REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL MAGISTRADA: DRA. ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Santiago de Cali, veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026) Examinada la foliatura para proceder a la admisión de la apelación de sentencia, se devela que la juez A quo concedió el recurso en el efecto SUSPENSIVO, pese a que se trata de un apelante único, el fallo no es de aquellos que versan sobre el estado civil, tampoco niega la totalidad de las pretensiones, ni es netamente declarativo, luego la alzada debió otorgarse en el efecto DEVOLUTIVO, según lo establece el art. 323 del CGP.
En consecuencia y conforme a lo dispuesto en el art. 12 de la ley 2213 de 2022, se,
RESUELVE
1.- ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de Apelación impetrado por el apoderado judicial del demandante Rafael Eduardo Llano Caicedo en contra de la Sentencia No. 050 del 20 de noviembre de 2025, proferida por la Juez Catorce Civil del Circuito de Cali, dentro del proceso Verbal de Resolución Contractual, impetrado por el apelante en contra de Paul Tigreros Munera. 2.- Comuníquese a través de la Secretaría de este Tribunal y por el medio más expedito, al Juez y a los intervinientes del proceso, el cambio de efecto a la apelación, según lo dispuesto en la sentencia C-838 de 2013 y el art.325 del CGP. 3.- Ejecutoriada esta providencia, la parte apelante “deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto ”1. 4.- Proceda la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal a la notificación de esta providencia por estado virtualmente.
Tanto la Secretaría del Tribunal como las partes, en lo que les corresponda, darán aplicación al artículo 9 de la Ley 2213 de 2022, sobre el “traslado fuera de audiencia” y a lo dispuesto en el parágrafo de la misma norma, en su caso. 5.- Los memoriales de sustentación y réplica se remitirán por el canal oficial de comunicación esto es, la Secretaría de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali – correo electrónico institucional sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co 6.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 9, entre otros de la Ley 2213 de 2022, las actuaciones procesales deben surtirse a través de medios tecnológicos y por el canal digital o correo utilizado y suministrado por los sujetos procesales.
NOTIFIQUESE, ANA LUZ ESCOBAR LOZANO Magistrada Rad-. 76001-3103-014-2024-00274-01 (25-325) 1 Subraya fuera de texto.