Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00245-01

Sala: SALA LABORAL

Admite desistimiento (2025-65A) 730013105003-2024-00245-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Segunda de Decisión Laboral Ibagué, 28 de abril de 2025. Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Ordinario Laboral.

Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué Edgar Zarta Santos Moliendo Minerales S.A.S. y Henry Durán Cruz (2025-65) 730013105003-2024-00245-01 Autos del 26 de marzo de 2025 Desistimiento recurso apelación Excepciones previas y prueba pericial Jair Enrique Murillo Minotta El asunto. Sería el caso decidir lo correspondiente respecto de los recursos de apelación formulados por la parte demandada contra los autos proferidos en audiencia del 26 de marzo de 2025, por medio del cual, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué declaró no probada la excepciones previa de “No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios” y negó el decreto de la prueba pericial solicitada, sino es porque se observa que los demandados recurrentes el 25 de abril de 2025, allegaron memorial desistiendo de los recursos impetrados.

Al respecto,el artículo 316 del CGP, aplicable a los juicios del trabajo por disposición del artículo 145 del CPTSS, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace.

Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. En el presente asunto se avizora que al abogado Yiminson Rojas Jiménez, en el poder conferido por los demandados, le fue conferida la facultad generica para desistir, de la que se infiere comprende el desismiento de los recursos formulados por aquel profesional del derecho (12, C-1).

En consecuencia, surge irremediable Admite desistimiento (2025-65A) 730013105003-2024-00245-01 aceptar el desistimiento de los recursos de apelación formulados por la pasiva el 26 de marzo de 2025, sin proferir condena en costas, al no hallarse causadas. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado sustanciador del Despacho 04 de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué,

RESUELVE

1°. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por la parte demandada contra los autos proferidos el 26 de marzo de 2025, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. 2°. Sin condena en costas. 3°. En oportunidad: devuélvase el expediente al juzgado de origen.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c93e455422b4a97d228d4c2eb9b4a4089dd4eab4c683412550dba082f9d40272 Documento generado en 28/04/2025 01:40:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica