REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MAGISTRADO PONENTE: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Cartagena de Indias, cuatro (04) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500720170053301 MARÍA GOMEZ BLANCO, FRANCISCA MARTÍNEZ AHUMEDO y MARELVIS LARA PÁJARO SEATECH INTERNATIONAL INC y ATIEMPO SERVICIOS SAS Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Cartagena Auto niega recurso de casación contra sentencia del día 14/11/2024 Visto el informe secretarial que antecede, se observa que el presente proceso fue devuelto por la Secretaría de la Honorable Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral, donde se tramitaba el recurso de casación concedido a la parte demandada SEATECH INTERNATIONAL INC. El órgano de cierre indicó que este Tribunal no emitió pronunciamiento respecto del recurso de casación presentado por la parte demandada, ATIEMPO SERVICIOS S.A.S. (F. 1 - 18DevoluciónCorte13001-31-05-007-2017-00533-01.pdf).
Revisado el expediente, esta Colegiatura concluye que le asiste razón a la Corte Suprema de Justicia, toda vez que esta Sala no se pronunció sobre el recurso extraordinario interpuesto por ATIEMPO SERVICIOS S.A.S. En consecuencia, corresponde proceder al estudio de su concesión. Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Issa Rafael Ulloque Toscano y Francisco Alberto González Medina, quien preside como ponente; a decidir si concede o no el RECURSO DE CASACIÓN que interpuso el apoderado judicial de la parte demandada ATIEMPO servicios S.A.S. contra la sentencia proferida por esta Sala el 30 de enero de 2025, notificada a través de edicto fijado por la secretaría de esta Corporación el día 03 de febrero del 2025.
Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO: Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170053301 contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.
Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2024, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.300.000, a la suma de $156.000.000. En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.
En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas” En el caso de marras a la recurrente Atiempo Servicios S.A.S. no le fue impuesta condena dineraria alguna, sino que solo fue declarada intermediaria de la relación laboral existente entre los demandantes y la pasiva Seatech S.A. Visto lo anterior, se desprende que la sentencia impuesta a la encartada Atiempo es de carácter declarativa, la cual no es susceptible del recurso de casación por cuanto no representa un perjuicio económico.
Cabe precisar que el interés económico para recurrir deber ser determinado o determinable en dinero, es decir, que la condena pueda ser cuantificada pecuniariamente, lo cual no sucede con aquellas condenas declarativas, como es el caso, por ello, nos ubicamos ante una inexistencia de interés económico. Finalmente, avizora la Sala que la demandada A tiempo Servicios S.A.S. fue condena en costas en ambas instancias, sin embargo, el valor de dicha condena no puede ser tenido en cuenta para tasar el interés económico, pues como lo ha expresado de antaño la CSJ, tales erogaciones constituyen una carga derivada del ejercicio procesal y no una condena sustancial1.
Así las cosas, dada la inexistencia de interés económico para recurrir habrá de denegarse la concesión del recurso extraordinario. 1 AL7200-2025. Magistrado Ponente: Juan Carlos Espeleta Sánchez. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500720170053301 En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandada A TIEMPO SERVICIOS S.AS en contra la sentencia de fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), proferida por esta Corporación.
SEGUNDO: Ejecutoriada la presente providencia, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que continúe con el conocimiento del recurso de casación concedido a la parte demandada SEATECH INTERNATIONAL INC. mediante auto previo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Ausencia justificada ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b24a9247d3848d4854b097c8b72c4dbe9b0e604f0da3bf612348654d596337b9 Documento generado en 04/12/2025 10:04:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica