Especialidad Civil-Familia Auto No. 116 - 2024 Proceso: Recurso extraordinario de revisión Recurrente: Gonzalo Plata Rodríguez Radicado: 76-111-22-13-000-2024-00064-00 Guadalajara de Buga, mayo veintiocho (28) de dos mil veinticuatro (2024) Comoquiera que se ha allegado al plenario el expediente del proceso declarativo objeto del presente del recurso de revisión y, una vez subsanado el libelo, se advierte concurren a satisfacción los requisitos formales para su interposición; existe legitimación en la causa de quien recurre; y este se promovió oportunamente, SE DISPONE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de REVISIÓN interpuesto por el señor GONZALO PLATA RODRÍGUEZ, contra la sentencia 05 del 08 de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Florida (Valle del Cauca), dentro del proceso verbal de pertenencia, adelantado por HUGO PLATA RODRÍGUEZ, contra el aquí recurrente y las personas inciertas e indeterminadas; esto de conformidad con el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de revisión al señor HUGO PLATA RODRIGUEZ y a las PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS por el término de CINCO (5) DÍAS, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 6º del artículo 358 ejusdem.
TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE este auto admisorio al señor HUGO PLATA RODRIGUEZ, conforme con las reglas del artículo 8 de la Ley 2213 de 2022 o los artículos 291 y siguientes del Código General del Proceso. La notificación se realizará por cuenta de la parte recurrente, quien deberá aportar constancia de los enteramientos gestionados con destino a este expediente.
La secretaría de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, puede ser contactada a través del correo electrónico Sscivfabuga@cendoj.ramajudicial.gov.co y la ventanilla virtual a la que puede acceder a través de la página web www.ramajudicial.gov.co/web/tribunal-superior-de-buga-sala-civil-familia/125; allí podrán formular inquietudes, solicitar expedientes o parte de ellos de manera digital (exhortándose que sea los estrictamente necesarios), aportar memoriales o documentos.
CUARTO: EMPLAZAR a las PERSONAS INCIERTAS E INDETERMINADAS. Lo anterior, únicamente a través de la publicación del correspondiente listado, en el Registro Nacional de Personas Emplazadas, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 2213 de 2022. El emplazamiento se entenderá surtido, quince (15) días después de publicada la información de dicho registro.
QUINTO: Por Secretaría, REALIZAR la correspondiente inscripción y, una vez surtido el emplazamiento, vuelva el diligenciamiento al Despacho para efectos de designar curador ad-litem.
SEXTO: NEGAR el decreto de las medidas cautelares de restricción del poder dispositivo del bien inmueble (embargo) y secuestro de este, por cuanto no se encuentran autorizadas para el recurso extraordinario de revisión, a la luz de lo dispuesto en el artículo 360 del Código General del Proceso.
SEPTIMO: Previo al decreto de la medida cautelar de inscripción de la demanda, solicitada sobre el bien inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria No. 378-1742, de acuerdo con las previsiones de los artículos 360 y 590, numeral 1, del Código General del Proceso, se dispone que, en el término de diez (10) días, el recurrente PRESTE CAUCIÓN en dinero efectivo o por intermedio de una compañía de seguros, por el veinte por ciento (20%) del valor catastral actual del inmueble que fue objeto del proceso de pertenencia, siguiendo los lineamientos del artículo 603 ibidem.
Así mismo, el recurrente deberá aportar, dentro del mismo lapso, el correspondiente avalúo catastral actualizado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ Magistrada Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8eb5f2b5d9381a7f81f8f8acd89a7a46cd95f2ce2838109cc4671cc100513b53 Documento generado en 28/05/2024 09:40:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica