Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA TERCERA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Ponente Medellín, 22 de octubre de 2025 Verbal 05001310301920240011202 Panamericana de Transportes S.A. Seguros Comerciales Bolívar S.A. Sentencia Civil nro. 2025 – 20 Requisitos para imponer a la aseguradora la obligación condicional y ordenar el pago de indemnizaciones a su cargo, y para analizar el contenido de una exclusión. Deberes legales del transportador de mercancías peligrosas.
Revoca sentencia y deniega pretensiones. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Decide el tribunal la apelación formulada frente a la sentencia proferida el 1 de octubre de 2024 por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Oralidad de Medellín en el proceso de la referencia.1 ANTECEDENTES 1. La pretensión: El 4 de marzo de 2024,2 Panamericana de Transportes S.A. (Panantra) interpuso demanda contra Seguros Comerciales Bolívar S.A. (SCB) con el objeto de que se declare el incumplimiento de la póliza 1010-4001464-01 (póliza 1464) 1 Expediente digital disponible en: 05001310301920240011202. 2 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 001.
Proceso Radicado Verbal 05001310301920240011202 emitida por la demandada, y en consecuencia se ordene el pago de $250.854.624, más los intereses establecidos en el art. 1080 del Código de Comercio (C. Co.), liquidados desde el 3 de octubre de 2022. Frente a la pretensión de intereses se pidió de forma subsidiaria su reconocimiento al mes siguiente de la notificación del auto admisorio de la demanda.3 2.
Los hechos que sirven de fundamento a las pretensiones:4 Panantra se dedica de forma profesional al transporte de mercancías. 3. Desde el año 2008 ha tenido relación comercial con Organización Terpel S.A. (Terpel) para el transporte de combustibles e hidrocarburos. 4. En el año 2019, Panantra contrató como tomador, asegurado y beneficiario con SCB la póliza de coberturas o valores asegurados transportes automática mercancía o valores 1464, para proteger «MATERIAS, PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO, PRODUCTOS TERMINADOS», cuyas protecciones se titularon como Asistencia, Cobertura completa, Huelga y Lucro cesante. 5.
La póliza inició su vigencia el 21 de agosto de 2019 de manera anual e iba acompañada de un anexo 0 que definía los conceptos enunciados en ella. 3 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 001, páginas 8 y 9. 4 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 001, páginas 3 – 13. Proceso Radicado 6.
Verbal 05001310301920240011202 El seguro se fue renovando, y para el período que iba del 21 de agosto de 2021 a 20 de agosto de 2022, se incrementaron los valores asegurados por los rubros Cobertura completa y Huelga de $150.000.000 a $300.000.000, y se aclaró que amparaba «MATERIAS, PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO, PRODUCTOS TERMINADOS Y DEMAS BIENES DEL ASEGURADO Y/O SUS CLIENTES». 7.
En el marco de la relación comercial con Terpel, esta empresa solicitó a Panantra que transportara entre dos de sus fábricas el producto líquido denominado N – Methylaniline 98% MSDS, lo que implicaba un trayecto con origen en Cartagena, Bolívar y destino en Yumbo, Valle del Cauca. A la mercancía se le asignó un valor de $250.854.624. 8.
Para esa labor, Panantra despachó el camión de placas WOV – 626, que tenía acoplado el remolque cisterna de placas S12610, vehículo conducido por Javier Mauricio Quinchía Galeano e ingresó en las instalaciones de Terpel de Cartagena el 9 de junio de 2022. 9. Como el producto líquido se encontraba en un isotanque, Terpel contrató a la empresa RM Chemicals S&L S.A.S. (RMC) para que trasegara el material del isotanque al remolque designado por Panantra para transportar el producto. 10.
Dice la demanda que ni Terpel, ni RMC informaron a Panantra en ningún momento de las características y propiedades del producto que se iba a transportar, y que ellas fueron las únicas responsables del alistamiento, envase, Proceso Radicado Verbal 05001310301920240011202 inspección y despacho de la mercancía, siendo la demandante y su conductor designado espectadores pasivos frente al actuar impositivo de las otras empresas. 11.
Luego de finalizado el proceso de reenvase del N – Methylaniline 98% MSDS, el camión y su remolque cisterna partieron de la ciudad de Cartagena el 10 de junio de 2022 a las 7:48 a.m. 12. A las 4:30 p.m. del 10 de junio de 2022, el conductor del camión se detuvo en el paraje denominado Cruce de la Sierra, situado en el municipio de Chiriguaná, Cesar, al evidenciar fugas del químico transportado. 13.
El conductor comunicó esta situación a Panantra, y luego de ello no volvió a informar nada adicional. 14. Ante la pérdida de comunicación, Panantra envió a su gerente Juan Camilo Moreno Espinal, quien arribó al lugar el 11 de junio de 2022 sobre el medio día. 15. Al llegar al lugar, el gerente se enteró de que el conductor estaba hospitalizado por intoxicación al haber inhalado gases del químico salido del remolque, y encontró que las fugas habían crecido. 16.
Aunque se intentó el despliegue de medidas para contener la pérdida del líquido, para las 4:00 p.m. del 11 de junio de 2022 ya se había fugado la totalidad del N – Methylaniline 98% MSDS. Proceso Radicado Verbal 05001310301920240011202 17. El 2 de septiembre de 2022 se presentó reclamación por el siniestro presentado ante SCB pidiendo el pago de los $250.854.624 correspondientes a la mercancía perdida. 18.
Esa reclamación fue objetada por SCB el 13 de enero de 2023 al estimar que se había incurrido en la exclusión de embalaje insuficiente o inadecuado realizado por el asegurado. 19. Se solicitó reconsideración de la objeción el 2 de febrero de 2023, pero fue denegada el 20 de abril de 2023. 20. Trámite de la primera instancia: Mediante auto de 14 de mayo de 2024 el juzgado admitió la demanda.5 21.
El 13 de junio de 2024 SCB fue notificada en la forma prevista en el art. 8 de la Ley 2213 de 2022,6 y el 24 de junio de 2024 se pronunció frente a los hechos y contra las pretensiones de la demanda y propuso las excepciones de «AUSENCIA DE COBERTURA DE LA PÓLIZA AUTOMÁTICA DE TRANSPORTES PARA EL EVENTO POR EL QUE SE RECLAMA», «INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN AL PAGO DE INTERESES MORATORIOS», «LIMITACION DE LA EVENTUAL OBLIGACION A CARGO DEL ASEGURADOR A LAS CONDICIONES DEL CONTRATO DE SEGURO», «COEXISTECIA (sic) DE SEGUROS», y «PÉRDIDA AL EVENTUAL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN».7 5 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 008. 6 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 015. 7 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 017.
Proceso Radicado Verbal 05001310301920240011202 22. La sentencia apelada: Luego de agotado el trámite probatorio de rigor, en audiencia celebrada el 1 de octubre de 2024 el juzgado de primer grado declaró el incumplimiento de la póliza 1464 y ordenó a SCB a pagar la suma de $225.769.161,6 más los intereses regulados en el art. 1080 del C. Co. desde el 8 de octubre de 2022.8 23.
Para arribar a esa determinación, se inició por enunciar las normas y jurisprudencia aplicables a los contratos de seguro de transporte y a sus exclusiones. 24. Con base en ello se analizó que dentro del proceso había prueba de: a) La existencia de la póliza entre SCB y Panantra para la salvaguarda del servicio de transporte prestado por esta última y su vigencia entre 21 de agosto de 2021 y 21 de agosto de 2022 […]; b) El contrato de transporte entre Terpel y Panantra para movilizar el producto líquido N – Methylaniline 98% MSDS entre dos instalaciones de Terpel, la de origen ubicada en Cartagena, y la de destino en Yumbo […]; c) Que la labor de trasiego del producto N – Methylaniline 98% MSDS del isotanque de Terpel al camión con remolque de Panantra fue realizada por parte de RMC […]; d) La ocurrencia del siniestro, consistente en el derrame de la totalidad del producto N – Methylaniline 98% MSDS, en inmediaciones del municipio de Chiriguaná, Cesar […]; y e) La presentación de la reclamación por Panantra y la emisión de objeción por parte de SCB. 8 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 035, minutos 00:00 – 1:00:46.
Proceso Radicado Verbal 05001310301920240011202 25. Sobre esa base fáctica pasó a analizar el contenido de la exclusión esgrimida por SCB, encontrando que dentro de la cobertura de la póliza estaba todo tipo de sustancia explosiva, inflamable, tóxica, corrosiva o química que se encontrara señalada en un documento de transporte expedido por Panantra, y que se incurría en una exclusión de protección cuando la pérdida de la mercancía asegurada se debiera a un embalaje insuficiente o inadecuado o un indebido acondicionamiento de los bienes asegurados para resistir los incidentes del tránsito y el embalaje o acondicionamiento fuera realizado por el asegurado. 26.
En ese orden, analizó que, conforme al Diccionario de la Lengua Española, la acepción principal de embalaje era «acción y efecto embalar verbo», y no «el vehículo o medio de transporte empleado para disponer y transportar la mercancía», por lo que para el caso concreto, no era posible considerar que la escogencia del camión cisterna para transportar el N – Methylaniline 98% MSDS fuera parte del proceso de embalaje, sino solamente la acción de depositar el producto líquido en la cisterna. 27.
Teniendo en cuenta que esa labor de trasiego del isotanque al camión y su remolque cisterna la hizo RMC, especializada en productos químicos, y no Panantra, empresa dedicada al transporte, no se podía exigir de la demandante alguna labor de verificación de la calidad del vehículo diferente a pedir la colaboración de una empresa especializada en el manejo de productos químicos como en efecto sucedió. 28.
Por lo anterior, concluyó que no se podía considerar que Panantra estuviera incurso en la causal de exclusión presentada Proceso Radicado Verbal 05001310301920240011202 por SCB, y era posible afectar la póliza 1464, al estar documentada la ocurrencia del evento dañoso el 10 de junio de 2022, y la cuantía de la pérdida en $250.854.624. 29.
De otra parte, estimó que la reclamación presentada por Panantra el 7 de septiembre de 2022 era adecuada en los términos del art. 1077 del C. Co. para afectar la póliza y por ello consideró necesario condenar a SCB a pagar intereses desde el día siguiente al mes de hechura de la reclamación, a saber, 8 de octubre de 2022. 30. Se dijo además que si bien Panantra tenía contratado un seguro de responsabilidad civil con La Previsora S.A., y con base en los mismos hechos de este caso se presentó proceso ante el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Medellín, la otra póliza tenía como finalidad lograr el reembolso de las sumas de dinero que Panantra debió cancelar para mitigar los daños ocasionados a terceros y a la infraestructura con el derrame del producto transportado, por lo que no se trataría de dos seguros coexistentes para proteger el mismo riesgo e interés asegurado como exige el art. 1094 del C. Co., sino de dos seguros independientes en ambos ítems. 31.
Así, mientras la póliza objeto de este proceso ampara el valor de la mercancía perdida en el transporte, en el otro seguro protege de las erogaciones que debió hacer Panantra por responsabilidad civil, independiente a la del contrato de transporte. Proceso Radicado Verbal 05001310301920240011202 32. Finalmente se dijo que, pese a ser necesario afectar la póliza 1464, y estar probado que el monto del siniestro fue de $250.854.624, el seguro tenía un deducible del diez por ciento, por lo que solamente se podía ordenar el pago de $225.769.161 que correspondía al noventa por ciento de la pérdida de mercancía. 33.
Trámite de la apelación: Dentro de la audiencia de 1 de octubre de 2024, SCB interpuso recurso contra la sentencia y anunció algunos reparos,9 los que complementó el 3 de octubre de 2024.10 34. En auto de 5 de diciembre de 2024 se admitió a trámite el recurso,11 en escritos de 16 de diciembre de 2024 y 13 de enero de 2025 SCB presentó su sustentación dentro de la oportunidad contemplada en el art. 12 de la Ley 2213 de 2022.12 35.
Panantra recibió copia digital de la sustentación en la forma indicada en el art. 9 de la Ley 2213 de 2022, por lo que no fue necesario agotar el traslado secretarial,13 quien se opuso a la totalidad de los reproches contenidos en la apelación.14 36. Mediante auto de 7 de abril de 2025 se prorrogó el término para decidir la instancia, y se decretó como prueba de oficio la 9 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 035, minutos 1:00:58 – 1:01:10 y 1:01:36 – 1:08:15. 10 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 036. 11 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/C02ApelacionSentencia, archivo 07. 12 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/C02ApelacionSentencia, archivos 09 y 11. 13 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/C02ApelacionSentencia, archivos 08 y 10. 14 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/C02ApelacionSentencia, archivos 13 y 15.
Proceso Radicado Verbal 05001310301920240011202 incorporación de una copia legible de la objeción emitida por SCB el 13 de enero de 2023, en tanto que la obrante en el proceso y verificada por el juzgado era parcialmente ilegible.15 El documento fue allegado por ambos extremos procesales, quienes se remitieron copia digital de forma coetánea a su radicación en la Secretaría del tribunal.16 CONSIDERACIONES 37.
Competencia para decidir en apelación: La Sala, siguiendo a la Corte Suprema de Justicia ha venido indicando que cuando una sola de las partes presenta apelación contra la sentencia, la potestad decisoria del tribunal se encuentra limitada por los temas que hayan sido anunciados en los reparos ante el juzgado de instancia y desarrollados ante esta colegiatura en la oportunidad regulada por los arts. 327 del C.G.P. y 12 de la Ley 2213 de 2022, salvo las temáticas respecto de las cuales el ordenamiento impone un pronunciamiento de oficio, conforme a lo previsto por los arts. 320, 322 y 328 del C.G.P. (SC102232014, SC3148-2021 y SC048-2023)17 38.
Planteamiento del caso: El órgano de cierre de la Especialidad Civil, Agraria y Rural al interpretar los arts. 1077 y 1080 del C. Co. en sentencias SC487-2022, SC2100-2024 y SC651-2025, ha indicado que, para imponer a la aseguradora la 15 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/C02ApelacionSentencia, archivo 17. 16 Expediente digital, carpeta 02SegundaInstancia/C02ApelacionSentencia, archivos 20 – 23. 17 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil.
(1 de agosto de 2024). Sentencia 05001310301220220019003 (Consideración 2) [M.P. Ospina Patiño, M.C.] […]; Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil. Sentencia de 8 de abril de 2025. Radicado 05266310300320220029701 (Consideraciones 1 y 2). [M.P. Sosa Londoño, J.C.] y Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil.
(25 de julio de 2025). Sentencia 05001310300920200017602 (Párrafo 31) [M.P. Nisimblat Murillo, N.] […]; Proceso Radicado Verbal 05001310301920240011202 obligación condicional y ordenar el pago de indemnizaciones a su cargo, por regla general, se requiere la comprobación de: a) Existencia y validez del contrato de seguro […]; b) Materialización de cualquiera de los riesgos amparados, esto es, el siniestro […]; y c) La cuantía de los perjuicios sufridos por el reclamante. 39.
En las sentencias SC4527-2020, SC2879-2022, SC4912023 y SC-2100-2024 se ha explicado que, mediante las exclusiones, la aseguradora delimita un conjunto de hechos, conductas y circunstancias que de presentarse implican la no transferencia del riesgo y están exceptuadas de amparo. Sin embargo, este tipo de cláusulas deben: a) Analizarse conforme a los principios de debida diligencia, transparencia e información cierta y oportuna que indica la Ley 1328 de 2009, con el propósito de evitar abusos frente a los consumidores financieros […]; y b) Interpretarse de forma restrictiva para impedir que con este tipo de pactos se vacíe de contenido el contrato de seguro. 40.
Por lo anterior, en materia de exclusiones se debe analizar la eficacia de la limitación del riesgo y su ocurrencia. 41. En este caso no se discute: a) La existencia o validez de la póliza 1464 o de sus exclusiones […] b) La celebración de contrato de transporte entre Panantra y Terpel para transportar N – Methylaniline 98% MSDS entre Cartagena y Bolívar […], c) El valor dado a la mercancía […]; d) El proceso de trasiego de un isotanque de Terpel al remolque cisterna de placas S12610 que iba empotrado al camión de placas WOV – 626 que efectuó la empresa RMC […]; o e) El derrame del producto en inmediaciones del municipio de Chiriguaná, Cesar el 10 de junio de 2022.
Proceso Radicado Verbal 05001310301920240011202 42. Los puntos de discordia de SBC con la sentencia son, primero, el entendimiento que el juzgado dio a los conceptos de embalaje y acondicionamiento para establecer el alcance de la exclusión 3.9 de las condiciones generales de la póliza 1464, y con base en ello la lectura que hizo de la actuación de Panantra en el manejo del N – Methylaniline 98% MSDS; y segundo, valorar la aplicación que se hizo de los arts. 1076, 1092, 1093 y 1094 del C. Co., frente a las omisiones de mala fe en que incurrió Panantra sobre la coexistencia de otro seguro que cubría la mercancía perdida en el incidente centro del proceso, y se revisarán en el orden planteado por el apelante. 43.
Alcance de la exclusión solicitada por SBC: En la sentencia se valoró la exclusión 3.9 de las condiciones generales de la póliza 1464 y se determinó que, para sus efectos, el concepto de embalaje únicamente podía entenderse como la acción y efecto de embalar o empacar o reenvasar un producto en un contenedor, por ende, como Panantra únicamente puso a disposición de Terpel un remolque cisterna y RMC hizo las labores de trasiego del N – Methylaniline 98% MSDS del isotanque en que estaba contenido al vehículo de Panantra, no era posible considerar que la parte demandante haya tenido ninguna participación en el proceso de embalaje y acondicionamiento del producto. 44.
Por su parte, SBC expone que, por las condiciones de la mercancía a transportar un líquido químico, la escogencia del remolque cisterna que iba a hacer la tarea forma parte del proceso de acondicionamiento y embalaje y por ello, al haber Proceso Radicado Verbal 05001310301920240011202 participado de ese proceso, Panantra debía asegurarse de que el remolque cisterna fuera suficiente y adecuado para transportar el N – Methylaniline 98% MSDS. 45.
La cláusula de exclusión 3.9 de la póliza 1464 indica lo siguiente:18 En ningún caso responde por pérdidas o daños directos o indirectos, LA ASEGURADORA provenientes o como consecuencia de las siguientes circunstancias: 3.9.-La pérdida, el daño o el gasto causado por el embalaje insuficiente o inadecuado, o por el indebido acondicionamiento de los bienes asegurados, para resistir los incidentes ordinarios del tránsito asegurado; cuando dicho embalaje o acondicionamiento sea realizado por el o sus ASEGURADO empleados, o con anterioridad a la vigencia de este seguro 46.
El tribunal encuentra que el esquema de análisis realizado en la sentencia y propuesto por la censura, esto es, que para buscar el significado de las palabras contenidas en un contrato o la ley se debe indagar por su sentido natural o su uso general, no es metodológicamente procedente para el presente caso, siguiendo lo previsto en los arts. 28 y 1618 del C.C., pues el primero de ellos establece que cuando el legislador defina alguna palabra se deberá tomar el significado que este haya dado, y el art. 29 del C.C. expresa que toda palabra técnica debe tomarse en el sentido que se dé en ese campo del conocimiento.19 18 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 002, página 206. 19 La Corte Suprema de Justicia en sentencia SC5040-2021, analizó que los conceptos de «ciego» y «ceguera» no podían entenderse desde su sentido natural y obvio, sino conforme al sentido técnico, en particular «los estándares aceptados y el estado del arte de la ciencia médica».
Proceso Radicado Verbal 05001310301920240011202 47. Luego, «en defecto de una regulación legal explícita (art. 28 C.C.),» (SC16493-2016) de la palabra «embalaje», resultaría procedente consultar el Diccionario de la Lengua Española, para verificar cuál de las definiciones dadas por esa institución podría aplicarse al caso, que en esta oportunidad serían: «Acción y efecto de embalar (‖ disponer en balas o dentro de cubiertas)», y además como «Caja o cubierta con que se resguardan los objetos que han de transportarse».20 48.
Sin embargo, el art. 2.2.1.7.8.3. del Decreto 1079 de 2015 Único Reglamentario del Sector Transporte, define la palabra «embalaje» como: «contenedor o recipiente que contiene varios empaques» y empaque como: «cualquier recipiente o envoltura que contenga algún producto de consumo para su entrega o exhibición a los consumidores». 49. Asimismo, el art. 2.2.1.7.8.2.4. de la misma reglamentación indica que en el transporte de mercancías peligrosas por ningún motivo se debe abrir el embalaje, envase, recipiente, contenedor o contenedor cisterna que contenga ese tipo de materiales. 50.
Es decir, que varias normas del sector especializado de transporte definen la palabra «embalaje», e indican que debe entenderse como la cubierta en que se empaca un producto para ser transportado. 51. No obstante, el tema de qué procedimientos incorpora realizar el embalaje de una mercancía no ha sido tratado por la 20 Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23.ª ed., [versión 23.8 en línea]. https://dle.rae.es/embalaje Consultado el 19 de septiembre de 2025.
Proceso Radicado Verbal 05001310301920240011202 legislación. Aunque la Corte Suprema de Justicia, haya analizado algunas de las consecuencias que un indebido embalaje pueden derivar dentro del contrato de transporte, no ha revisado en detalle qué pasos incluye el procedimiento de embalar una mercancía (SC1043-2021 y SC3285-2024). 52. La doctrina, solamente ha: a) Definido la palabra embalaje, para exponer que se trata «en sentido genérico [de] armazón, cubierto, carga, cartón, papel, tela o cualquiera otra protección que envuelve y resguarda los objetos en los transportes entre lugares más o menos distantes, o que aseguran su conservación»;21 [ ] y b) Analizado algunas de las consecuencias por indebido embalaje, sin entrar a revisar los pasos de ese procedimiento.22 53.
Luego, la pregunta que surge es, para los propósitos de la exclusión objeto de este proceso, el concepto de «realizar el embalaje», se limita únicamente a hacer el empaque del producto, o incluye más acciones. 54. Si se piensa en la vida común cuando una persona quiere embalar su comida para transportarla de su casa a su sitio de trabajo debe hacer tres tareas: preparar los alimentos, escoger un empaque adecuado según la comida a transportar y guardar los alimentos en el empaque escogido. 21 Leal Pérez, Hildebrando.
Manual de contratos. Tomo II. 8ª Ed., Bogotá. Leyer: 2024. Página 45. 22 Bonivento Fernández, José Alejandro. Los principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales. Tomo II. 8ª Ed., Bogotá. Librería Ediciones del Profesional: 2009. Página 219 [ ]; Arrubla Paucar, Jaime Alberto, Contratos mercantiles. Contratos típicos. 13ª Ed., Bogotá. Legis: 2012 [ ]; y Peña Nossa, Lisandro.
Contratos empresariales nacionales e internacionales. 7ª Ed., Bogotá. Ecoe: 2022. Página 244. Proceso Radicado Verbal 05001310301920240011202 55. Otro ejemplo útil es el envío de un documento de un punto a otro, en el que las tareas siguen siendo las mismas: alistar el papel, escoger un sobre idóneo según el tamaño y estilo del mensaje y empacar el documento en el sobre escogido. 56.
Ahora bien, si se quiere mover un producto líquido el procedimiento sigue teniendo los mismos pasos: preparar el producto, escoger el envase, recipiente, contenedor o contenedor cisterna que llevará el producto, y llenar el empaque escogido con el líquido a transportar. 57. Luego, contrario a lo que indicó la instancia, la sala considera que en este caso el embalaje del N – Methylaniline 98% MSDS seguía el mismo esquema básico de manejo, preparación del isotanque en que estaba dispuesto el producto, escoger el remolque cisterna adecuado para su transporte y hacer el trasiego del isotanque al remolque cisterna. 58.
En este asunto, el paso uno fue realizado de forma conjunta por Terpel y RMC, y el paso tres lo efectuó la empresa especializada en químicos, puntos sobre los que no hubo discusión en el proceso. 59. Sobre el paso dos, se encuentra que, conforme a lo expuesto en la demanda (Hecho DÉCIMO QUINTO)23 y en la declaración de parte de Panantra, este fue efectuado por esa entidad.24 Luego, fue la parte demandante quien escogió el remolque cisterna que 23 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 002, página 3. 24 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 034, minutos 07:03 – 09:25 y 32:38 – 39:00.
Proceso Radicado Verbal 05001310301920240011202 consideró adecuado para transportar el producto que Terpel le informó que iba a llevar, esto es, «PREPARACIONES ANTIDETONANTES; INHIBIDORES DE OXIDACION; ADITIVOS PEPTIZANTES», según los documentos de transporte aportados en la demanda.25 60. Se dijo tanto en la demanda como en la declaración de parte de Panantra que dicha empresa no solamente estaba dedicada al transporte, sino que tenía una experiencia de al menos trece años en el manejo de diversos aditivos químicos, productos corrosivos y combustibles al servicio de Terpel, punto además documentado con varios contratos suscritos en esa entidad entre 2008 y 2021.26 61.
Es decir, Panantra no era una empresa novata o inexperta en el mercado del transporte, y en particular de los productos transportados por Terpel, luego era claramente conocedora del contenido del art. 1015 del C. Co. que expresa que cuando se transporten cosas peligrosas hay un deber de información por parte del remitente, pero además uno de comprobación del transportador, que le permite rehusar el traslado de la mercancía que no cumpla con los reglamentos técnicos. 62.
Los anteriores deberes se encuentran reglamentados desde la expedición del Decreto 1609 de 2002, hoy compilado en los arts. 2.2.1.7.8.1. – 2.2.1.7.8.7.2. del Decreto 1079 de 2015. En esta norma se establece que el transportador de mercancía 25 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 002, páginas 259 y 260. 26 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 002, páginas 132 – 203 Proceso Radicado Verbal 05001310301920240011202 peligrosa debe exigir al remitente que la carga sea debidamente embalada y envasada según la Norma Técnica Colombiana respectiva, garantizar que las unidades de transporte del vehículo se encuentren debidamente identificadas, y que tengan el equipo necesario para la atención de emergencias y asegurarse que el conductor tenga el curso básico obligatorio de capacitación en conducción de mercancías peligrosas. 63.
Para Panantra esas tareas no eran desconocidas o novedosas, puesto que, se reitera, era una empresa con al menos 13 años de experiencia en el transporte de diferentes combustibles y aditivos químicos. 64. En la demanda se aduce que la empresa nunca tuvo conocimiento del material que estaba siendo envasado por Terpel y que este solo se pudo obtener con posterioridad al derrame.
Sin embargo, al revisar los documentos de embarque que fueron elaborados por RMC y firmados por el conductor designado por Panantra, en estos claramente se indica que desde el 9 de junio de 2022, esto es, antes de la salida del vehículo transportador, se informó a Panantra por intermedio de su conductor que el producto líquido reenvasado de un isotanque al remolque cisterna era IOB 3000 METHYLANILINE,27 METILANILYNE,28 o NNMETHYLANILINE TERPEL.29 27 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 002, página 287 y 288. 28 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 002, página 290 29 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 002, páginas 294 y 295.
Proceso Radicado Verbal 05001310301920240011202 65. Según informe técnico aportado con la demanda el producto N-METHYLANILINE 98% MSDS, está clasificado en niveles agudos de toxicidad oral, cutánea, por inhalación, y por exposición repetida y es muy peligroso para el medio ambiente acuático.30 66. Es decir, en este caso Panantra, una empresa profesional y especializada en el transporte de materiales peligrosos y combustibles, pretende que la administración de justicia obvie esas calidades y le permita beneficiarse del incumplimiento de sendos deberes de cuidado ambiental que optó por descartar, bajo la excusa de que Terpel nunca le informó el producto que estaba depositando en un remolque cisterna, que Panantra escogió y proveyó a la empresa transportadora, cuando por mandato legal estaba forzada a verificar de manera minuciosa que el proceso de embalaje de la sustancia N-METHYLANILINE 98% MSDS se hiciera conforme a los reglamentos técnicos. 67.
Luego, volviendo al contenido de la exclusión centro de la discusión, para el caso de materiales peligrosos las empresas de transporte están obligadas a participar de forma activa y diligente en el proceso de embalaje, y tienen el deber legal y constitucional de rehusar el transporte de materiales peligrosos, por cuanto al movilizar sustancias de ese tipo se compromete el derecho de las personas a disfrutar de un medio ambiente sano (arts. 79, 80 y 88 de la Constitución Política). 30 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 002, páginas 298 – 308.
Proceso Radicado Verbal 05001310301920240011202 68. Y aún asumiendo que las empresas de transporte no estuvieran vinculadas por los mandatos desarrollados en esta providencia, en este caso Panantra escogió de forma seria e informada el remolque cisterna de placas S12610 para que en ese contenedor, embalaje o envase se transportara la sustancia N-METHYLANILINE 98% MSDS, material de cuya calidad y composición se enteró por medio del conductor del camión escogido para transportar ese remolque desde el 9 de junio de 2022, un día antes del inicio del recorrido, y que aún pese a contar con esa información optó por dejar a la suerte la movilización de esa sustancia. 69.
Nótese aquí que Panantra en todo momento pudo optar por cambiar el remolque cisterna que asignó para hacer el recorrido entre Cartagena y Yumbo, una vez tuvo la información sobre la verdadera naturaleza del producto envasado en su vehículo, o inclusive denegarse a hacer el transporte para poder analizar si su remolque cisterna tenía la capacidad para transportar de forma segura para el ambiente la mercancía introducida. 70.
En ese sentido, y retomando el análisis hecho por el juzgado de instancia de la situación planteada, se encuentra que asiste razón a la censura en considerar que el embalaje de una sustancia química líquida pasa por tres pasos, alistar el producto, escoger el remolque cisterna y hacer el envase de la mercancía. 71. En este proceso, Panantra realizó el paso de escoger el contenedor para la realización del transporte, y no solo eso, por mandato legal estaba obligado a garantizar y verificar que el Proceso Radicado Verbal 05001310301920240011202 remolque cisterna en que se transportaba el producto fuera apto para movilizar el producto químico que específicamente le era envasado. 72.
Aunado a ello se tiene que, según lo confesado por Panantra en su interrogatorio de parte y lo visto en la objeción de SBC, el remolque cisterna escogido no era técnicamente apto para llevar el producto N-METHYLANILINE 98% MSDS,31 por cuanto la incompatibilidad química del producto con los materiales del remolque fundió algunas partes de este y derivaron en el derrame sucedido el 10 de junio de 2022. 73.
La única forma en que Panantra no podría ser considerada como participante del procedimiento de embalaje, sería si Terpel hubiera ejecutado los tres pasos reseñados: preparación del producto, escogencia del recipiente y envasado, cosa que no ocurrió. 74. Así las cosas, se estima que el juzgado erró en su análisis del caso, en tanto que para el evento de 10 de junio de 2022 sí era procedente la aplicación de la exclusión 3.9 de las condiciones generales de la póliza 1464, por la participación de Panantra en el procedimiento de embalaje de la sustancia NMETHYLANILINE 98% MSDS. 75.
Síntesis de la decisión: Al analizar el contenido de la exclusión 3.9 de la póliza 1464, se concluyó que, conforme a la normativa de transporte el procedimiento de embalaje de una 31 Expediente digital, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 002, páginas 298 – 308 […]; carpeta 02SegundaInstancia/C02ApelacionSentencia Proceso Radicado Verbal 05001310301920240011202 mercancía no puede reducirse al mero empaque como consideró la instancia, sino que también incluye la escogencia y provisión del contenedor, y en este caso quien ejecutó esa tarea fue Panantra al enviar un remolque cisterna a transportar una sustancia que no estaba preparado para llevar. 76.
En los anteriores términos, deberá revocarse la sentencia de instancia y en su lugar denegar las pretensiones de la demanda por cuanto el evento de 10 de junio de 2022 fue una situación excluida de cobertura. 77. Dado el éxito pleno de la apelación corresponde aplicar lo previsto en el art. 365 núm. 4 del C.G.P. y condenar en costas de ambas instancias a Panantra.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala Tercera de Decisión Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 1 de octubre de 2024 por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, y en su lugar DENEGAR las pretensiones de la demanda presentada por Panamericana de Transportes S.A.
SEGUNDO: CONDENA EN COSTAS de ambas instancias a cargo de Panamericana de Transportes S.A. y a favor de Seguros Comerciales Bolívar S.A. Proceso Radicado Verbal 05001310301920240011202 En la liquidación respectiva y como agencias en derecho de la apelación, se deberá incluir la suma de $3.000.000, monto fijado por el Magistrado Ponente, según las tarifas establecidas en el artículo 5 numeral 4 del Acuerdo PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura.
Las agencias en derecho de la primera instancia serán establecidas por el despacho de instancia al dictar el auto de obedecimiento al superior.
TERCERO: Por secretaría, REGISTRAR el egreso del pleito en los sistemas cuaderno de información correspondientes y REMITIR 02SegundaInstancia/C02ApelacionSentencia el al despacho de origen, para que lo incorpore en el expediente digital y haga las labores de su competencia. Proyecto discutido y aprobado en Sesión virtual de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, La Sala de Decisión, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada CLAUDIA MILDRED PINTO MARTÍNEZ Magistrada (Con salvamento de voto) DAPM Proceso Radicado Verbal 05001310301920240011202 Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Claudia Mildred Pinto Martinez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Firma Con Salvamento De Voto Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b7d031963f86151626656ead97991c48181126a19b2869eb1b64f514a e6b1478 Documento generado en 22/10/2025 02:50:22 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica