo la impugnación que impetró la parte demandante, en razón a que el legislador no contempló la procedencia del recurso de apelación para la memorada decisión. Importa precisar que si bien al momento de impetrarse el recurso y ser resuelto el mismo, se acusan actuaciones anteriores relacionadas con el decreto de la medida de embargo; es de tener en cuenta que, la decisión atacada se centra es en la negación del requerimiento a las entidades Bancolombia, Davivienda y Serfinanza S.A., para que cumplan, según dicho del opugnante, con la orden de embargo de las cuentas activas e inembargables de la demandada, y no a resolver sobre una medida cautelar especifica como lo establece el numeral 8 del artículo 321 ejúsdem. 2.3.
En ese orden, se declarará inadmisible el presente recurso de conformidad con el canon 325 del C.G.P. En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora integrante de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá D.C., RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el auto proferido el 10 de noviembre de 2023 el (archivo 27 cuaderno 2), por la Juez 36 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del proceso Ejecutivo de la referencia, por las razones consignadas en esta providencia.
SEGUNDO: DEVOLVER las diligencias al despacho de origen, una vez ejecutoriada la presente decisión, por Secretaría de la Sala Civil.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, MARTHA ISABEL GARCÍA SERRANO Magistrada 2 Firmado Por: Martha Isabel Garcia Serrano Magistrada Sala 021 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 27be5b6afd2b60fa06721b47cd4c5b37ba4155d976a737bcf2dcff9032572b0a Documento generado en 31/07/2024 12:11:26 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica