Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2024-04670-01 DR YAYA AUTO CUMPLASE

Sala: SALA CIVIL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., quince de enero de dos mil veintiséis 110013199 003 2024 04670 01 (110013199 003 2023 04670 01) Ref. acción de protección al consumidor financiero de Seaweed International Business S.A.S. frente a Itaú Fiduciaria En atención a lo que consagra el artículo 7º (num. 5º) del Acuerdo 1472 de 20021, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se ordena remitir estas diligencias al despacho de la Magistrada María Patricia Cruz Miranda, quien ha conocido (por lo menos en tres oportunidades) apelaciones de auto en el proceso de la referencia (2023 04670).

El reparto que ahora se hizo al suscrito Magistrado con el R. 2024 04670 parece obedecer a un error involuntario en la radicación del proceso, lo cual no involucra una justificación legal para cambiar la autoridad a fungir como juez de segunda instancia. Además del envío del expediente a la Magistrada Cruz Miranda, secretaría hará las anotaciones del caso.

Cúmplase Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 269f2de9f01810864698960b2225cfb560e6dfdec3cc1e8e183a86f5fd565012 Documento generado en 15/01/2026 02:31:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica “Cuando un asunto fuere repartido por primera vez en segunda instancia, en todas las ocasiones en que se interpongan recursos que deban ser resueltos por el superior funcional, el negocio será asignado a quién se le repartió inicialmente”. 1 OFYP 2024 04670 01 (2023 04670 01) 1