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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 042 2019 00538 02 DRA GALVIS AUTO DE CUMPLASE ORDENA DEVOLVER

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintinueve de octubre dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Ejecutivo Gilma del Socorro López Echeverry Jaime Sánchez Olaya y otro. 110013103042201900538 02 Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del plenario, de conformidad con el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar el expediente a la autoridad judicial de origen, como pasa a explicarse: 1.Revisado el archivo digital “0001Folio76.pdf”, se observan saltos en la numeración manuscrita1, situación que debe ser verificada y corregida a efectos de establecer sí se trata de un error o sí, por el contrario, hay piezas procesales faltantes que deban ser incorporadas al expediente. 2.

Igualmente, se evidenció, que a partir del archivo digital denominado “0123ACTAAUDIENCIA CONTINUACIÓN ART.373”, los documentos incorporados en adelante no guardan una secuencia cronológica de acuerdo con las fechas en que fueron presentados. Se dice lo anterior, ya que en el archivo“0126AutoNoAccedeControlLegalidad(1).”, correspondiente al auto del 21 de marzo de 2025, se hace mención a las solicitudes identificadas con la secuencia “0122PoneConocimiento.”, “0123EscritoControldeLegalidad” y “0124SolicitudSeguirEjecución”; sin embargo, los archivos que obran bajo dichos nomenclatura no corresponden a los documentos allí referidos, y en su lugar estos reposan en otro dentro del orden, pese a haber sido presentados con anterioridad al citado auto.

Incluso, el informe secretarial de ingreso aparece incorporado después de tales actuaciones, lo 1 Folio digital 30, pdf 0001Folio76.pdf, cuaderno primera instancia 110013103042201900538 02 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil cual permite divisar la falta de orden secuencial temporal en la foliatura digital, véase: Situación que se repite con los archivos obrantes en los números 131 a 133, además que se observan discrepancias, se repite con la foliación y en lo comunicado por la secretaría en el informe de entrada “0134ConstanciadeEntrada”. 3.

Además, uno de los apelantes, al interponer su censura contra la sentencia, lo hizo en dos oportunidades, los días 25 de marzo de 2025 a la 1:19 p. m. y 28 de marzo de 2025 a las 4:33 p.m., manifestando en ambas ocasiones que adjuntaba archivos contentivos del recurso, documentos que se echan de menos en el expediente, pese a ello, no se observa pronunciamiento alguno por parte del juez de conocimiento al conceder el recurso vertical, respecto de la ausencia o incorporación de dichos legajos. 4.

En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, para que proceda a incorporar las piezas faltantes en el plenario conforme la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA24-12185 de 2024, organice debidamente la documental y proceda a la integración del expediente con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones anotadas.

Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial de primera instancia de verificar y certificar que el sumario esté correcta y completamente conformado previo a su remisión al superior. Cúmplase, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 110013103042201900538 02 2 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 672d1a144f45ad04e71a0182562dc18747d17d3f29a6374629e43dabfbaf8198 Documento generado en 29/10/2025 12:25:40 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica