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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 78.594 Auto requiere

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA RADICACIÓN INTERNA TIPO DE PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO VINCULADOS 08001310501020190034001 78.594 ORDINARIO LABORAL MANUEL GREGORIO PATIÑO TERÁN (Q.E.P.D) sucedido procesalmente por MYRIAM MERCADO DE PATIÑO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. LA NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – OFICINA BONOS PENSIONALES, ALCALDÍA MUNICIPAL DE SABANALARGA Barranquilla, veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticinco (2025).

Sería del caso pronunciarse sobre el grado jurisdiccional de consulta concedido a favor de la parte demandante respecto la sentencia judicial de fecha 18 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, sin embargo, revisado el expediente de la referencia se echa de menos link funcional del Portal de Grabaciones de la Rama Judicial en el que se puedan visualizar las audiencias públicas que tratan los artículos 77 y 80 CPTSS, llevadas a cabo los días 30 de junio de 2021, 14 de agosto de 2023, 2 de mayo de 2024 y 18 de marzo de 2025.

Por este motivo se requerirá a la A quo, para que en el término de tres (3) días hábiles, remita la mencionada pieza procesal en formato audiovisual indicado para insertar las audiencias virtuales en el expediente digital. Sobre lo anterior, el Consejo Superior de la Judicatura publicó el protocolo de tratamiento de la información de los expedientes digitales denominado “Expediente electrónico y dimensionamiento para la transformación digital judicial- Anexo junio 2020”.

Allí, se establece que “los archivos de grabación generados se deberán incorporar automáticamente al expediente del proceso como mensaje de datos a través de un testigo documental”. Entiéndase como testigo documental el denominado “Formato de Referencia Cruzada”, dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura para toda la rama judicial.

RESUELVE

Por secretaría, REQUIÉRASE al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, para que, en el término de 3 días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Corporación la pieza procesal señalada en el exordio de este proveído para proceder con el respectivo trámite que corresponde.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 159f4b4ab7e81d5cc814a2e86d7cf837f6ec65f104c77b679effc5e61f07eeef Documento generado en 21/10/2025 02:08:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica