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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 027-2024-00386-01 DRA LOZANO AUTO ACEPTA DESISTIMIENTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Aída Victoria Lozano Rico

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025). Ref. Proceso ejecutivo de REDES IMAT CLÍNICA DE FRACTURAS S.A.S. contra LA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A..

Rad. 11001-3103-0272024-00386-01 Sería del caso proceder a resolver la apelación interpuesta por la ejecutante, en contra del auto del pasado 6 de agosto, proferido por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad, sino fuera porque el apoderado que la representa manifestó ante esta Corporación que desiste de “las pretensiones de la demanda ejecutiva del proceso de la referencia y de todas las actuaciones procesales relacionadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13, 314 y 315 del CGP” (negrillas para destacar).

El canon 316 del C.G.P. dispone que “[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido”, es decir, faculta a los litigantes para abandonar el derecho reclamado o el recurso interpuesto frente a la decisión que le fue adversa, con la que manifiesta de esa manera su conformidad, la que adquiere firmeza por cuenta de la renuncia. Al respecto, la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia puntualizó: “[c]onforme al artículo 344 del Código de Procedimiento Civil [hoy 314 del C.G.P.], las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido.

En el caso particular de los primeros, por tratarse de una opugnación y no del derecho material en litigio, la renuncia es viable al margen incluso de que el apoderado judicial de quien la hace tenga o no facultad para el efecto, o haya presentado personalmente el respectivo escrito, pues no es menester al tratarse solo del desistimiento de un recurso y no del derecho objeto de debate (arts. 70, ibídem y 13, Ley 446/98)”1.

(negrillas para resaltar) En el caso presente, como se indicó, el apoderado de la ejecutante desistió de las pretensiones de la demanda coercitiva y de “todas las actuaciones procesales relacionadas”, afirmación inequívoca de declinar de la apelación contra el proveído del 6 de agosto anterior, emitido por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad, solicitud que se aceptará, lo cual significa que en aplicación del inciso segundo del artículo 316 del C.G.P., esa providencia adquiere firmeza.

Sin embargo, como el memorialista también indicó que renuncia a las pretensiones, con la consecuente “terminación del proceso ejecutivo”, deberán devolverse las diligencias al a quo para lo de su cargo. Sin lugar a imponer condena en costas, al no aparecer causadas (numeral 8, artículo 365 del C.G.P.). En consecuencia, se

RESUELVE

Primero. Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la ejecutante, contra el auto proferido el 6 de agosto de 2024, por el Juzgado Veintisiete Civil del Circuito de esta ciudad. Segundo. Sin condena en costas. Tercero. Por la Secretaría devuélvase el expediente a la autoridad de origen para lo de su competencia. Ofíciese y déjense las constancias a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 1 Corte Suprema de Justicia, AC828-2016, 19 feb., rad. 2013-00125-01, criterio reiterado en CSJ AC3037- 2022, 13 jul., rad. 2013-00169-01 y CSJ AC1098-2023, 27 feb., rad. 2021-00258-00). Ref. Proceso ejecutivo de REDES IMAT CLÍNICA DE FRACTURAS S.A.S. contra LA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A..

Rad. 11001-3103-027-2024-00386-01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 77d9e44ab185d7e4d2f503c3bc4b68fda4131a59d232c6ad5871a54ef8737f7f Documento generado en 27/05/2025 08:50:11 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Ref.

Proceso ejecutivo de REDES IMAT CLÍNICA DE FRACTURAS S.A.S. contra LA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A.. Rad. 11001-3103-027-2024-00386-01