Micelio

auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: 04AUTOCONCEDETERMINO

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

Ponente: Carmelo Del Cristo Ruiz Villadiego

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MONTERÍA DESPACHO 003 DE LA SALA CIVIL-FAMILIA-LABORAL Montería, catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrado Sustanciador: CARMELO DEL CRISTO RUIZ VILLADIEGO Proceso: EJECUTIVO LABORAL Radicado: 23417310300120230003401 Folio: 410-25 Atendiendo el informe secretarial y como quiera que el auto proferido es apelable, se les dará traslado a las partes para alegar.

Así las cosas, con fundamento en el art. 65 del CPLSS y en aplicación del art. 13 de la Ley 2213 de 2022 se, RESUELVE:

PRIMERO: TRAMITAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, AQUALIA, frente a el auto proferido en audiencia el 30 de julio de 2025, por medio del cual se negó el trámite al incidente de tacha de falsedad, por el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE LORICA – CÓRDOBA, dentro del Proceso Ordinario Laboral adelantado RAMÓN RAMIRO TORDECILLA FIGUEROA contra AQUALIA LATINOAMÉRICA SA ESP – AGUAS DEL SINÚ SA ESP – EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO, ASEO Y SERVICIOS DE LORICA SA ESP “ASLO SA” – MUNICIPIO DE LORICA. 2 SEGUNDO: CONCEDER a las partes un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación por estado de este auto, para que presente sus alegatos.

TERCERO: RECORDAR, los alegatos deben ser acorde al recurso presentado y sustentado en primera instancia, por lo tanto, no es viable incluir nuevos puntos o inconformidades. En aplicación de los art. 65 y 66A del CPLSS, (Vid. Sentencia SL4430-2014)

CUARTO: ADVERTIR a las partes que los memoriales para este proceso deben ser: 1. Remitidos, Única y exclusivamente al correo electrónico secscflmon@cendoj.ramajudicial.gov.co, indicándose como asunto “ALEGATOS DE CONCLUSIÓN FOLIO XXX – MAGISTRADO DR RUIZ”, con copia incorporada al mensaje, del envío efectuado a las demás partes del proceso. 2.

Presentados antes de las 5:00 pm del día que vence el término, conforme lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del CGP, y el Acuerdo CSJCOA20-72 del 9 de octubre de 2020 del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba, y los modificatorios.

QUINTO: Vencido los traslados, vuelva el expediente al Despacho para proveer.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE