TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-277 radicado único: 68001-31-05-001-2024-00281-01 Bucaramanga, nueve (09) de aseptiembre de dos mil veinticinco (2025) Viene del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, en apelación el auto proferido el 10 de julio de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Nubia Isabel Martínez Martínez, contra Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y Gabriel Herrera Lizarazo.
Siendo procedente el recurso impetrado por la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 29 de la Ley 712 de 2001, se procederá a admitir la alzada referenciada, en consonancia con lo establecido en el canon 13 de la Ley 2213 de 2022.
Por consiguiente, se DISPONE: Radicado interno: 2025-0915 1. ADMITIR la apelación del auto referenciado. 2. Ejecutoriado el presente auto, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada ley1. 3. Cumplido lo anterior, INGRESAR el proceso AL DESPACHO para proferir providencia escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d0b8e53776c352b391eaba07a3228f6c1639519de5bd552a727cf868c249265c Documento generado en 09/09/2025 09:23:38 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Artículo 13.
“[…] 2. Cuando se trate de apelación de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el término de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito”. 1